11.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/3


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de julio de 2007

relativa a la ayuda estatal C 27/04 que la República Checa ha ejecutado a favor de GE Capital Bank a.s. y GE Capital International Holdings Corporation, EE.UU.

[notificada con el número C(2007) 1965]

(El texto en lengua checa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/214/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 18 de diciembre de 2003, la Comisión recibió una notificación de unas medidas en beneficio de Agrobanka Praha, a.s. («AGB») y GE Capital Bank, a.s. (1) («GECB»), en virtud del procedimiento relativo a las medidas de ayuda («las medidas transitorias») establecido en el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (2), firmada el 16 de abril de 2003 (en lo sucesivo denominada «el Acta de adhesión de 2003»).

(2)

Mediante carta recibida en la Comisión el 30 de abril de 2004, las autoridades checas retiraron la notificación; ese mismo día, la República Checa presentó una nueva notificación referente al mismo objeto.

(3)

Mediante Decisión de 14 de julio de 2004, la Comisión declaró que la mayoría de las medidas notificadas no eran aplicables después de la adhesión pero inició el procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con otras medidas, dado que consideró que estas últimas eran aplicables después de la adhesión y planteaban serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común. La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(4)

Los días 30 de julio de 2004, 16 de agosto de 2004, 22 de septiembre de 2005 y 18 de mayo de 2006, la República Checa presentó sus observaciones relativas a la decisión de iniciar el procedimiento, y el 17 de diciembre de 2004 GECB presentó sus comentarios. El 19 de septiembre y el 11 de noviembre de 2005, GECB presentó comentarios suplementarios. Mediante carta de 2 de mayo de 2006, la Comisión confirmó a GECB que el período durante el cual podía presentar comentarios se había ampliado hasta finales de noviembre de 2005 de conformidad con el artículo 6, apartado 1, última frase, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (4) («el Reglamento de procedimiento»). Mediante carta de 10 de mayo de 2006, registrada el 18 de mayo de 2006, la República Checa informó a la Comisión de que había recibido los comentarios de GECB. Los días 24 de junio, 29 de septiembre y 25 de octubre de 2005, así como el 11 de enero y el 7 de marzo de 2006, se celebraron reuniones con representantes de la República Checa y de GECB. El 13 de marzo de 2007, la República Checa presentó nueva información que se registró el día siguiente. El 15 de marzo de 2007, la Comisión confirmó a la República Checa, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, última frase, del Reglamento de procedimiento, que el período para la presentación de comentarios se había ampliado hasta el 14 de marzo de 2007.

2.   ANTECEDENTES

2.1.   Beneficiarios de la ayuda

(5)

AGB, fundada en 1990, solía operar como banco comercial universal en la República Checa. Antes de 1995, era el quinto mayor banco del país y el mayor banco de propiedad privada. Sin embargo, tras experimentar dificultades financieras, en septiembre de 1998 se retiró la licencia bancaria a AGB, que se halla actualmente en liquidación.

(6)

Los accionistas fundadores de AGB fueron Československá obchodní banka, a.s. (ČSOB), el Ministerio de Agricultura de la República Checa, Agropol, a.s., Agrodat, státní podnik y Stavoinvest Banská Bystrica. En 1995, el grupo privado Motoinvest adquirió el control de AGB.

(7)

Después de quedar en administración forzosa el 17 de septiembre de 1996, se crearon en AGB dos unidades organizativas separadas, AGB1 y AGB2. AGB1 se hacía cargo de las actividades bancarias fundamentales de AGB. En junio de 1998, AGB1 se vendió a GECB en una transacción de activos. Las partes restantes de AGB aún están en proceso de liquidación.

(8)

GECB se fundó en 1998 con el fin de adquirir AGB1. Actualmente opera como banco universal en la República Checa. A partir del 17 de enero de 2005, GECB pasó a denominarse GE Money Bank, a.s. Es propiedad al 100 % de GE Capital International Holdings Corporation, EE.UU. (GECIH).

2.2.   Situación financiera de AGB

(9)

Los problemas de AGB empezaron ya en 1993-1994. A mediados de la década de los años noventa, todo el sector bancario checo experimentó una grave crisis económica que también afectó a AGB. Además, la rápida expansión de AGB, combinada con las irregularidades en la gestión del riesgo y la falta de controles internos, llevó a un deterioro gradual de la cartera de préstamos de AGB. En 1993, las pérdidas de AGB eran de 2 000 millones CZK y el patrimonio era negativo (– 515 millones CZK).

(10)

En 1993, el Banco nacional checo («ČNB») ordenó a AGB que elaborara y aplicara un programa de consolidación para restablecer la adecuación de su fondos propios. La República Checa explicó que el programa de consolidación no constaba de medidas proporcionadas o concedidas por el Estado sino que imponía un control más estricto de AGB. En 1996, AGB dejó de cumplir las condiciones del programa de consolidación, realizó operaciones de alto riesgo y hubo de hacer frente a problemas de liquidez y al deterioro de sus activos. La crisis de liquidez y la falta de voluntad de los accionistas para tomar las medidas correctoras apropiadas llevaron a imponer la administración forzosa de AGB el 17 de septiembre de 1996.

(11)

Por lo que respecta a la situación financiera de AGB, la auditoría llevada a cabo después de la imposición de la administración forzosa (cuenta de resultados de 16 de septiembre de 1996) reveló una pérdida de –8 487 millones CZK así como un equilibrio patrimonial de –5 476 millones CZK. La auditoría anual normal con cuenta de resultados a 31 de diciembre de 1996 habría registrado una pérdida de –10 097 millones CZK y un equilibrio patrimonial de –6 328 millones CZK.

(12)

Para evitar consecuencias negativas para el conjunto del sector bancario checo, la República Checa empezó a aplicar medidas con objeto de garantizar el salvamento y la reestructuración de AGB. Sin embargo, dado que las auditorías de AGB antes mencionadas que se llevaron a cabo después de la imposición de la administración forzosa revelaron pérdidas superiores al capital del banco, se consideró que la mejor manera de garantizar la viabilidad a largo plazo de AGB consistía en crear una unidad organizativa separada, AGB1, para las actividades bancarias fundamentales de AGB. AGB2 constaba principalmente de préstamos clasificados, préstamos concedidos a filiales seleccionadas de AGB o a otras entidades afiliadas, una cartera seleccionada de activos, todos los activos inmuebles y parte de los activos muebles. AGB1 debía venderse entonces a un inversor estratégico en una licitación abierta, incondicional y transparente.

2.3.   La licitación

(13)

El administrador forzoso anunció la licitación pública para la venta de AGB1 en abril de 1997. En el procedimiento de licitación subsiguiente, GE Capital Corporation fue el único interesado en la compra de AGB1. A continuación, AGB1 se vendió a GECB el 22 de junio de 1998 por un importe en torno a 304 millones CZK, sujeto a garantías y a una opción de venta. Las garantías se describen más detalladamente en los considerandos 19 a 26 y la opción de venta en los considerandos 27 a 32.

(14)

Una medida que no necesita mayor examen es la garantía de los depositantes concedida por ČNB en beneficio de todos de los acreedores de AGB cuando este se encontró en dificultades por vez primera en septiembre de 1996. La garantía de los depositantes cubría todas las obligaciones de AGB, incluido el interés devengado, anotadas en las cuentas de AGB a 17 de septiembre de 1996. Todas las obligaciones pagaderas a plazo fijo quedaban garantizadas hasta su madurez. Las obligaciones que no tenían un plazo fijo de madurez estaban garantizadas durante los 12 meses siguientes al término de la administración forzosa de AGB. Las obligaciones contraídas por AGB después del 17 de septiembre de 1996 estaban garantizadas hasta su fecha de madurez o hasta el máximo de los 12 meses siguientes al término de la administración forzosa de AGB si esta fecha fuera anterior. La garantía no establecía ningún límite máximo para las obligaciones garantizadas a los acreedores de AGB. No obstante, a 31 de diciembre de 2003 solamente existía un depósito de 867 882 CZK que podía verse afectado por la garantía de los depositantes (5).

(15)

En el contexto de la venta, GECIH, la sociedad matriz de GECB, asumió las obligaciones adquiridas por ČNB como garantía del depositante a través de una contragarantía que venció el 22 de junio de 2000. Inicialmente, la contragarantía debía vencer en caso de que GECIH ejerciera su derecho a la opción de venta de las acciones de GECB. Después de la venta de AGB1 a GECB, el resto de AGB incluido en AGB2 entró en liquidación. En el actual proceso de liquidación, ČNB es el único acreedor de AGB.

2.4.   Situación financiera de GECB

(16)

Los resultados de las actividades bancarias de AGB han mejorado sustancialmente desde que GECB se hizo cargo de ellas.

Año

Ingresos netos

(en millones CZK)

Coeficiente de adecuación del capital

(nivel 2)

1998

–16 500

Negativo (6)

1999

980

74 %

2000

720

48 %

2001

840

41 %

2002

911

30 %

2003

1 988

25 %

2004

2 242

24 %

2.5.   Medidas de reestructuración de AGB, GECB y GECIH

(17)

La República Checa y GECB sostienen que AGB, GECB y GECIH adoptaron medidas para limitar la intervención del Estado en la reestructuración de AGB. Las medidas compensatorias de AGB consistieron en convertir los activos de AGB en liquidez y, concretamente, en vender ciertas filiales de AGB al banco Raiffeisen. De este modo se redujo la cuota de mercado de AGB en términos de la cuota de AGB sobre el total de los activos bancarios o de ciertas clases de activo. Además, AGB redujo el número de empleados de alrededor de 3 500 en 1996 a cerca de 2 500 en 1998.

(18)

Se afirmó que GECB y GECIH habían contribuido a la reestructuración mediante el pago del precio de compra, mediante las garantías del comprador consignadas en el Documento de garantías mencionado en el considerando 20 y mediante la contragarantía consignada en el Acuerdo de indemnización citado en dicho considerando, por la cual GECIH se hacía cargo de las obligaciones de ČNB («la garantía de los depositantes») con los acreedores de AGB. Además, el grupo GE cree que contribuyó mediante la opción de venta así como por su excelente reputación.

3.   DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

(19)

En su Decisión de 14 de julio de 2004, la Comisión evaluó las medidas notificadas y llegó a la conclusión de que la mayoría quedaba fuera del ámbito de las medidas transitorias del Tratado de adhesión. Estas medidas no suponían para la República Checa un mayor riesgo financiero después de la fecha de adhesión y por lo tanto no eran aplicables después de la adhesión. Sin embargo, se consideró que dos grupos de medidas eran aplicables después de la adhesión, y podían constituir ayuda estatal incompatible con el mercado común. Se trataba, en primer lugar, de las garantías e indemnizaciones y, en segundo lugar, de la opción de venta.

(20)

En el curso de la venta de AGB1 a GECB, AGB firmó, en calidad de vendedor de AGB1, varios acuerdos de garantía a favor de GECB que se contemplan en el Documento de garantías, firmado el 21 de junio de 1998. ČNB no fue parte de este acuerdo. No obstante, los compromisos que asumió AGB en el Documento de garantías fueron apoyados por ČNB en el Acuerdo de indemnización, firmado el 22 de junio de 1998 y modificado el 25 de abril de 2004 por la Enmienda no 1 al Acuerdo de indemnización («el Acuerdo de indemnización») (7).

(21)

Las autoridades checas proporcionaron listas de los acuerdos de garantía integrados en el plan de salvamento y reestructuración que forma parte de la notificación.

(22)

En la notificación, la República Checa declaró que la lista relativa al Documento de garantías era «no exhaustiva». Sin embargo, en sus comentarios a la decisión de iniciar el procedimiento formal de investigación la República Checa aclaró que la lista reflejaba real y exhaustivamente todas las posibles reclamaciones. La redacción «no exhaustiva» significaba simplemente que las listas no recogían íntegramente los textos de los acuerdos subyacentes. GECB sostuvo que en realidad solamente la lista «exhaustiva» referente al Acuerdo de indemnización era pertinente puesto que la otra lista solo se refería a las reclamaciones contempladas en el Documento de garantías, que es un acuerdo entre partes privadas que carece de importancia a efectos de las ayudas estatales.

(23)

Muchas de las posibles reclamaciones habían vencido ya antes de la adhesión de la República Checa a la Unión Europea. En su Decisión de 14 de julio de 2004, la Comisión declaró que las medidas que ya habían vencido antes de la adhesión no eran aplicables después de la misma. En cuanto a las otras medidas, la Comisión inició el correspondiente procedimiento formal de investigación.

(24)

La apertura del procedimiento formal de investigación también se refiere a las medidas respecto de las cuales la República Checa no había solicitado una evaluación de conformidad con las medidas transitorias. Concretamente, a ciertas garantías e indemnizaciones y a la opción de venta, que se describían en la notificación pero no se incluyeron en la solicitud de evaluación. En su decisión de iniciar el procedimiento formal de investigación, la Comisión explicó que, de conformidad con las medidas transitorias del anexo IV, parte 3, del Acta de adhesión, los países de la adhesión no estaban obligados en modo alguno a notificar las medidas y que por lo tanto en principio era posible limitar el alcance de la notificación. Sin embargo, la Comisión consideró que las garantías e indemnizaciones y la opción de venta estaban unidas inseparablemente a las medidas notificadas y no podían separarse artificialmente. Por lo tanto, la Comisión tiene que evaluar las medidas en su integridad.

(25)

Los acuerdos de garantía respecto de los cuales la Comisión inició el procedimiento se resumen del siguiente modo:

(26)

Cuadro 1

Garantías e indemnizaciones con vencimiento a 22 de junio de 2008

Contenido

Cálculo del importe

1.

Indemnización por cualquier litigio que afecte negativamente a las actividades bancarias: AGB aceptó indemnizar a GECIH, GECB y a otras personas indemnizadas por el comprador («el comprador») por cualquier pérdida resultante de una reclamación presentada contra el comprador a consecuencia de un acontecimiento que ocurriese antes de la fecha límite y que afectase negativamente a sus actividades bancarias. Cláusula 5.1 (a) (i)  (8)

Límite global de 2 000 millones CZK

2.

Indemnización por infracción de ley: AGB aceptó indemnizar al comprador por cualquier pérdida resultante de una infracción cometida por el vendedor antes de la fecha límite de cualesquiera leyes o reglamentos aplicables que afecten negativamente a las actividades bancarias. Cláusula 5.1 (a) (ii)

Límite global de 2 000 millones CZK

3.

Indemnización por litigios con los trabajadores: AGB aceptó indemnizar al comprador por cualquier pérdida resultante de una demanda presentada contra GECB por un empleado en relación con un acto real o presunto o con una omisión del vendedor antes de la fecha límite. Cláusula 5.1 (a) (v)

Límite global de 2 000 millones CZK

4.

Indemnización por litigios con los trabajadores: AGB aceptó indemnizar al comprador por cualquier pérdida resultante de una demanda relativa a un deber o responsabilidad contractual laboral con un empleado actual, presente o futuro del vendedor que sea empleado de AGB2. Cláusula 5.1 (a) (vi)

Límite global de 2 000 millones CZK

5.

Acción para la declaración de la invalidez del acuerdo referente a la venta de AGB1 a GECB, interpuesta el 27 de julio de 1998 ante el Tribunal regional de lo mercantil de Praga por Václav Sládek contra AGB en liquidación y contra el comprador; con la asociación de accionistas minoritarios de AGB como codemandante. (Indemnización basada en la cláusula 4.1 del Acuerdo de indemnización)

Límite global de 15 000 millones CZK

6.

Acción para la declaración de la invalidez del acuerdo referente a la venta de AGB1 a GECB, interpuesta el 22 de junio de 2001 ante el Tribunal regional de lo mercantil de Praga por Petr Maur, František Vysloužil, Pavel Tykač, Karel Tománek, Pavelem Šimek y Tomáš Fohler contra AGB en liquidación, el comprador y Jiří Klumpar; con la asociación de accionistas minoritarios de AGB como codemandante. (Indemnización basada en la cláusula 4.1 del Acuerdo de indemnización)

Límite global de 15 000 millones CZK

7.

Acción para la declaración de la validez del Acuerdo de venta de AGB1, interpuesta el 18 de junio de 2002 ante el Tribunal municipal de Praga por HZ Praha, spol. s.r.o. contra AGB en liquidación, el comprador y Jiří Klumpar. (Indemnización basada en la cláusula 4.1 del Acuerdo de indemnización)

Límite global de 15 000 millones CZK

8.

Solicitud de registro de la venta de AGB1 en el registro comercial, presentada el 18 de octubre de 1999, cuyo solicitante es actualmente AGB en liquidación. El Fiscal municipal de Praga se ha adherido como parte en el procedimiento. (Indemnización basada en la cláusula 4.1 del Acuerdo de indemnización)

Límite global de 15 000 millones CZK

9.

Cualquier demanda de indemnización referente a la validez o legitimidad de la venta de AGB1 al comprador interpuesta por:

el vendedor, ČNB, o un accionista, un liquidador, un administrador de la quiebra, un auditor o un administrador judicial del vendedor,

un miembro de una empresa del vendedor o del comprador,

un empleado, un prestatario, un cliente, un prestamista, o un acreedor del vendedor o del comprador,

un heredero, un sucesor o un cesionario legal, un liquidador, un administrador de quiebra, un síndico, un fideicomisario, un administrador o un administrador judicial (o una persona con poderes similares), o una asociación de uno o varios de los individuos y entidades antes citados, o

un fiscal del Estado checo, una autoridad penal checa, o una autoridad fiscal checa que tenga jurisdicción sobre el vendedor o el comprador.

(Indemnización basada en la cláusula 4.1 del Acuerdo de indemnización)

Límite global de 15 000 millones CZK


Cuadro 2

Garantías e indemnizaciones con vencimiento a 22 de junio de 2010

Contenido

Cálculo del importe

1.

Impuestos: AGB garantiza que:

i)

ha cumplido los requisitos pertinentes de retención fiscal en origen impuestos por todas las leyes aplicables,

ii)

ha comunicado al comprador la existencia de todo impuesto pendiente reclamado por cualquier autoridad tributaria y adeudado por AGB,

iii)

no existe ninguna auditoría fiscal pendiente o, que AGB sepa, prevista con relación a ningún impuesto adeudado por AGB,

iv)

no ha infringido ni está infringiendo la legislación fiscal aplicable, que pudiera generar una obligación para el comprador, y

v)

no se impondrá ningún impuesto al comprador de resultas de la consumación de las transacciones previstas. Cláusula 2.14 (c) y (d)

Límite global de 2 000 millones CZK

2.

Aspectos medioambientales: AGB garantiza que, por lo que ella sabe, no existe ninguna sustancia peligrosa en ningún local AGB1 que alcance concentraciones superiores a las permitidas por la ley aplicable. Cláusula 2.20

Límite global de 5 000 millones CZK

3.

Impuestos relacionados con la transacción: AGB garantiza que no se impondrá ningún impuesto al comprador de resultas de la consumación de la venta. Cláusula 2.14 (e)

Límite global de 15 000 millones CZK

4.

Activos y obligaciones no comerciales: AGB ha aceptado indemnizar al comprador por cualquier pérdida que resulte de una demanda relativa a cualquier activo u obligación no comercial. Cláusula 5.1 (a) (iv)

Límite global de 5 000 millones CZK

5.

Obligaciones aduaneras e impuestos especiales: AGB ha aceptado indemnizar al comprador por las pérdidas resultantes de demandas interpuestas contra él por las autoridades checas de aduanas e impuestos especiales en relación con la garantía aduanera de AGB. Cláusula 5.1 (a) (iv)

Límite global de 5 000 millones CZK


Cuadro 3

Garantías e indemnizaciones con vencimiento a 22 de junio de 2013

Contenido

Cálculo del importe

1.

Operaciones de AGB1: AGB garantiza que, a excepción de lo contemplado en la información contenida en los documentos relativos a la transacción, ningún otro activo u obligación forma parte de AGB1. Cláusula 2.22

Límite global de 2 000 millones CZK

2.

Autorización: AGB otorga plenos poderes y autorización para firmar la documentación contractual y llevar a cabo la transacción. AGB garantiza además que los contratos tienen para él fuerza vinculante y ejecutoria. Cláusula 2.4

Límite global de 2 000 millones CZK

3.

Validez de la venta: AGB acepta indemnizar al comprador por cualquier pérdida resultante de una demanda referente a la validez o legalidad constitucional de la venta de AGB1. Cláusula 5.1 (a) (iii)

Límite global de 2 000 millones CZK


Cuadro 4

Garantías e indemnizaciones con vencimiento 15 años después de la conclusión del contrato

Contenido

Cálculo del importe

1.

Riesgos medioambientales: AGB acepta indemnizar al comprador por cualquier perjuicio derivado de un riesgo medioambiental que el comprador pueda incurrir en cualquier instalación de AGB1 y que sea fruto de una situación existente antes de la conclusión de la venta. Cláusula 5.1 (b)

Límite global de 5 000 millones CZK

(27)

El 22 de junio de 1998, ČNB y GECIH concluyeron un acuerdo sobre la opción de venta con arreglo al cual, en ciertas circunstancias, GECIH tiene derecho a exigir a ČNB que le compre todas sus acciones en GECB.

(28)

Existen dos circunstancias en las que GECIH puede ejercer la opción de venta. Se trata de las siguientes:

a)

una decisión o una sentencia que ordene o declare que las transacciones realizadas en virtud del Acuerdo de compra son nulas o carentes de efecto o que se cancele la operación o que se devuelva una porción de los activos de AGB1, o

b)

si ČNB opta por no pagar las indemnizaciones contempladas en el Acuerdo de indemnización de un importe superior a 2 000 millones CZK o incumple el pago de dichas indemnizaciones.

(29)

Después de las aclaraciones presentadas por la República Checa y GECB, la Comisión considera que la circunstancia mencionada en el considerando 28, letra b), se refiere solamente a la negativa a realizar pagos en virtud de las cláusulas 4.1 y 8.3 del Acuerdo de indemnización que se refiere a las reclamaciones por la invalidez de la venta de AGB1 a GECB (9).

(30)

ČNB tiene derecho a poner remedio a una circunstancia que dé lugar a ejercer la opción de venta situando a GECB y GECIH en la misma posición que habrían tenido de no sobrevenir tal circunstancia. Se afirma que esto podría implicar pagos o la transferencia de activos a GECB. El derecho a la opción de venta expira el 22 de junio de 2008.

(31)

El precio al que ČNB tiene que comprar todas las participaciones de GECB varía según la fecha en que se ejerce la opción de venta. Desde junio de 2003 hasta la fecha de expiración del derecho a la opción de venta, dicho precio será el mayor de los siguientes:

a)

el importe de reserva ajustado;

b)

el valor neto de los activos de GECB en la fecha en que se determina el precio de venta;

c)

el valor justo de mercado de GECB en la fecha en que se determina el precio de venta.

En caso de que el precio de compra sea determinado por el valor justo de mercado mencionado en la letra c), no se tendrán en cuenta las circunstancias que abrieron el derecho a ejercer la opción de venta.

(32)

La República Checa informó a la Comisión que ČNB y GECB habían acordado que para la determinación del precio de venta había que obtener sistemáticamente un dictamen de un tercero independiente y que este dictamen era vinculante para las partes.

4.   COMENTARIOS RECIBIDOS DESPUÉS DE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO FORMAL DE INVESTIGACIÓN

4.1.   Comentarios de la República Checa

(33)

La República Checa considera que las medidas evaluadas no son aplicables después de la adhesión. La posible responsabilidad del Estado está limitada temporal y cuantitativamente puesto que el riesgo máximo del Estado checo es fijo y no podría aumentar en el futuro. Por otra parte, la lista relativa al Documento de garantías es exhaustiva y no se necesita una mayor definición detallada de los posibles riesgos. En particular, la República Checa no entiende la importancia de poder predecir quién podría presentar una reclamación y en qué podría basarla. La República Checa también hace valer el caso de la garantía proporcionada por el Estado en beneficio de Komerční banka en el que la Comisión aceptó un nivel similar de definición como suficiente para considerar que la medida no era aplicable después de la adhesión. Del mismo modo, en el caso Slovenska spořitelna, la Comisión aceptó un menor grado de definición ya que en ese caso se podía identificar solamente un grupo limitado de posibles demandantes pero no las reclamaciones individuales. En todo caso, en cuanto a las cuatro reclamaciones individuales contempladas en la cláusula 4.1 se cumplían los requisitos de la Comisión para considerar que una medida no era aplicable después de la adhesión. Además, en mayo de 2006 la República Checa presentó una lista que contenía los nombres de todos los accionistas de AGB a 30 de abril de 2004. La República Checa cree que se cumple el requisito de especificación de cualquier reclamación presentada por estos accionistas nombrados al amparo de la cláusula 4.1 del Acuerdo de indemnización, tal como exige la Comisión.

(34)

En cuanto a la opción de venta, la República Checa cree que la naturaleza particular de la opción de venta implica que esta no puede ser evaluada con arreglo a las medidas transitorias ni en el presente procedimiento puesto que solo se ejercerá en el futuro. La República Checa declara que podrá notificar la opción de venta para su evaluación por la Comisión cuando aquella se ejerza. En cualquier caso, en lo que respecta a las cuatro reclamaciones individuales relativas a la invalidez que se mencionan en la cláusula 4.1, la opción de venta cumple los requisitos de la Comisión para considerar que no es aplicable después de la adhesión. El precio de venta está limitado mediante una fórmula aplicada por un experto independiente.

(35)

Además, la República Checa mantiene que las medidas no constituyen ayuda puesto que para el Estado habría sido más oneroso liquidar AGB que adoptar las medidas que tomó para facilitar su venta. Asimismo, las medidas en cuestión constituyen la práctica comercial estándar que no supondrá ningún beneficio fuera de lo normal y su impacto en el comercio será menor. Además, puesto que AGB1 se vendió en una licitación incondicional y abierta, GECB no obtuvo ningún beneficio pues pagó el precio de mercado por las actividades bancarias de AGB. Cualquier beneficio para el vendedor (AGB) habría desaparecido, puesto que AGB está en liquidación y ya no opera en el mercado.

(36)

En caso de que las medidas constituyeran ayuda, la República Checa sostiene que esta es compatible con el mercado común. Teniendo en cuenta la situación específica de la República Checa y las particularidades del proceso de adhesión, la Comisión debería interpretar las disposiciones del Tratado y las Directrices comunitarias de 1994 sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (10) («las Directrices de 1994») con más generosidad que en la decisión de abrir el procedimiento formal de investigación.

(37)

La República Checa considera que el artículo 87, apartado 2, letra b), y el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE son aplicables en el presente asunto y hacen que las medidas sean compatibles con el mercado común.

(38)

En cuanto a las Directrices de 1994, la República Checa señala que existía un concepto general para la reestructuración de las actividades bancarias de AGB y que en otros casos la Comisión no había insistido en la existencia estricta del plan de reestructuración. La República Checa considera además que las medidas solamente podían considerarse ayuda a AGB pero no ayuda a GECB o GECIH puesto que todas las medidas tenían el objetivo particular de garantizar la viabilidad a largo plazo de las actividades bancarias de AGB. Aparte de eso, las Directrices de 1994 no incluían una prohibición de la ayuda a empresas de reciente creación. Puesto que no había ningún exceso de capacidad estructural no debería haber ningún requisito estricto de reducir o cerrar la capacidad. AGB y GECB no tendrían un excedente de tesorería, que según las Directrices de 1994 constituye el aspecto principal al considerar la proporcionalidad. Del mismo modo, las contribuciones de los inversores fueron suficientes. Los coeficientes de adecuación de capital relativamente altos solo serían el efecto técnico del método de aportación de capital elegido.

(39)

La República Checa considera además que el artículo 46, apartado 2, del Acuerdo Europeo (AE) es aplicable en el presente contexto. El artículo 46, apartado 2, del AE no limita el tipo de medidas que podría estar permitido, ni prohíbe las medidas de ayuda estatal. Además, en el caso Komerční banka la Comisión aplicó el artículo 46, apartado 2, del AE.

(40)

No obstante, en caso de que la Comisión llegue a la conclusión de que las medidas son aplicables después de la adhesión y constituyen ayuda estatal incompatible, la Comisión debe permitir una adecuada supresión gradual de las garantías e indemnizaciones y de la opción de venta. Esto se justificaría por el hecho de que ČNB y GE tenían expectativas legítimas en cuanto al carácter vinculante de las disposiciones.

(41)

El 13 de marzo de 2007, la República Checa informó a la Comisión de que el 28 de febrero de 2007 GECIH y GECB habían renunciado unilateral e incondicionalmente a las garantías e indemnizaciones conforme a la sección 3.1 del Acuerdo de indemnización para todas y cada una de las pérdidas relativas al incumplimiento de las obligaciones del vendedor de AGB1 de conformidad con las garantías e indemnizaciones ofrecidas por el vendedor en las cláusulas 5.1 a) i), 5.1 a) ii), 5.1 a) iii), 5.1 a) v), 5.1 a) vi) y 5.1 b). Estas obligaciones corresponden a las garantías e indemnizaciones mencionadas en el considerando 26 en:

a)

cuadro 1, punto 1 («Indemnización por cualquier litigio que afecte negativamente a las actividades bancarias»),

b)

cuadro 1, punto 2 («Indemnización por infracción de ley»),

c)

cuadro 1, punto 3 («Indemnización por litigios con los trabajadores»),

d)

cuadro 1, punto 4 («Indemnización por litigios con los trabajadores»),

e)

cuadro 3, punto 3 («Validez de la venta»),

f)

cuadro 4, punto 1 («Riesgos medioambientales»).

(42)

La renuncia surtió efecto ab initio de estas garantías e indemnizaciones y por lo tanto produce su invalidez con efecto retroactivo a partir de la fecha del acuerdo. La República Checa informó además a la Comisión de que ninguna reclamación de indemnización había sido presentada por GECIH o GECB conforme a estas disposiciones hasta la fecha de la renuncia.

4.2.   Comentarios de GECB

(43)

GECB presenta argumentos similares a los de las autoridades checas e impugna la aplicabilidad de las medidas después de la adhesión así como su carácter de ayuda. En caso de que las medidas constituyan ayuda, alega que eran compatibles con el mercado común.

(44)

GECB señala que las partes no podían prever con seis a ocho años de antelación a la adhesión que se introducirían unas medidas transitorias para controlar la ayuda estatal concedida antes de la adhesión. La Comisión debería haber tomado esto en consideración al interpretar la noción de la aplicabilidad después de la adhesión y al aplicar las normas sobre ayudas estatales.

(45)

GECB cree que la interpretación de la Comisión de la «aplicabilidad después de la adhesión» de las garantías según se contempla en la decisión de iniciar el procedimiento es demasiado restrictiva. En el presente caso, todas las posibles reclamaciones están limitadas cuantitativa y temporalmente. Las reclamaciones contempladas en las listas presentadas son exhaustivas en el sentido de que enumeran todos los posibles motivos de reclamación. La redacción «no exhaustiva» significa únicamente que no reflejan el texto de los acuerdos subyacentes. Además, la opción de venta no supera las cantidades máximas especificadas en el Acuerdo de indemnización puesto que se refiere solamente a reclamaciones concretas establecidas en el Acuerdo de indemnización y también está limitada.

(46)

El concepto de la Comisión de «aplicabilidad después de la adhesión» según lo aplica en su Decisión de 14 de julio de 2004 significa que solamente se podrían considerar no aplicables después de la adhesión los litigios pendientes o futuros. Sin embargo, incluso si se aplicara esta interpretación estricta, GECB considera que las cuatro reclamaciones individuales contempladas en la cláusula 4.1 del Acuerdo de indemnización cumplen plenamente lo exigido por la Comisión. Además, las reclamaciones de índole fiscal de las cláusulas 2.14 c), d) y e) satisfacen los requisitos de la Comisión puesto que se sabe quién es el futuro demandante (las autoridades checas) debido a la naturaleza de estas reclamaciones.

(47)

Además, la opción de venta sería «no aplicable después de la adhesión» puesto que se definen claramente las circunstancias que abren la puerta a la misma y su precio está determinado claramente. En cuanto a dichas circunstancias, la opción de venta está suficientemente definida por lo menos en cuanto a las cuatro reclamaciones relativas a la validez contempladas específicamente. Con respecto al precio de la opción de venta, GECB cita el asunto Česká despořitelna en el que la Comisión consideró que una deuda subordinada y unos préstamos sociales no eran aplicables después de la adhesión.

(48)

Alternativamente, si las garantías e indemnizaciones y la opción de venta son «aplicables después de la adhesión» no supondrían ayuda estatal dado que ČNB debía considerarse propietario de hecho de AGB y tenía un interés económico en la venta de AGB. Asimismo, las garantías e indemnizaciones y la opción de venta se negociaron entre las partes y se reflejaron en el precio pagado por GECB. Además, las medidas no son selectivas porque estaban disponibles para todos los licitadores. No hubo falseamiento de la competencia alguno puesto que GECIH pagó el precio de mercado después de una licitación incondicional y transparente y no se produjo ningún efecto en el comercio puesto que ningún otro banco se mostró interesado en adquirir la cuota de AGB en el sector bancario minorista checo.

(49)

Con respecto a la compatibilidad de las medidas, GECB afirma que cualquier ayuda es compatible de conformidad con el artículo 87, apartado 2, letra b), y con el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE, y con arreglo a las Directrices sobre ayudas de salvamento y reestructuración.

(50)

GECB considera que el artículo 87, apartado 2, letra b), del Tratado CE se aplica en el actual contexto puesto que existía una grave amenaza para la estabilidad de todo el sector bancario, lo cual se parecía mucho a un desastre natural. También se aplicaría el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE, pues la Comisión ya había considerado que una crisis sistémica del sector bancario era una «grave perturbación» potencial «de la economía de un Estado miembro». El requisito de conceder la ayuda imparcialmente a todas las entidades de crédito se había cumplido en la República Checa puesto que todo el sector bancario estaba en crisis y todos los bancos recibieron ayuda del Estado.

(51)

Con respecto a las Directrices de 1994, GECB señala que, si al evaluar la compatibilidad la Comisión no solo tiene en cuenta las medidas aplicables después de la adhesión sino también la reestructuración en su conjunto, está sobrepasando su ámbito de competencia. Con respecto a los beneficiarios de la ayuda, las Directrices de 1994 no contienen una limitación estricta referente a las empresas de reciente creación. Además, la Comisión no aplicó la prohibición de la ayuda de reestructuración a las empresas de reciente creación en la antigua Alemania Oriental. La nota a pie de página 10 de las Directrices comunitarias de 1999 sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (11) («las Directrices de 1999») contemplaba explícitamente este caso.

(52)

GECB declara además que la Comisión no podía exigir un plan de reestructuración completo en el presente caso puesto que no era posible prever este requisito cuando se concedieron las medidas. Además, no existió ningún falseamiento indebido de la competencia teniendo en cuenta que las Directrices de 1999 mencionan explícitamente que en las zonas asistidas, como la República Checa, las condiciones para autorizar la ayuda pueden ser menos exigentes por lo que se refiere a la aplicación de las medidas compensatorias a fin de tener en cuenta la gravedad de los problemas regionales. Finalmente, GECB declara que el coeficiente de adecuación de capital de GECB en sí mismo no basta para llegar a la conclusión de que la ayuda no es proporcional a los costes y beneficios de la reestructuración. El alto coeficiente de adecuación de capital refleja más bien la naturaleza conservadora de la política de GE en materia de crédito.

5.   EVALUACIÓN

5.1.   Aplicabilidad después de la adhesión

(53)

Según lo resumido anteriormente, la República Checa y GECB objetan el poder de la Comisión para revisar las medidas concedidas antes de la adhesión y GECB mantiene, en especial, que la Comisión está aplicando la ley retroactivamente y creando una excepción a la regla previamente aceptada de que la ayuda de preadhesión concedida por un Estado miembro adherente se considera ayuda existente.

(54)

El anexo IV, parte 3, artículo 1, del Acta de adhesión define como ayuda existente solamente tres categorías de medidas:

a)

las que entraron en vigor antes del 10 de diciembre de 1994;

b)

las que, tras ser examinadas por la Comisión, se incluyeron en la lista anexa al Tratado de la adhesión, y

c)

las que se aprobarían con arreglo a las denominadas medidas transitorias.

Todas las medidas aún aplicables después de la fecha de la adhesión, que constituyen ayuda estatal y no corresponden a una de estas tres categorías, se consideran ayudas nuevas tras la adhesión. La Comisión está por lo tanto plenamente facultada para prohibir la aplicación de estas medidas y pedir la recuperación de cualquier importe pagado indebidamente con arreglo a las mismas tras la adhesión. Esta aplicación de las normas de ayuda estatal a los efectos futuros de medidas aún aplicables después de la adhesión no supone ninguna aplicación retroactiva de las normas comunitarias sobre ayudas estatales y en cualquier caso está prevista en el Acta de adhesión.

(55)

El anexo IV, parte 3, artículo 2, del Acta de adhesión establece las medidas transitorias. Proporciona un marco jurídico para la evaluación de los regímenes de ayuda y las medidas individuales de ayuda que entraron en vigor en un nuevo Estado miembro antes de la fecha de la adhesión y siguen siendo aplicables después de la misma.

(56)

Para que una medida se considere aplicable después de la adhesión debe poder producir un beneficio adicional que no se conocía, o no se conocía con exactitud, cuando se concedió la ayuda. Por otra parte, la facultad de revisión de la Comisión al amparo de las medidas transitorias no se aplica a las medidas de ayuda que ya se han concedido de forma definitiva e incondicional por un determinado importe antes de adhesión.

(57)

Se considera que los acuerdos de garantía con posibles pagos después de la adhesión quedan fuera de la definición de la «aplicabilidad después de la adhesión» siempre que se cumplan las siguientes condiciones (12):

a)

los hechos que dan lugar a los riesgos cubiertos se definen con precisión y se incluyen en una lista exhaustiva y cerrada en la fecha de la adhesión;

b)

existe un límite máximo global y un plazo para los pagos que el Estado puede efectuar, y

c)

la garantía/indemnización se refiere a acontecimientos que ya habían ocurrido cuando se concedió esta garantía/indemnización y no a ningún acontecimiento futuro.

(58)

Según lo establecido en su Decisión de 14 de julio de 2004, la Comisión considera que todas las garantías e indemnizaciones así como la opción de venta respecto de las cuales la Comisión inició el procedimiento formal de investigación son aplicables después de la adhesión. Dado que la Comisión consideró que todas estas medidas eran aplicables después de la adhesión, la posterior renuncia de GECIH y GECB a ciertas garantías e indemnizaciones no puede suprimir los efectos de estas garantías e indemnizaciones según lo establecido en la Decisión de la Comisión de 14 de julio de 2004 mientras estén en vigor después de la adhesión.

(59)

Sin embargo, la Comisión también reitera y confirma su conclusión sobre la «aplicabilidad después de la adhesión» de todas las medidas enumeradas en los cuadros del considerando 26. En respuesta a los argumentos expuestos contra la decisión de iniciar el procedimiento, la Comisión desea exponer en primer lugar las observaciones generales siguientes.

(60)

La República Checa y GECB declaran que las posibles reclamaciones están enumeradas exhaustivamente en la notificación y que esta define el riesgo financiero máximo de la República Checa. Sin embargo, aunque las listas puedan incluir todos los posibles motivos de reclamación, estos motivos se describen —salvo en algunos casos mencionados más adelante— en términos abstractos. Además, la Comisión considera que una simple limitación sin el listado (detallado) de los acontecimientos específicos que podían dar lugar a la indemnización no condiciona el pago de la indemnización después de la adhesión a un acontecimiento específico identificado de forma definitiva e incondicional antes de la adhesión. En ciertos aspectos, el Estado ha limitado teóricamente su riesgo financiero, pero no ha determinado claramente los hechos específicos que daban directamente lugar a los pagos.

(61)

Contrariamente a lo alegado por la República Checa y GECB, esta línea es también la seguida en los asuntos referentes a Komerční banka  (13) y Česká spořitelna  (14). En estos asuntos, las garantías, que habían sido declaradas no aplicables después de la adhesión, cumplían los criterios antes enumerados puesto que se referían a un número bien definido y cerrado de activos separados, identificados de manera precisa y exhaustiva antes de la adhesión, cuyo valor estaba garantizado por el Estado. Además, en el caso Slovenska spořitelna  (15) la indemnización por litigio correspondía a litigios concretos pendientes o posibles incluidos en una lista exhaustiva y vinculante jurídicamente.

(62)

Además, según se explica más adelante, la exposición financiera de la República Checa no está suficientemente limitada en cuanto a las indemnizaciones referentes a la validez de la venta (contempladas en la cláusula 4.1 del Acuerdo de indemnización) y a la opción de venta.

(63)

La República Checa y GECB sostienen que las indemnizaciones por aspectos fiscales cumplen los requisitos de la Comisión para considerar que una medida no es aplicable después de la adhesión puesto que se conocería al futuro demandante (las autoridades checas) debido a la naturaleza de estas reclamaciones.

(64)

La Comisión considera que, si este razonamiento fuera válido, se aplicaría no solo a los aspectos fiscales sino también a las indemnizaciones por obligaciones aduaneras y de impuestos especiales. Sin embargo, las cláusulas 2.14 c), d) y e), y 5.1 a) iv) no especifican suficientemente todas estas indemnizaciones. Una reclamación de indemnización está suficientemente definida si se describe específicamente el posible demandante y el acontecimiento que puede dar lugar a la reclamación. En el presente asunto podía presentarse un número ilimitado de demandas de indemnización y por lo tanto no cabe considerar que estas disposiciones identifiquen la exposición de la República Checa. Por ello, la Comisión consideró y aún considera que las indemnizaciones por aspectos fiscales y por obligaciones aduaneras y de impuestos especiales son aplicables después de la adhesión.

(65)

Las reclamaciones conforme a lo descrito en el cuadro 1, punto 9, se refieren a indemnizaciones en caso de que la venta de AGB1 a GECB se considere nula o carente de efecto. Las posibles causas de indemnización se describen de modo genérico y por lo tanto no limitan la exposición financiera de la República Checa, incluso aunque se considere que una parte de los grupos de los posibles demandantes —como por ejemplo los accionistas de AGB en un determinado momento— constituye un grupo delimitado de individuos. A pesar de que los grupos son sumamente amplios y de que se supone que también abarcan a los sucesores legales de sus integrantes, las reclamaciones presentadas por estos grupos de individuos no se especifican y por lo tanto cabría presentar un número ilimitado de reclamaciones potenciales. Por este motivo, el riesgo de la República Checa no puede considerarse definido con precisión.

(66)

Con respecto a las cuatro reclamaciones al amparo de la cláusula 4.1 del Acuerdo de indemnización enumeradas en el cuadro 1, puntos 5, 6, 7 y 8, la Comisión considera que aunque estuvieran suficientemente definidas en términos del primer criterio antes citado, dado que estas reclamaciones se refieren a acciones individuales interpuestas por los demandantes identificados, no se cumple el requisito de la limitación global de la responsabilidad del Estado. Tal es el caso de todas las reclamaciones al amparo de la cláusula 4.1 del Acuerdo de indemnización contempladas en el cuadro 1, puntos 5, 6, 7, 8 y 9.

(67)

La posible exposición financiera de ČNB parece estar limitada a la cantidad de 15 000 millones CZK para cada indemnización enumerada en la cláusula 4.1 del Acuerdo de indemnización. Sin embargo, esta limitación carece de efecto debido a que GECIH puede ejercer la opción de venta en caso de que ČNB se niegue a hacer pagos superiores a 2 000 millones CZK. En caso de que ČNB se niegue a hacer pagos superiores a esa cifra, GECIH tiene derecho a ejercer la opción de venta. Esto podría obligar a ČNB a realizar pagos incluso por encima de la limitación establecida para una indemnización de 15 000 millones CZK prevista en la cláusula 4.1 del Acuerdo de indemnización para evitar que se ejerza la opción de venta. Tal y como se expondrá más adelante, la opción de venta tampoco está definida y delimitada suficientemente.

(68)

La Comisión considera por lo tanto que la cláusula 4.1 del Acuerdo de indemnización descrita en el cuadro 1, puntos 5, 6, 7, 8 y 9, es aplicable después de la adhesión.

(69)

Según se ha explicado anteriormente, en principio subsisten dos clases de circunstancias que abren el derecho a ejercer la opción de venta. La primera es una decisión o una sentencia que ordene o declare que la venta de AGB1 a GECB es nula o carece de efecto. La segunda circunstancia es la negativa de ČNB a realizar pagos superiores a 2 000 millones CZK en relación con las reclamaciones relativas a la validez de la transacción al amparo de la cláusula 4.1 del Acuerdo de indemnización.

(70)

Estas dos circunstancias no especifican en modo alguno un número limitado de personas que pudieran presentar las reclamaciones de tal modo que identifiquen por adelantado los procedimientos judiciales que puedan dar lugar a declarar la nulidad o carencia de efecto de la venta de AGB1 a GECB. En consecuencia, los riesgos de la República Checa no se definen suficientemente y no se identifican claramente.

(71)

Además, no se limita la exposición de la República Checa. En el asunto Česká spořitelna, la Comisión consideró que la exposición de la República Checa referente a la compensación de préstamos sociales estaba suficientemente definido ya que la compensación se determinaba con arreglo a la diferencia entre el «tipo contractual del préstamo social» y el «Prague Interbank Offered Rate» más un porcentaje fijo y un pago fijo por cuenta y año. Sin embargo, en dicho caso, las variables estaban limitadas a una simple indexación con respecto a un valor de referencia del mercado único y el beneficiario no podía influir en ellas.

(72)

En este caso, el precio de la opción de venta viene determinado por el mayor de los importes siguientes:

a)

el importe de reserva ajustado;

b)

el valor neto de los activos de GECB en la fecha en que se determina el precio de venta;

c)

el valor justo de mercado de GECB en la fecha en que se determina el precio de venta.

(73)

La República Checa informó a la Comisión de que en todo caso la determinación sería efectuada por un experto independiente cuyo dictamen es vinculante para las partes.

(74)

A pesar de la intervención de un experto independiente, cuya evaluación podría quizás ser más objetiva, la Comisión considera que este método de determinación del precio no limita la exposición financiera de la República Checa. Los métodos de determinación del precio corresponden a parámetros que dependen de los resultados económicos de GECIH y de GECB.

(75)

Además, el precio pagadero por la opción de venta se fija mediante un cálculo complejo, que incluye variables que eran inciertas cuando se acordaron las medidas y cuando se produjo la adhesión y que continuarían cambiando con el tiempo. Por lo tanto, el precio pagadero por la opción de venta depende de imponderables sujetos a acontecimientos futuros y solo podría determinarse en una fecha específica después de la adhesión.

(76)

En consecuencia, la posible exposición de ČNB no se define suficientemente con una fórmula. Habida cuenta de todo lo anterior, la opción de venta se considera aplicable después de la adhesión.

(77)

Por consiguiente, la Comisión confirma su Decisión de 14 de julio de 2004 referente a la aplicabilidad después de la adhesión de las medidas respecto las cuales inició el procedimiento formal de investigación y considera que todas estas medidas son aplicables después de la adhesión. Se trata concretamente de las garantías e indemnizaciones enumeradas en los cuadros 1, 2, 3 y 4, así como de la opción de venta.

5.2.   Carácter de ayuda estatal

(78)

El artículo 87, apartado 1, del Tratado CE declara incompatible con el mercado común cualquier ayuda concedida a través de fondos estatales a determinadas empresas si tal ayuda falsea o amenaza falsear la competencia en la medida en que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

(79)

A través del Acuerdo de indemnización, ČNB, como entidad pública, garantiza los compromisos asumidos por AGB en el Acuerdo de garantía respecto a GECB y GECIH. Por lo tanto, los acuerdos de garantía implican recursos estatales. También por lo que respecta a la opción de venta están implicados los recursos estatales puesto que ČNB se comprometió a adquirir todas las acciones de GECB en caso de que GECIH ejerciera la opción de venta.

(80)

La República Checa y GECB sostienen que las medidas no constituyen ayuda dado que para el Estado habría sido más oneroso liquidar el banco que venderlo. Concretamente, ČNB estaba obligado en virtud de la garantía de los depositantes, mencionada en el considerando 14, a reembolsar a los acreedores de AGB. Si no se hubiera reestructurado AGB, el Estado checo habría tenido que soportar unos altos costes de resultas de esa garantía. GECB también sostiene que hay que considerar a ČNB como propietario de hecho de AGB puesto que, conforme a la legislación checa, ČNB designa al administrador forzado, que debe ser empleado suyo. Además, los acuerdos de garantía representan una práctica comercial estándar que se reflejó en el precio pagado por AGB1.

(81)

La Comisión considera que, al actuar como administrador forzoso, ČNB no puede considerarse propietario de hecho del banco. Era más bien AGB, en situación de administración forzosa, quien seguía siendo el propietario de las actividades bancarias. Puede que un administrador forzoso tenga el poder de vender el banco pero está actuando en nombre del banco. Por lo tanto, ČNB actuó para facilitar la venta de un banco privado a otro banco privado.

(82)

La Comisión no considera que el hecho de que el comprador se haga cargo de la garantía de los depositantes pueda ser motivo suficiente para que un operador de mercado que opera racionalmente se comprometa a las garantías e indemnizaciones y a la opción de venta. La propia República Checa declaró explícitamente en la evaluación presentada con la notificación que «ČNB nunca esperó tener que pagar en virtud de la garantía». La medida se habría propuesto solamente con el fin «psicológico» de calmar al público. Efectivamente, la República Checa ha declarado que nunca se hizo valer la garantía de los depositantes que ČNB concedió el 17 de septiembre de 1996 y que cuando se vendió AGB1 a GECB debía parecer muy poco probable que pudieran presentarse reclamaciones al amparo de la garantía del depositante.

(83)

En cuanto a la opción de venta, la República Checa y GECB sostienen que en todo caso no representaba una ventaja real sino que solo podía convertirse en una ventaja una vez que se ejerciera. Sin embargo, la Comisión considera que la opción de venta implica un derecho con un valor para GECB desde el mismo día en que se concedió. Al igual que sucede con una garantía, la ventaja de una opción de venta no solo surge cuando se ejerce la opción de venta (se hace valer la garantía) sino con la mera concesión de la medida (16).

(84)

Las partes del Acuerdo de indemnización eran ČNB, GECB y GECIH. Las partes del Documento de opción de venta eran ČNB y GECIH. Por consiguiente, GECB, GECIH y AGB en calidad de vendedor de AGB1, así como las actividades bancarias de AGB1 que eran propiedad de AGB antes del 22 de junio de 1998 y de GECB a partir de esa fecha, son los posibles beneficiarios de las medidas.

(85)

Aunque AGB como vendedor de AGB1 no era parte de los dos acuerdos, se benefició de ellos puesto que le permitieron vender sus actividades bancarias o al menos obtener un precio de compra mayor que el que podría haber logrado sin las garantías y la opción de venta proporcionadas por ČNB. AGB no pagó ninguna remuneración y ČNB no estaba obligado en modo alguno con respecto a las partes al concluir el Acuerdo de indemnización y el Documento de opción de venta. En cambio, habida cuenta de la crisis bancaria existente en la República Checa, el propósito de ČNB al proporcionar las medidas era reestructurar las actividades bancarias de AGB para evitar consecuencias negativas para el conjunto de la economía checa.

(86)

El hecho de que ciertas garantías e indemnizaciones puedan ser habituales en acuerdos de compraventa no altera la naturaleza ventajosa de estas medidas. El Documento de garantías entre el vendedor AGB y el comprador GECB/GECIH puede ser de carácter estándar. El Acuerdo de indemnización, que es una contragarantía estatal de gran alcance, y la opción de venta ofrecida para facilitar la venta de actividades empresariales privadas no son, sin embargo, una práctica estándar e implican beneficios financieros para el vendedor y para las actividades vendidas.

(87)

En cuanto a la opción de venta, la República Checa y GECB sostienen que su naturaleza particular no permite actualmente una evaluación del carácter de ayuda estatal, puesto que el precio por el cual GECB puede venderse a ČNB solo se determinará en el futuro. Sin embargo, esta es simplemente una cuestión de cuantificación y no altera el hecho de que la opción de venta representó una ventaja financiera inmediata para AGB. No es necesario cuantificar exactamente esta ventaja que de hecho es la diferencia entre el precio de compra pagado por GECB y el precio que AGB habría logrado por la venta de las actividades bancarias de AGB1 sin la opción de venta ofrecida por ČNB.

(88)

Con respecto a las actividades empresariales bancarias de AGB, es decir de AGB1 que se vendió en una transferencia de activos a GECB, la Comisión considera que los acuerdos de garantía y la opción de venta constituían ventajas puesto que permitieron a AGB1 la continuación de las actividades empresariales. El hecho de que las actividades bancarias de AGB1 se vendieran en una licitación abierta e incondicional a GECB no elimina las ventajas, puesto que el precio de compra de AGB1 era negativo dado que el valor de las medidas de ayuda concedidas a las actividades bancarias de AGB era superior a la cantidad conseguida por su venta.

(89)

El precio de compra de 304 millones CZK no compensó a ČNB por la medida concedida durante la reestructuración puesto que ČNB no es el propietario de AGB1 y el precio de compra no se pagó a ČNB sino al vendedor (AGB).

(90)

Del mismo modo, la contragarantía por la que GECIH asumió las obligaciones de ČNB en virtud de la garantía de los depositantes no compensaba las medidas concedidas anteriormente por ČNB a AGB. En el Acuerdo de indemnización, GECB aceptó asumir las responsabilidades de ČNB en virtud de la garantía de los depositantes. Esta última es una garantía ofrecida por ČNB cuando se declaró la administración forzosa de AGB el 17 de septiembre de 1996, a los acreedores y depositantes de AGB para evitar la retirada de fondos del banco. La medida fue notificada por la República Checa con arreglo al procedimiento de medidas transitorias y la Decisión de la Comisión de 14 de julio de 2004 la declaró no aplicable después de la adhesión. La Comisión considera que la asunción de las obligaciones de ČNB con arreglo a la garantía de los depositantes no compensa a ČNB por la concesión de las garantías e indemnizaciones y de la opción de venta puesto que las obligaciones resultantes de la garantía de los depositantes revierten a ČNB en caso de que GECIH ejerza la opción de venta. Por lo tanto, la Comisión considera que el compromiso de GECIH no puede considerarse una asunción completa de las obligaciones de ČNB a tenor de la garantía de los depositantes. Por otra parte, cuando se vendió AGB1 en junio de 1998, la posible exposición financiera de ČNB de resultas de la garantía de los depositantes (concedida el 17 de septiembre de 1996) era insignificante puesto que la probabilidad de que se retiraran los fondos del banco era mínima tras la imposición de la administración forzosa de AGB ocurrida casi dos años antes. La propia República Checa declaró en la notificación que ČNB nunca pensó que tuviera que hacer ningún pago en virtud de la garantía de los depositantes. De hecho, hasta la fecha en que GECB adquirió las actividades empresariales de AGB1, no se había hecho ningún pago al amparo de dicha garantía. Dado que la exposición de ČNB era meramente teórica, GECB no puede sostener razonablemente que había compensado a ČNB al hacerse cargo de las obligaciones a tenor de la garantía de los depositantes a cambio de las garantías e indemnizaciones y de la opción de venta.

(91)

Los importes máximos de las garantías e indemnizaciones respecto de las cuales se inició el procedimiento de la Comisión ascienden a 126 000 millones CZK y por lo tanto superan con creces cualquier exposición financiera teórica en virtud de la garantía de los depositantes y también el precio de compra de 304 millones CZK. En el asunto Alemania/Comisión  (17), el Tribunal aclaró que cuando una empresa se vende a un precio negativo y habría sido menos costoso liquidarla, una licitación abierta, transparente e incondicional no cumple el criterio del inversor privado y constituye, por tanto, ayuda estatal. Así pues, la Comisión considera que en el presente caso, la venta por sus dueños de las actividades bancarias de AGB1 por su propia cuenta no elimina las ventajas económicas. Las ventajas que nos interesan en este caso se confirieron directamente a GECB tras la venta de esas actividades empresariales. GECB y GECIH se beneficiaron del Acuerdo de indemnización y del Documento de opción de venta puesto que obtuvieron derechos merced a esos acuerdos, derechos que se confirieron con el fin de posibilitar la reestructuración de AGB1.

(92)

Por consiguiente, las garantías e indemnizaciones y la opción de venta implican ventajas económicas para el vendedor (AGB) y para GECB y su sociedad matriz GECIH en la explotación de las actividades bancarias de AGB1.

(93)

GECB sostiene que las garantías e indemnizaciones y la opción de venta no eran selectivas en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE puesto que estaban disponibles para todos los licitadores para AGB1. Este razonamiento no es aceptable; las medidas en cuestión estaban limitadas específicamente al comprador de AGB1 y por ello son selectivas por su propia naturaleza. Además, el Acuerdo de indemnización y el Documento de opción de venta se negociaron individualmente después de que GECB quedase como único licitador por AGB1. Además, el anuncio de licitación no hacía mención alguna de la existencia de garantías estatales y menos aún que estas garantías estuviesen disponibles para cualquier licitador. Por consiguiente, las medidas son selectivas.

(94)

Antes de que se declarase su administración forzosa, AGB era uno de los mayores bancos de la República Checa. Teniendo en cuenta que AGB está en proceso de liquidación ya no hay falseamiento de la competencia por lo que se refiere al vendedor (AGB). Sin embargo, existe un falseamiento de la competencia por lo que se refiere a las actividades bancarias de AGB1 que se vendieron a GECB. AGB1/GECB opera en la República Checa y pertenece al grupo GE que opera a escala global. Las propias autoridades checas afirman que los bancos de la UE seguían de cerca el mercado checo con vistas a invertir en él llegado el momento. Si las actividades bancarias de AGB1 se hubieran declarado en liquidación, otros bancos europeos y no europeos hubieran podido obtener las actividades que se adjudicaron a GECB. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Comisión considera que los acuerdos de garantía y la opción de venta pueden falsear la competencia y producen un efecto sobre el comercio entre los Estados miembros (18).

(95)

En conclusión, dado que se cumplen todas las condiciones del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, las partes de las garantías e indemnizaciones y la opción de venta que son aplicables después de la adhesión constituyen ayuda estatal a GECB en el sentido del Tratado, con objeto de que CEGB se hiciera cargo de las actividades bancarias de AGB1.

6.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA ESTATAL

6.1.   Artículo 87, apartado 2, letra b), y artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE

(96)

El artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado CE establece las condiciones según las cuales la ayuda es compatible o puede considerarse compatible con el mercado común.

(97)

Contrariamente a lo alegado por GECB, no es posible mantener que en el presente caso existieron acontecimientos excepcionales o algo «que se parecía mucho a un desastre natural» en el sentido del artículo 87, apartado 2, letra b), del Tratado CE. Una posible pérdida de confianza del público en el sistema bancario no puede considerarse un «desastre natural» en el sentido de esa disposición. Además, el concepto de acontecimientos excepcionales no abarca las pérdidas financieras causadas por las decisiones comerciales de los operadores económicos. No puede decirse que los acontecimientos que llevaron a la concesión de la ayuda constituyan acontecimientos imprevistos y excepcionales.

(98)

La ayuda tampoco puede justificarse sobre la base del artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE. No formaba parte de un régimen sectorial aplicado horizontalmente y por igual a todos los bancos checos (19).

6.2.   Artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE y Directrices de salvamento y reestructuración

(99)

Dado que el objetivo principal de la ayuda estriba en restablecer la viabilidad a largo plazo de una empresa en crisis, solamente la exención del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE prevé la autorización de ayuda estatal destinada a promover el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no altere las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

(100)

Para las medidas adoptadas antes del 9 de octubre de 1999, las Directrices de 1994 establecen las condiciones para poder considerar este tipo de ayuda compatible con el mercado común (20). Los acuerdos referentes a las garantías e indemnizaciones y la opción de venta se firmaron los días 21 y 22 de junio de 1998 (21). Aunque, según se ha concluido anteriormente, esas medidas fueran aún aplicables después de la adhesión y la República Checa pudiera por ende conceder todavía ayuda cuya naturaleza y cuantía no están suficientemente definidas, esto se haría de conformidad con las medidas adoptadas cuando las Directrices de 1994 aún estaban en vigor y, por lo tanto, es preciso considerarlas a la luz de estas Directrices (22).

(101)

En su decisión de 14 de julio de 2004, la Comisión exponía sus dudas fundadas de que se cumplieran los requisitos de las Directrices de 1994. Dichas dudas aún subsisten, en especial por lo que se refiere al cumplimiento de los criterios formales de las Directrices.

(102)

La Comisión solo está facultada para revisar las medidas de ayuda que se considera que son aplicables después de la adhesión. Sin embargo, para evaluar la compatibilidad de la ayuda de reestructuración es necesario considerar todo el conjunto de medidas de reestructuración. En el presente caso, se trata de un grupo de intervenciones decididas por las autoridades checas. Hay que tener en cuenta todas estas medidas de reestructuración al evaluar la compatibilidad de las medidas que aún son aplicables después de la adhesión con arreglo a los criterios establecidos en las Directrices de 1994, tales como el restablecimiento de la viabilidad, la proporcionalidad de la ayuda y la ausencia de falseamiento indebido de la competencia.

(103)

Las Directrices de 1994 consideran que una empresa está en crisis si es incapaz de recuperarse por sus propios medios u obteniendo los recursos que necesita de sus accionistas o a través de un préstamo.

(104)

En septiembre de 1996, AGB registraba pérdidas por un importe de 8 487 millones CZK y un equilibrio patrimonial negativo de –5 476 millones CZK. Con arreglo a estos datos, AGB (con inclusión de las actividades bancarias que luego pasaron a AGB1) no era capaz de recuperarse sin la intervención del Estado y por lo tanto estaba en crisis en el sentido del punto 2.1 de las Directrices de 1994. Sin embargo, GECB y GECIH no estaban en crisis financiera; así pues, no se cumplen a este respecto los requisitos de las Directrices de 1994.

(105)

Las Directrices de 1994 describen la ayuda de salvamento como aquella que sostiene temporalmente la posición de una empresa que se enfrenta a un serio deterioro de su situación financiera. Generalmente, las medidas no deberían durar más de seis meses. Dado que las garantías e indemnizaciones y la opción de venta no son temporales y su duración es superior a seis meses, la ayuda no se considera ayuda de salvamento con arreglo al punto 2.1 de las Directrices de 1994.

(106)

Según las Directrices de 1994, este tipo de ayuda debe estar vinculada a un programa de reestructuración o de recuperación que deberá ser presentado a la Comisión.

(107)

La República Checa y GECB sostienen que la Comisión no puede exigir un plan de reestructuración completo y exhaustivo puesto que cuando se adoptaron las medidas no se podía prever que se aplicarían las normas de la UE sobre ayuda estatal. Además, también en otros casos, especialmente en la antigua Alemania Oriental, este requisito no se aplicó estrictamente.

(108)

El plan de reestructuración presentado con la notificación data de diciembre de 2003. En 1996, cuando las autoridades checas empezaron a poner en práctica las intervenciones relativas a AGB, no existía un concepto exhaustivo de la reestructuración de AGB. Por lo tanto, la Comisión concluye que este requisito formal de las Directrices de 1994 no se cumplió.

(109)

Al mismo tiempo debería subrayarse que la ayuda objeto del procedimiento iniciado se refiere a la venta de AGB1 a GECB. Debería recordarse en este contexto que la Comisión considera tradicionalmente que la transferencia de una empresa en crisis al control de un inversor privado constituye un elemento fundamental para resolver las dificultades pasadas y permitir el desarrollo económico positivo de esa empresa (o de sus actividades). En efecto, puede asumirse que es más probable que una empresa llegue a ser viable a largo plazo si se halla bajo el control de un nuevo dueño privado que disponga de recursos suficientes para contribuir sustancialmente a su reestructuración. Por lo tanto, aunque no existiera un plan de reestructuración en sentido estricto cuando se efectuó la venta en junio de 1998 (y a fortiori en 1996), es evidente que las previsiones hechas por GE para su propio uso y las medidas de reestructuración previstas en este contexto podían garantizar la viabilidad a largo plazo de AGB. Aunque GECB/GECIH, como propietaria en último término de las actividades bancarias de AGB1, no fuera en sí misma una empresa en crisis, GECB no era propietaria de AGB1 cuando esta se encontró en dificultades y no era responsable de los problemas de AGB1; al contrario, la compra por parte de GECB de las actividades empresariales permitió que se reestructuraran, pero esto no hubiera ocurrido si los esfuerzos propios de reestructuración de GECB no hubieran contado también con el respaldo de las medidas incluidas en el Acuerdo de indemnización y en la opción de venta.

(110)

De conformidad con las Directrices de 1994, otra condición es que se tomen medidas para contrarrestar, en la medida de lo posible, los efectos perjudiciales para los competidores. Estas medidas consisten normalmente en la reducción o cierre de la capacidad. Sin embargo, las Directrices de 1994 afirman que si no hay ningún exceso de capacidad estructural en el que opere la empresa destinataria de la ayuda, la Comisión, por lo general, no exigirá una reducción de la capacidad como contrapartida de la ayuda.

(111)

La Comisión está convencida de que no había ningún exceso de capacidad estructural en el mercado bancario checo cuando se concedió la ayuda. La Comisión también reconoce que AGB no quedó con un excedente de flujo de tesorería que le habría permitido ampliar su capacidad, salvo lo esencial para restablecer la viabilidad. La Comisión observa que, cuando se concedió la ayuda, se habría considerado a la República Checa zona asistida lo que justificaría una aplicación laxa del criterio de evitar falseamientos indebidos de la competencia. Finalmente, la Comisión observa que ningún competidor presentó comentario alguno tras el inicio del procedimiento. La Comisión, por lo tanto, concluye que en el presente caso no era necesario imponer condiciones y obligaciones para mitigar los falseamientos de la competencia creados por la ayuda.

(112)

El importe e intensidad de la ayuda deben limitarse a lo estrictamente necesario para permitir llevar a cabo la reestructuración. Por este motivo, se espera que los beneficiarios de la ayuda contribuyan significativamente al plan de reestructuración con sus propios recursos o con ayuda de financiación externa comercial.

(113)

La República Checa afirmó que GECB había realizado varias inversiones y había tomado medidas de reestructuración operativas. Concretamente, GECB pagó 206 millones CZK principalmente por costes de despido. Además, GECB invirtió directamente un total de 2 040 millones CZK entre 1998 y 2002. Estas inversiones correspondían a la modernización de los sistemas de información y bancarios y a costes de equipo informático de GECB, así como al desarrollo de una red de cajeros automáticos y de sucursales. Además, GECB invirtió en la optimización de la red de sucursales, la formación del personal, el apoyo a la gestión y la transferencia de conocimientos técnicos.

(114)

Sobre la base de la información proporcionada por GECB, la Comisión reconoce que estos costes corresponden a la reestructuración de AGB1.

(115)

Es sumamente difícil cuantificar el equivalente de subvención bruto de las medidas de ayuda contenidas en el Documento de garantías y en el Acuerdo de indemnización, así como en la opción de venta (especialmente tomando en consideración las circunstancias que abren el derecho a ejercerla). La probabilidad de que se presenten reclamaciones parece ser sumamente baja e incluso inexistente en algunos casos (por ejemplo por causas medioambientales) y más elevada en otros (véase por ejemplo el cuadro 1, punto 9).

(116)

No obstante, habría que recordar que AGB1 se vendió mediante una licitación abierta, incondicional y transparente que no excluye en el presente caso la existencia de ayuda pero que normalmente garantiza que la ayuda concedida es la mínima necesaria para permitir la venta y por lo tanto la continuación de las actividades empresariales. En cualquier caso, GECIH fue el único licitador que presentó una oferta de compra de AGB1. Por lo tanto, una venta a GECB/GECIH condicionada a las medidas en cuestión parecía ser la manera más sensata de reestructurar AGB1.

(117)

La Comisión también reconoce que los altos coeficientes de adecuación de capital alcanzados por GECB no fueron fruto de las garantías e indemnizaciones ni de la opción de venta pues estas medidas no tenían ningún efecto en el capital propio del banco.

(118)

La Comisión concluye en esta fase que, aunque no se cumplen los criterios de las Directrices de 1994, en el presente caso se respetó sustancialmente el espíritu de estas últimas: la venta a un nuevo propietario privado pretendía claramente restablecer la viabilidad del banco a largo plazo; no había ninguna necesidad de imponer condiciones y obligaciones específicas; la ayuda concedida en el momento de la venta era efectivamente el mínimo necesario para lograr la reestructuración dado que se realizó mediante una licitación abierta, transparente e incondicional.

(119)

Sin embargo, no se cumplen en especial algunos criterios formales de las Directrices de 1994, que también se reflejan en las Directrices de 1999. Así pues, es preciso evaluar la ayuda a la luz de otras disposiciones del Derecho comunitario, para llegar a una conclusión sobre su compatibilidad.

7.   ARTÍCULO 87, APARTADO 3, LETRA C), DEL TRATADO CE Y ARTÍCULO 46, APARTADO 2, DEL ACUERDO EUROPEO

(120)

El artículo 46, apartado 2, del Acuerdo Europeo que estaba en vigor cuando se concedió la ayuda reza así:

«Por lo que respecta a los servicios financieros, descritos en el anexo XVIa, el presente Acuerdo no prejuzga el derecho de las Partes de adoptar las medidas necesarias para dirigir su política monetaria o normas prudenciales que permitan asegurar la protección de los inversores, depositantes, tenedores de pólizas de seguros o personas a las que se deba un derecho fiduciario, o para asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero. Estas medidas no serán discriminatorias por motivos de nacionalidad respecto de las sociedades y nacionales de la otra Parte en relación con sus propias sociedades y nacionales».

(121)

Esta disposición no constituye en sí misma un fundamento jurídico para considerar que ninguna de las medidas en forma de ayuda estatal tomada en el contexto de dicha disposición por la República Checa es compatible con el mercado común. Sin embargo, es un marco que, junto con los demás elementos de derecho y de hecho del asunto, es pertinente para evaluar la compatibilidad de la ayuda con el mercado común.

(122)

Debería subrayarse a este respeto que el presente asunto no puede considerarse de forma aislada. De hecho, cuando se concedió la ayuda, el conjunto del sector bancario checo se enfrentaba a enormes dificultades y la mayoría de los bancos estaban cerca de la quiebra. El presente caso es efectivamente uno de los dieciséis asuntos, todos ellos notificados al amparo del procedimiento de medidas transitorias (23), en los que el Estado checo tuvo que intervenir para evitar un colapso completo del conjunto del sector bancario en la República Checa. La intervención abarcaba todos los principales bancos checos.

(123)

En este contexto, las medidas en cuestión pretendían claramente garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero de la República Checa. También eran necesarias para la estabilidad del sistema financiero de la República Checa puesto que, sin ellas, los bancos habrían desaparecido. De hecho, fue ČNB quien tomó las medidas en su calidad de autoridad supervisora del sector financiero. Cubren la mayoría de los servicios financieros mencionados en el anexo XVIa del Acuerdo Europeo y no dieron lugar a una discriminación por motivos de nacionalidad.

8.   CONCLUSIÓN

(124)

De todo lo anterior se desprende que la ayuda concedida con ocasión de la venta de AGB1 forma parte de las amplias medidas tomadas sistemáticamente por la República Checa para evitar el hundimiento de su sector bancario. De este modo, las autoridades checas, aunque no cumplieron todos los requisitos de las Directrices de 1994, respetaron plenamente el espíritu y los principios subyacentes de estas Directrices. Teniendo en cuenta las circunstancias extremas que se planteaban a la República Checa en aquel momento y el artículo 46, apartado 2, del Acuerdo Europeo, la Comisión ha concluido que, por lo tanto, se puede considerar que la ayuda es compatible con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE como ayuda destinada a facilitar el desarrollo de ciertas actividades económicas.

(125)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluye que la indemnización por las reclamaciones enumeradas en los cuadros 1 a 4 contemplados en el considerando 26, así como la opción de venta, constituyen ayuda estatal aplicable después de la adhesión y son compatibles con el mercado común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal a favor de GE Capital Bank, a.s. y GE Capital International Holdings Corporation, EE.UU., a partir del 1 de mayo de 2004 en forma de indemnización por las reclamaciones enumeradas en los cuadros 1, 2, 3 y 4, que se basa en el Acuerdo de indemnización celebrado entre Česká Národní Banka y GE Capital International Holdings Corporation, EE.UU., el 22 de junio de 1998, tal como fue modificado por la enmienda no 1 al Acuerdo de indemnización el 25 de abril de 2004, y en forma de opción de venta basada en el Documento de opción de venta firmado por Česká Národní Banka y GE Capital International Holdings Corporation, EE.UU., el 22 de junio de 1998, es compatible con el mercado común.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Checa.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2007.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  El 17 de enero de 2005 pasó a denominarse GE Money Bank, a.s.

(2)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 23. La versión checa se publicó en una edición especial del Diario Oficial de la Unión Europea de 23.9.2003.

(3)  DO C 292 de 30.11.2004, p. 3. Corrección de errores en el DO C 10 de 14.1.2005, p. 9.

(4)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(5)  La garantía de los depositantes es una medida notificada por la República Checa con arreglo a las medidas provisionales. Mediante la Decisión de 14 de julio de 2004 mencionada en el considerando 3 se consideró que la medida no era aplicable después de la adhesión, ya que la garantía de los depositantes solamente contemplaba una reclamación claramente definida. La Comisión consideró por lo tanto que la posible exposición de la República Checa se limitaba claramente al período anterior a la adhesión.

(6)  El balance de resultados de AGB1 a 21 de junio de 1998 registraba un capital propio total de –17 100 millones CZK. GECB se fundó con un capital social de 500 millones CZK.

(7)  Salvo indicación contraria, todas las referencias al Acuerdo de indemnización corresponden al Acuerdo de indemnización tal como fue modificado por la enmienda no 1 al Acuerdo de indemnización de 25 de abril de 2004.

(8)  Salvo indicación contraria, todas las referencias a cláusulas corresponden a cláusulas del Documento de garantías.

(9)  La cláusula 8.3 del Acuerdo de indemnización contiene la garantía de ČNB de que tiene plenos poderes y autoridad para concluir y ejecutar el Acuerdo de compra y que la ejecución y cumplimiento de dicho Acuerdo no darán lugar a ninguna infracción de la ley. La cláusula 4.1 del Acuerdo de indemnización contiene la correspondiente obligación de indemnizar.

(10)  DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.

(11)  DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

(12)  Los criterios están enumerados en una carta a la República Checa de 19 de marzo de 2004. El objetivo de la carta consiste en proporcionar una mayor explicación del concepto de «aplicable después de la adhesión» en relación con las indemnizaciones y medidas similares.

(13)  DO C 72 de 23.3.2004, p. 9. Corrección de errores en el DO C 104 de 30.4.2004, p. 70.

(14)  DO C 195 de 31.7.2004, p. 2.

(15)  DO C 137 de 4.6.2005, p. 4.

(16)  Por lo que respecta a las garantías, véase el punto 2.1.2 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DO C 71 de 11.3.2000, p. 14).

(17)  Sentencia de 28 de enero de 2003 en el asunto C-334/99, Comisión/Alemania, apartado 142, Rec. 2003, p. I-1139.

(18)  Respecto al efecto sobre el comercio de la ayuda estatal en el sector bancario, véase también la sentencia de Tribunal de Justicia de 15 de diciembre de 2005 en el asunto C-148/04, Unicredito Italiano SpA, apartados 53 a 64, Rec. 2005, p. I-11137.

(19)  Compárese con el razonamiento de la Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 1998 referente a la ayuda concedida por Francia al grupo Crédit Lyonnais (DO L 221 de 8.8.1998, p. 28).

(20)  De conformidad con el punto 101, letra b), de las Directrices de 1999.

(21)  También todas las demás intervenciones que se han notificado a la Comisión se adoptaron antes de 9 de octubre de 1999. La enmienda no 1 al Acuerdo de indemnización solamente modificaba (y limitaba) las medidas concedidas anteriormente.

(22)  En cualquier caso, debería considerarse que las Directrices de 1999 están basadas en los mismos principios que las Directrices de 1994.

(23)  CZ 15/2003 — Komerční Banka, a.s., fecha de decisión: 16.12.2003 (DO C 72 de 23.3.2004, p. 9. Corrección de errores en el DO C 104 de 30.4.2004, p. 70).

CZ 14/2003 — Česká spořitelna, a.s., fecha de decisión: 28.1.2004 (DO C 195 de 31.7.2004, p. 2).

CZ 47/2003 — eBanka, a.s., fecha de decisión: 3.3.2004 (DO C 115 de 30.4.2004, p. 39).

CZ 48/2003 — J&T BANKA, a.s. (hasta el 24 de junio de 1998: Podnikatelská banka, a.s.), fecha de decisión: 3.3.2004 (DO C 115 de 30.4.2004, p. 39).

CZ 50/2003 — Ekoagrobanka, a.s. y Union banka, a.s., fecha de decisión: 3.3.2004 (DO C 115 de 30.4.2004, p. 40).

CZ 51/2003 — Pragobanka, a.s., fecha de decisión: 3.3.2004 (DO C 137 de 4.6.2005, p. 4).

CZ 52/2003 — Universal Banka, fecha de decisión: 3.3.2004 (DO C 115 de 30.4.2004, p. 40).

CZ 53/2003 — Banka Haná, a.s., fecha de decisión: 3.3.2004 (DO C 242 de 7.10.2006, p. 17).

CZ 54/2003 — Foresbank, a.s., fecha de decisión: 3.3.2004 (DO C 242 de 7.10.2006, p. 17).

CZ 55/2003 — Moravia Banka, a.s., fecha de decisión: 3.3.2004 (DO C 86 de 8.4.2005, p. 10).

CZ 56/2003 — COOP Banka, a.s., fecha de decisión: 3.3.2004 (DO C 137 de 4.6.2005, p. 4).

CZ 57/2003 — Bankovní dům Skala, a.s./Unión Banka, a.s., fecha de decisión: 3.3.2004 (DO C 100 de 24.4.2004, p. 23).

CZ 58/2003 — Evrobanka, a.s., fecha de decisión: 3.3.2004 (DO C 115 de 30.4.2004, p. 40).

CZ 80/2004 — První Městská Banka, a.s., fecha de decisión: 19.5.2004 (DO C 137 de 4.6.2005, p. 4).

CZ 46/2003 — Investiční a poštovní banka, a.s./Československá obchodní banka, a.s. (IPB/ČSOB), fecha de decisión: 14.7.2004 (DO C 137 de 4.6.2005, p. 4).