20.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 44/36


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de septiembre de 2007

relativa a la ayuda estatal C 32/2006 (ex N 179/2006) concedida por Polonia a Huta Cynku Miasteczko Śląskie SA

[notificada con el número C(2007) 4310]

(El texto en lengua polaca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/142/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones (1), de conformidad con el citado artículo, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 17 de marzo de 2006, Polonia notificó una ayuda de reestructuración a Huta Cynku Miasteczko Śląskie SA (en adelante «HCM»). Esta notificación tuvo lugar a raíz de una Decisión de la Comisión de no plantear objeciones en relación con la ayuda de salvamento concedida a HCM en forma de una garantía de un crédito por importe de 11,8 millones de PLN (3,12 millones de EUR) (2).

(2)

El 19 de julio de 2006, la Comisión adoptó la decisión de incoar el procedimiento contemplado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda notificada por albergar dudas sobre su compatibilidad con el mercado común. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de agosto de 2006 (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas de ayuda en cuestión. No se presentaron observaciones.

(3)

El 18 de septiembre de 2006, Polonia presentó una respuesta incompleta en relación con la incoación del procedimiento. Mediante carta de 23 mayo 2007, Polonia comunicó a la Comisión que retiraba la notificación.

II.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

1.   Beneficiario de la ayuda

(4)

HCM es una empresa estatal creada en 1966 que opera en el mercado de la producción y el procesado metalúrgico de metales no ferrosos (producción de zinc y plomo). En 2004 la empresa tenía una cuota del 51 % del mercado polaco de zinc refinado y una cuota del 3 % del mercado europeo de este producto. HCM cuenta con una plantilla de unos 1 100 trabajadores y se encuentra en una región que reúne las condiciones para acogerse a ayuda regional de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE.

2.   Medidas de ayuda

(5)

Las autoridades polacas notificaron a la Comisión que la Agencja Rozwoju Przemysłu SA (Agencia de Desarrollo Industrial, en lo sucesivo «ARP») tenía la intención de conceder un crédito de 21,8 millones de PLN (5,76 millones de EUR) en un periodo de cinco años. El reembolso debía comenzar un año después de la fecha de concesión del crédito. El crédito debía basarse en un tipo de interés variable equivalente al tipo de referencia de la Comisión. Una cuantía de 10 millones de PLN (2,64 millones de EUR) se iba a destinar a inversiones relacionadas con la reestructuración tecnológica. La cuantía restante de 11,8 millones de PLN (3,11 millones de EUR) se iba a utilizar para financiar el reembolso del crédito destinado al salvamento de la empresa, es decir, el crédito en relación con el cual ARP constituyó una garantía.

(6)

Polonia informó a la Comisión de que se tenía la intención de celebrar un concordato con los acreedores que permitiría a la empresa recobrar su solvencia. A tal efecto, se dividió a los acreedores a los que HCM adeudaba una cuantía de 65,3 millones de PLN (15,9 millones de EUR) en función de los importes adeudados y de las garantías poseídas. El concordato con los acreedores contempla especialmente la prórroga en el reembolso de las deudas privadas y públicas por espacio de varios años. A tal efecto, se formaron varios grupos en función de las garantías. Para cada grupo se aplazó el reembolso de las deudas por un periodo específico.

3.   Razones para la incoación del procedimiento

(7)

Las autoridades polacas notificaron el crédito mencionado en calidad de ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

(8)

La Comisión decidió incoar el procedimiento contemplado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE porque albergaba dudas de que se cumplieran las condiciones para autorizar ayudas de reestructuración establecidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (4) (en lo sucesivo «las Directrices»), y especialmente de que:

a)

el plan de reestructuración tuviese como consecuencia el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la empresa, teniendo en cuenta que la reestructuración era fundamentalmente de orden financiero y se basaba esencialmente en un concordato con los acreedores que no se había firmado en la fecha en que se incoó el procedimiento. Además, no se había evaluado suficientemente el problema del gran impacto de las variaciones de los tipos de cambio en los resultados financieros de la empresa;

b)

la aportación propia del beneficiario a la cobertura de los costes de reestructuración fuera significativa;

c)

las medidas compensatorias fueran suficientes, ya que consistían en una disminución de la capacidad de producción de sólo un 0,7 %.

(9)

Además, la Comisión no tenía la certeza de que el concordato con los acreedores no incluyera elementos de ayuda.

III.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES POLACAS

(10)

Las autoridades polacas han informado a la Comisión de que, tras la incoación del procedimiento, HCM culminó la celebración del concordato con los acreedores.

(11)

Por otra parte, las autoridades polacas han comunicado a la Comisión que entre tanto la empresa ha pasado a ser rentable, ya que obtuvo un beneficio neto de 10,3 millones de PLN (unos 2,72 millones de EUR) en la primera mitad de 2006; su liquidez ha mejorado y puede financiarse en el mercado. Por tanto, dado que el crédito garantizado ya no constituía una ventaja para la empresa, Polonia retiró la notificación de la medida referida en el considerando 6. Además, la empresa ha reembolsado el crédito para el que se había constituido una garantía pública como ayuda de salvamento, con lo que esta garantía ya no tiene razón de ser.

IV.   EVALUACIÓN

(12)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (5), los Estados miembros pueden retirar a su debido tiempo una notificación tras la incoación de un procedimiento de investigación formal antes de que la Comisión haya adoptado una decisión sobre la ayuda. En tales casos, la Comisión ha de adoptar una decisión por la que clausura dicho procedimiento sin llevar a cabo una evaluación.

(13)

Polonia retiró la notificación de la medida de ayuda estatal descrita en el anterior considerando 6. No obstante, con el fin de poder clausurar el procedimiento del artículo 88.2 del Tratado CE, la Comisión ha de evaluar si el concordato con los acreedores mencionado en el considerando 6 consta de elementos de ayuda estatal.

(14)

La Comisión reconoce que el concordato con los acreedores no es constitutivo de ayuda estatal, porque reúne las condiciones de la prueba del acreedor privado y porque consiste en un aplazamiento de una deuda, que es más ventajoso para los acreedores que la declaración de insolvencia de HCM. Es jurisprudencia consolidada que un acreedor público sopesará los beneficios que ha de obtener de la recepción de una cuantía ofrecida con arreglo al plan de reestructuración con los que recibiría si la empresa fuese declarada insolvente. No puede hablarse de ventajas ni, por tanto, de ayuda estatal si con la reestructuración se obtendrían mayores ingresos que con la insolvencia (6). En un estudio facilitado por las autoridades polacas se puso de manifiesto que, aun en el caso de que se parta de la base de que el aplazamiento conduciría a una pérdida de fondos calculada en valor actual neto, esta pérdida seguiría poniendo a los acreedores públicos en mejor situación de lo que lo haría la insolvencia. Gracias al concordato, los acreedores estarán en condiciones de recuperar por término medio el 75,7 % de sus deudas y los que se encuentren en una posición menos favorable obtendrán el 72,9 %, lo que sigue siendo superior a los ingresos que podrían obtener de la insolvencia, que el estudio estima en un 64,8 %. Por otra parte, la Comisión no ve razones para considerar que los acreedores públicos recibieran peor trato que los privados, ya que los acreedores de la misma categoría recibieron trato idéntico.

(15)

La notificación del plan de reestructuración significaba que la ayuda de salvamento podía ampliarse más allá del plazo de seis meses. No obstante, Polonia retiró posteriormente esta notificación. En el apartado 26 de las Directrices se establece claramente que la notificación de un plan de reestructuración es una condición sine qua non para que se prorrogue la ayuda de salvamento. Por tanto, si un plan de reestructuración se retira posteriormente, se ha de dar por finalizada la prórroga de la ayuda de salvamento (7). En este caso se cumplió la condición, dado que se reembolsó el crédito avalado por la garantía estatal.

V.   CONCLUSIÓN

(16)

La Comisión ha decidido clausurar el procedimiento de investigación formal incoado con arreglo al artículo 88, apartado 2, del Tratado CE respecto de la medida de ayuda notificada, puesto que Polonia ha retirado la notificación y no ha concedido ninguna ayuda estatal ilegal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La medida de ayuda destinada a HCM que Polonia tenía la intención de conceder en forma de un crédito de 21,8 millones de PLN (unos 5,76 millones de EUR) ha sido retirada después de que la Comisión incoara el procedimiento de investigación formal. Por tanto, desde ese momento el procedimiento de investigación formal relativo a dicha medida no tiene razón de ser.

Artículo 2

Por lo que respecta al concordato con los acreedores, la Comisión concluye que no constituye ayuda estatal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87.1 del Tratado CE.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión será la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO no C 207 de 30.8.2006, p. 5.

(2)  Todos los importes facilitados por las autoridades polacas en zloty (PLN) se han convertido en euros (EUR) utilizando el tipo de cambio de 22 de junio de 2007, es decir, 1 EUR = 3,7865 PLN.

(3)  Véase la nota a pie de página no 1.

(4)  DO C 244 de 01.10.2004, p. 2.

(5)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(6)  Véase el asunto C-342/96 España / Comisión Europea, apartado 46; asunto C-256/97. DMT, apartado 24; asunto T-152/99 Hamsa, apartado 168.

(7)  C (2007) 1405 final. Puede ser consultada en: http://ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/register/ii/by_case_nr_c2005_0030.html#32