6.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 32/21


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2007

por la que se concede la exención solicitada por Bélgica en relación con la región de Valonia de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura

[notificada con el número C(2007) 6643]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2008/96/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (1) y, en particular, su anexo III, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Si la cantidad de estiércol que un Estado miembro tiene la intención de aplicar por hectárea y año es distinta a la especificada en el anexo III, apartado 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en el mismo apartado, letra a), esa cantidad debe fijarse de manera que no afecte a la realización de los objetivos indicados en el artículo 1 de dicha Directiva y justificarse con arreglo a criterios objetivos como, en el caso que nos ocupa, ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada fijación de nitrógeno.

(2)

Bélgica presentó a la Comisión una solicitud de exención con arreglo a lo dispuesto en el anexo III, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE en relación con la región de Valonia.

(3)

La exención responde a la intención de Bélgica de autorizar la aplicación en Valonia de hasta 230 kg de nitrógeno procedente de estiércol animal por hectárea y año en determinadas explotaciones con más del 48 % de su superficie ocupado por pastos. La aplicación de nitrógeno procedente de estiércol animal en pastos no debe superar los 230 kg por hectárea y año, mientras que en los cultivos herbáceos de esas explotaciones no debe superar los 115 kg de nitrógeno por hectárea y año.

(4)

Las zonas designadas vulnerables a los nitratos en Valonia, de conformidad con el artículo 3, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/676/CEE ocupan aproximadamente el 42 % del territorio de la región y el 54 % de la superficie agrícola utilizada.

(5)

Se estima que la exención se aplica a, aproximadamente, 500 explotaciones, lo que equivale al 5,6 % del total de explotaciones en zonas vulnerables a los nitratos, y al 3 % de la superficie agrícola utilizada.

(6)

Se ha adoptado la legislación por la que se aplica la Directiva 91/676/CEE en Valonia («Arrêté du Gouvernement wallon du 15 février 2007 modifiant le Livre II du Code de l’Environnement constituant le Code de l’Eau en ce qui concerne la gestion durable de l’azote en agriculture») y se aplica asimismo a la exención solicitada.

(7)

Los datos sobre la calidad del agua indican que en 2005 en Valonia la concentración media de nitratos en las aguas de superficie en zonas vulnerables a los nitratos ascendía a 16,7 mg/l, y las tendencias se mantuvieron estables o fueron descendentes en el 84 % de los puntos de seguimiento durante el período comprendido entre 2001 y 2005. En 2005, la concentración media de nitratos en las aguas subterráneas fue de 24,8 mg/l, y las tendencias se mantuvieron estables o fueron descendentes en el 74 % de los puntos de seguimiento durante el período comprendido entre 2001 y 2005.

(8)

Desde 1990, la aportación media de nitrógeno procedente de estiércol animal por hectárea se redujo un 12 %, y en 2004 se situaba en 101 kg/ha de la superficie agrícola utilizada, de los cuales el 94 % procedía de ganado vacuno, el 3 % de ganado porcino y el 2 % de aves de corral. Desde 1990, la aplicación media de abonos químicos se redujo un 19 % en el caso de los abonos nitrogenados y un 49 % en el caso de los abonos fosfatados, y en 2004 se situaba en una media de 109 kg/ha y de 28 kg/ha, respectivamente.

(9)

La documentación presentada en la notificación muestra que la cantidad propuesta de 230 kg de nitrógeno procedente de estiércol por hectárea y año se justifica con arreglo a criterios objetivos, como ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada fijación de nitrógeno.

(10)

Tras examinar la solicitud, la Comisión considera que la cantidad propuesta de 230 kg de nitrógeno procedente de estiércol por hectárea y año no va a afectar a la realización de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE, siempre que se cumpla una serie de condiciones estrictas.

(11)

La presente Decisión debe ser aplicable en el contexto del segundo programa de acción vigente en la región de Valonia para el período 2007-2010.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de nitratos creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda concedida la exención solicitada por Bélgica en relación con la región de Valonia mediante carta de 19 de octubre de 2006 para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol animal superior a la prevista en el anexo III, apartado 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en la letra a) del mismo apartado, en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

«explotaciones de ganado vacuno», las explotaciones con más de tres unidades de ganado, en las cuales al menos dos tercios de estas unidades sean de ganado vacuno;

b)

«pastos», la superficie de la explotación de ganado vacuno cultivada con pastos permanentes o temporales («temporales» significa en general menos de cuatro años).

Artículo 3

Ámbito de aplicación

La presente Decisión se aplicará, caso por caso y en las condiciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6, a explotaciones de ganado vacuno.

Artículo 4

Autorización anual y compromiso

1.   Los agricultores que quieran acogerse a una exención presentarán cada año una solicitud a las autoridades competentes.

2.   En el momento de la solicitud anual mencionada en el apartado 1, se comprometerán por escrito a cumplir las condiciones previstas en los artículos 5 y 6.

3.   Las autoridades competentes velarán por que todas las solicitudes de exención estén sujetas a un control administrativo. Cuando el control realizado por las autoridades nacionales respecto a las solicitudes a que se refiere el apartado 1 muestre que no se cumplen las condiciones previstas en los artículos 5 y 6, se informará de ello al solicitante y la solicitud se considerará denegada.

Artículo 5

Aplicación de estiércol y otros abonos

1.   La cantidad de estiércol animal aplicada cada año en las explotaciones de ganado vacuno, incluida la de los propios animales, no superará una cantidad de estiércol que contenga 230 kg de nitrógeno por hectárea, en las condiciones establecidas en los apartados 2 a 8.

2.   La cantidad de estiércol animal aplicada en pastos cada año no superará los 230 kg de nitrógeno por hectárea. La cantidad de estiércol animal aplicada en otro tipo de explotaciones cada año no superará los 115 kg de nitrógeno por hectárea.

3.   Cada explotación tendrá que contar con un plan de fertilización, en el que se describan la rotación de los cultivos y la aplicación prevista de estiércol y de abonos nitrogenados y fosfatados. Ese plan estará disponible cada año natural a partir de, como máximo, el 31 de marzo.

El plan de fertilización incluirá los datos siguientes:

a)

el número de animales y una descripción de los sistemas de alojamiento y almacenamiento, incluida la capacidad disponible de almacenamiento de estiércol;

b)

un cálculo del nitrógeno (menos las pérdidas en alojamiento y almacenamiento) y del fósforo procedentes de estiércol producidos en la explotación;

c)

la rotación de cultivos y la superficie de pastos y de cada cultivo, incluido un bosquejo cartográfico en el que se localice cada campo;

d)

las necesidades previsibles de los cultivos en términos de nitrógeno y fósforo;

e)

la cantidad y el tipo de estiércol entregado a la explotación y fuera de ella;

f)

la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol en cada campo;

g)

la aplicación de nitrógeno y de fósforo con abono químico o de otro tipo en cada campo.

Los planes se revisarán a más tardar en un plazo de siete días tras cualquier modificación de las prácticas agrícolas para garantizar la coherencia entre los planes y las prácticas agrícolas efectivas.

4.   Cada explotación llevará una relación de fertilización. Cada año natural la presentará a la autoridad competente.

5.   Cada explotación beneficiaria de una exención aceptará que la aplicación contemplada en el artículo 4, apartado 1, así como el plan de fertilización y la relación de esta, puedan ser objeto de control.

6.   En cada explotación beneficiaria de una exención se realizará un análisis del contenido de fósforo en el suelo y, al menos una vez cada cuatro años, en cada zona homogénea de la explotación, respecto a la rotación de cultivos y las características del suelo. Se requerirá al menos un análisis por cada cinco hectáreas de la explotación.

7.   La concentración de nitratos en el suelo se medirá cada año en cada explotación beneficiaria de una exención. Se analizarán al menos cinco muestras por año y por explotación.

8.   No se procederá a ninguna aplicación de estiércol en otoño antes del cultivo de hierba.

Artículo 6

Gestión de las tierras

1.   Al menos un 48 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol en las explotaciones de ganado vacuno se ocupará con hierba.

2.   Los agricultores beneficiarios de una exención aplicarán las medidas siguientes:

a)

los pastos temporales se ararán en primavera;

b)

en los pastos no se cultivará ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico. Esta disposición, sin embargo, no se aplicará a las leguminosas en pastos con menos del 50 % de leguminosas.

Artículo 7

Otras medidas

1.   La presente exención se aplicará sin perjuicio de las medidas necesarias para cumplir otros actos legislativos comunitarios en materia de medio ambiente.

2.   Cada agricultor beneficiario de una exención recibirá asistencia técnica de un servicio de asesoramiento que evaluará los resultados de los análisis del suelo, los planes y las relaciones de fertilización. Los resultados de la evaluación se transmitirán a las autoridades competentes encargadas de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6.

Artículo 8

Seguimiento

1.   Las autoridades competentes elaborarán y actualizarán cada año mapas en los que se indiquen los porcentajes de explotaciones, de animales y de tierras agrícolas a que se aplica la exención en cada zona agraria. Esos mapas se presentarán a la Comisión cada año y, por primera vez, a finales de 2007.

2.   Se creará una red de seguimiento para la toma de muestras del agua superficial y de aguas subterráneas poco profundas, red que se mantendrá para evaluar el impacto de la exención en la calidad del agua.

3.   Las inspecciones y análisis de nutrientes proporcionarán datos sobre el uso local del suelo, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de exenciones. Estos datos podrán servir para calcular, basándose en modelos, la importancia de la lixiviación de los nitratos y de las pérdidas de fósforo en los terrenos en que se aplican hasta 230 kg de nitrógeno procedente de estiércol animal por hectárea y año.

4.   Se establecerán puntos de seguimiento para obtener datos sobre la concentración de nitrógeno en el agua presente en el suelo y las pérdidas de nitrógeno correspondientes a través de la zona radicular y que entran en las aguas subterráneas, así como sobre las pérdidas de nitrógeno por drenaje de aguas superficiales o subsuperficiales, tanto en situación de exención como sin ella.

Artículo 9

Informes

1.   La autoridad competente presentará cada año a la Comisión los resultados del seguimiento, con un informe de síntesis sobre la evolución de la calidad del agua, la evaluación de los residuos de nitratos en el suelo en otoño en las explotaciones beneficiarias de una exención y las prácticas de evaluación. El informe expondrá cómo se evalúa el cumplimiento de las condiciones de exención merced a controles a nivel de explotación, e incluirá datos sobre explotaciones que, según los resultados de las inspecciones administrativas o sobre el terreno, no se ajustan a tales condiciones. El primer informe se transmitirá antes de junio de 2008 y, posteriormente, cada año antes de junio.

2.   La Comisión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en relación con una posible nueva solicitud de exención.

Artículo 10

Aplicación

La presente Decisión se aplicará en el contexto del segundo programa de acción 2007-2010 para la región de Valonia «Arrêté du Gouvernement wallon du 15 février 2007 modifiant le Livre II du Code de l’Environnement constituant le Code de l’Eau en ce qui concerne la gestion durable de l’azote en agriculture». Expirará el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 11

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).