17.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 14/8 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de diciembre de 2007
relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Alemania, España, Francia, Italia y Luxemburgo correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) con cargo al ejercicio financiero 2004
[notificada con el número C(2007) 6532]
(Los textos en lenguas alemana, española, francesa e italiana son los únicos auténticos)
(2008/54/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,
Previa consulta al Comité del Fondo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2005/385/CE de la Comisión (2), se liquidaron, con cargo al ejercicio financiero 2004, las cuentas de todos los organismos pagadores, excepto las del organismo pagador alemán «Bayern-Umwelt», las del organismo pagador español «Madrid», las del organismo pagador francés «SDE», las del organismo pagador italiano «AGEA» y las del organismo pagador luxemburgués «Ministère de l'Agriculture». |
(2) |
A raíz de la notificación de nuevos datos y tras realizar controles adicionales, la Comisión está en condiciones de adoptar ahora una decisión sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas por el organismo pagador alemán «Bayern-Umwelt», el organismo pagador español «Madrid», el organismo pagador francés «SDE», el organismo pagador italiano «AGEA» y el organismo pagador luxemburgués «Ministère de l'Agriculture». |
(3) |
Al liquidar las cuentas de los organismos pagadores en cuestión, la Comisión debe tener en cuenta las cantidades ya retenidas a los Estados miembros correspondientes en virtud de la Decisión 2005/385/CE. |
(4) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1258/1999, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de otras decisiones que la Comisión pueda adoptar posteriormente para excluir de la financiación comunitaria gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas comunitarias. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas del organismo pagador alemán «Bayern-Umwelt», las del organismo pagador español «Madrid», las del organismo pagador francés «SDE», las del organismo pagador italiano «AGEA» y las del organismo pagador luxemburgués «Ministère de l'Agriculture», correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) con cargo al ejercicio financiero 2004.
Los importes que deban recuperarse de cada uno de los Estados miembros o pagarse a estos en virtud de la presente Decisión se fijan en el anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y el Gran Ducado de Luxemburgo.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
(2) DO L 127 de 20.5.2005, p. 22.
ANEXO
Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores — Ejercicio financiero 2004
Importes que deben reintegrar los Estados miembros o que deben abonárseles
MS |
|
2004 — Gastos de los organismos pagadores con cuentas |
Total a + b |
Reducciones y suspensiones de todo el ejercicio financiero |
Total, incluyendo reducciones y suspensiones |
Anticipos abonados a los Estados miembros con cargo al ejercicio financiero |
Importe que debe reintegrar el Estado miembro (–) o que debe abonársele (+) |
Importe recuperado del Estado miembro (–) o pagado al mismo (+) en virtud de la Decisión 2005/385/CE |
Importe que debe reintegrar el Estado miembro (–) o que debe abonársele (+) en virtud de la presente Decisión (1) |
|||||
liquidadas |
disociadas |
|||||||||||||
= gastos declarados en la declaración anual |
= gastos acumulados en las declaraciones mensuales |
|||||||||||||
|
|
a |
b |
c = a + b |
d |
e = c + d |
f |
g = e – f |
h |
i = g – h |
||||
DE |
EUR |
6 033 994 816,76 |
0,00 |
6 033 994 816,76 |
– 150 191,69 |
6 033 844 625,07 |
6 033 635 575,97 |
209 049,10 |
209 049,10 |
0,00 |
||||
ES |
EUR |
6 326 401 680,03 |
0,00 |
6 326 401 680,03 |
–7 926 338,98 |
6 318 475 341,05 |
6 319 215 724,26 |
– 740 383,21 |
– 668 745,42 |
–71 637,79 |
||||
FR |
EUR |
9 397 813 553,39 |
0,00 |
9 397 813 553,39 |
–9 219 078,83 |
9 388 594 474,56 |
9 389 117 043,59 |
– 522 569,03 |
– 511 509,03 |
–11 060,00 |
||||
IT |
EUR |
5 031 080 111,47 |
0,00 |
5 031 080 111,47 |
–48 452 006,98 |
4 982 628 104,49 |
5 022 642 872,80 |
–40 014 768,31 |
–41 461 955,76 |
1 447 187,45 |
||||
LU |
EUR |
37 803 193,51 |
0,00 |
37 803 193,51 |
–42 350,66 |
37 760 842,85 |
37 760 842,85 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
||||
|
(1) Tipo de cambio aplicable: artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2006. Nomenclatura 2008: 0507 01 06.
1) |
Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o ha de abonarse a éste, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración anual del gasto liquidado (columna a). |
2) |
Las reducciones y suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de anticipos, a las que se añaden, concretamente, las correcciones por no respetar los plazos de pago fijados en agosto, septiembre y octubre de 2004. |