16.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/27


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2007

sobre la asignación a Bélgica de días de mar adicionales en las zonas CIEM IIa (aguas de la CE), IV y VIId

[notificada con el número C(2007) 6541]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2008/51/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su anexo IIA, punto 10,

Vista la solicitud presentada por Bélgica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IIA, punto 8, del Reglamento (CE) no 41/2007 establece para los buques comunitarios de eslora total igual o superior a 10 m que lleven a bordo redes de arrastre, redes de cerco danesas o redes de arrastre similares (excepto de vara) con malla igual o superior a 70 mm, o redes de enmalle y enredo excepto trasmallos, el número máximo de días que pueden estar presentes entre el 1 de febrero de 2007 y el 31 de enero de 2008 en el Skagerrak, en las zonas CIEM IV y VIId y en las aguas de la CE de la zona CIEM IIa.

(2)

En virtud del anexo IIA, punto 10, del Reglamento (CE) no 41/2007, la Comisión puede, a solicitud de un Estado miembro y atendiendo a las actividades pesqueras paralizadas definitivamente desde el 1 de enero de 2002, asignarle un número adicional de días de mar para la presencia en la zona geográfica de los buques que lleven a bordo las artes arriba indicadas.

(3)

Bélgica presentó el 29 de junio de 2007 y el 2 de octubre de 2007 información que demuestra el cese de actividades desde el 1 de enero de 2002 de unos buques cuyo esfuerzo pesquero representó respectivamente el 2,15 % del esfuerzo pesquero desplegado en 2001 por los buques belgas presentes ese año en la zona geográfica llevando a bordo redes de enmalle y enredo excepto trasmallos y el 41,96 % del esfuerzo pesquero desplegado en 2001 por los buques belgas presentes ese año en la zona geográfica llevando a bordo redes de arrastre, redes de cerco danesas o redes de arrastre similares (excepto de vara) con malla igual o superior a 70 mm.

(4)

A la vista de la información facilitada, deben asignarse a Bélgica durante el período de aplicación del artículo 7 del Reglamento (CE) no 41/2007, es decir, del 1 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2008, 3 días de mar adicionales para los buques que lleven a bordo redes de enmalle y enredo excepto trasmallos, 86 días de mar adicionales para los buques que lleven a bordo redes de arrastre, redes de cerco danesas o redes de arrastre similares (excepto de vara) con malla igual o superior a 70 mm e inferior a 90 mm, 88 días de mar adicionales para los buques que lleven a bordo redes de arrastre, redes de cerco danesas o redes de arrastre similares (excepto de vara) con malla igual o superior a 90 mm e inferior a 100 mm, y 40 días de mar adicionales para los buques que lleven a bordo redes de arrastre, redes de cerco danesas o redes de arrastre similares (excepto de vara) con malla igual o superior a 100 mm, en la correspondiente zona geográfica (considerada en su conjunto o en parte).

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se aumenta en 3 días de mar el número máximo de días que establece el cuadro I del anexo IIA del Reglamento (CE) no 41/2007, en los casos de inaplicación de las condiciones especiales dispuestas en el punto 8.1 de ese mismo anexo, para la presencia en el Skagerrak y en las zonas CIEM IIa (aguas de la CE), IV y VIId, de los buques pesqueros con pabellón de Bélgica que lleven a bordo artes de pesca enumerados en los puntos 4.1.c.i, 4.1.c.ii, 4.1.c.iii y 4.1.c.iv de dicho anexo.

2.   Se aumenta en 86 días de mar el número máximo de días que establece el cuadro I del anexo IIA del Reglamento (CE) no 41/2007, en los casos de inaplicación de las condiciones especiales dispuestas en el punto 8.1 de ese mismo anexo, para la presencia en las zonas CIEM IIa (aguas de la CE) y IV de los buques pesqueros con pabellón de Bélgica que lleven a bordo artes de pesca enumerados en el punto 4.1.a.ii de dicho anexo.

3.   Se aumenta en 88 días de mar el número máximo de días que establece el cuadro I del anexo IIA del Reglamento (CE) no 41/2007, en los casos de inaplicación de las condiciones especiales dispuestas en el punto 8.1 de ese mismo anexo, para la presencia en las zonas CIEM IIa (aguas de la CE), IV y VIId de los buques pesqueros con pabellón de Bélgica que lleven a bordo artes de pesca enumerados en el punto 4.1.a.iii de dicho anexo.

4.   Se aumenta en 40 días de mar el número máximo de días que establece el cuadro I del anexo IIA del Reglamento (CE) no 41/2007, en los casos de inaplicación de las condiciones especiales dispuestas en el punto 8.1 de ese mismo anexo, para la presencia en las zonas CIEM IIa (aguas de la CE), IV y VIId y el Skagerrak de los buques pesqueros con pabellón de Bélgica que lleven a bordo artes de pesca enumerados en los puntos 4.1.a.iv y 4.1.a.v de dicho anexo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 15 de 20.1.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 898/2007 (DO L 196 de 28.7.2007, p. 22).