10.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 6/7


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2007

por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el marco financiero plurianual

(2008/29/CE)

El PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, el apartado 21, el apartado 22, primer y segundos párrafos, y el apartado 23,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la reunión de concertación de 23 de noviembre de 2007, las dos ramas de la Autoridad presupuestaria acordaron aportar una parte de la financiación necesaria para los programas GNSS (sistema global de navegación por satélite) europeos (EGNOS y Galileo) mediante la revisión del marco financiero plurianual 2007-2013, de conformidad con los apartados 21, 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional, con el objeto de incrementar los límites de los créditos de compromiso en la subrúbrica 1a para los ejercicios 2008 a 2013 por un importe de 1 600 000 000 EUR a precios corrientes. Este incremento se compensará reduciendo en la misma cantidad los límites de los créditos de compromiso de la rúbrica 2 para el ejercicio 2007.

(2)

Los límites anuales de los créditos de pago se ajustarán con el fin de mantener una relación adecuada entre los compromisos y los pagos. El ajuste será neutral.

(3)

Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el anexo I del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2).

DECIDEN:

Artículo único

El Anexo I del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2007.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

M. LOBO ANTUNES


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  A tal efecto, las cifras resultantes del Acuerdo mencionado se convertirán a precios de 2004.


ANEXO

MARCO FINANCIERO 2007-2013 (revisado)

(Millones EUR — precios 2004)

CRÉDITOS DE COMPROMISO

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total 2007-2013

1.

Crecimiento sostenible

51 267

52 913

54 071

54 860

55 379

56 845

58 256

383 591

1a

Competitividad para el crecimiento y el empleo

8 404

9 595

10 209

11 000

11 306

12 122

12 914

75 550

1b

Cohesión para el crecimiento y el empleo

42 863

43 318

43 862

43 860

44 073

44 723

45 342

308 041

2.

Preservación y gestión de recursos naturales

53 478

54 322

53 666

53 035

52 400

51 775

51 161

369 837

de los cuales: gastos relacionados con el mercado y pagos directos

43 120

42 697

42 279

41 864

41 453

41 047

40 645

293 105

3.

Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 199

1 258

1 380

1 503

1 645

1 797

1 988

10 770

3a

Libertad, Seguridad y Justicia

600

690

790

910

1 050

1 200

1 390

6 630

3b

Ciudadanía

599

568

590

593

595

597

598

4 140

4.

La UE como un actor mundial

6 199

6 469

6 739

7 009

7 339

7 679

8 029

49 463

5.

Administración (1)

6 633

6 818

6 973

7 111

7 255

7 400

7 610

49 800

6.

Indemnizaciones

419

191

190

 

 

 

 

800

CRÉDITOS DE COMPROMISO TOTALES

119 195

121 971

123 019

123 518

124 018

125 496

127 044

864 261

como porcentaje de la RNB

1,10 %

1,08 %

1,07 %

1,04 %

1,03 %

1,02 %

1,01 %

1,048 %

TOTAL CRÉDITOS DE PAGO

115 142

119 805

112 182

118 549

116 178

119 659

119 161

820 676

como porcentaje de la RNB

1,06 %

1,06 %

0,97 %

1,00 %

0,97 %

0,97 %

0,95 %

1,00 %

Margen disponible

0,18 %

0,18 %

0,27 %

0,24 %

0,27 %

0,27 %

0,29 %

0,24 %

Límite máximo recursos propios como porcentaje RNB

1,24 %

1,24 %

1,24 %

1,24 %

1,24 %

1,24 %

1,24 %

1,24 %


(1)  El gasto relativo a las pensiones incluidos en el límite para esta rúbrica se calcula sobre la base de las contribuciones netas al sistema correspondiente, dentro del límite máximo de 500 millones EUR, a precios de 2004, para el período 2007-2013.