19.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 333/64


REGLAMENTO (CE) N o 1505/2007 DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2007

relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de diciembre de 2007 en el marco de los contingentes arancelarios de carne de aves de corral abiertos por el Reglamento (CE) no 533/2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 533/2007 de la Comisión, de 14 de mayo de 2007, por el que se abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral y se establece su método de gestión (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 533/2007 se abrieron contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral.

(2)

Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo a algunos contingentes durante los siete primeros días del mes de diciembre de 2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2008 superan las cantidades disponibles. Procede pues determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas.

(3)

Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo a algunos contingentes durante los siete primeros días del mes de diciembre de 2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2008 son inferiores a las cantidades disponibles. Procede pues determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo siguiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 533/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2008.

2.   En el anexo se fijan también las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 533/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2008.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de diciembre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1). El Reglamento (CEE) no 2777/75 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de julio de 2008.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).

(3)  DO L 125 de 15.5.2007, p. 9.


ANEXO

No de grupo

No de orden

Coeficiente de asignación aplicable a las solicitudes de certificados de importación presentadas para el subperíodo comprendido entre el 1.1.2008-31.3.2008

(en %)

Cantidades no solicitadas que se añaden a las del subperíodo comprendido entre el 1.4.2008-30.6.2008

(en kg)

P1

09.4067

10,539639

P2

09.4068

86,019628

P3

09.4069

1,512868

P4

09.4070

 (1)

74 120


(1)  No ha lugar dado que las cantidades solicitadas son inferiores a las disponibles.