14.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/9


REGLAMENTO (CE) N o 1471/2007 DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2007

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La lista de menciones fijada en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión (2) debe completarse con las oportunas menciones utilizadas por Dinamarca.

(2)

La lista de menciones específicas tradicionales fijada en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 753/2002 y en el anexo III de dicho Reglamento, debe adaptarse de conformidad con las menciones oportunas utilizadas por Alemania, Eslovenia y Eslovaquia.

(3)

Teniendo en cuenta que Alemania ha modificado su legislación con efecto a partir del 1 de agosto de 2007, las modificaciones introducidas en el presente Reglamento relativas a dicho Estado miembro deben aplicarse desde esa fecha para prevenir cualquier perturbación del comercio comunitario.

(4)

Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 753/2002.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 753/2002 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 28, apartado 1, se añade el guión siguiente:

«—

“regional vin” en el caso de los vinos de mesa originarios de Dinamarca,».

2)

El artículo 29 queda modificado como sigue:

a)

en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

Alemania:

las siguientes denominaciones que acompañan a las indicaciones de procedencia de los vinos:

“Qualitätswein”,

“Prädikatswein”, junto con una de las menciones “Kabinett”, “Spätlese”, “Auslese”, “Beerenauslese”, “Trockenbeerenauslese” o “Eiswein”,

“Qualitätswein mit Prädikat”, junto con una de las menciones “Kabinett”, “Spätlese”, “Auslese”, “Beerenauslese”, “Trockenbeerenauslese” o “Eiswein” hasta el 1 de agosto de 2009;»;

b)

en el apartado 1, la letra o) se sustituye por el texto siguiente:

«o)

Eslovenia:

“kakovostno vino z zaščitenim geografskim poreklom” o “kakovostno vino ZGP”; estas menciones podrán complementarse con la expresión “mlado vino”,

“vino s priznanim tradicionalnim poimenovanjem”, “vino PTP” o “renome”,

“vrhunsko vino z zaščitenim geografskim poreklom”, “vrhunsko vino ZGP” o “eminentno”; este término puede ir seguido de “pozna trgatev”, “izbor”, “jagodni izbor”, “suhi jagodni izbor”, “ledeno vino”, “vino iz sušenega grozdja”, “arhivsko vino”, “arhiva”, “starano vino” o “slamno vino”;»;

c)

en el apartado 1, la letra p) se sustituye por el texto siguiente:

«p)

Eslovaquia:

 

las siguientes denominaciones que acompañan a las indicaciones de procedencia de los vinos:

“akostné víno”,

“akostné víno s prívlastkom”, más “kabinetné”, “neskorý zber”, “výber z hrozna”, “bobuľový výber”, “hrozienkový výber”, “cibébový výber”, “slamové víno”, “ľadový zber”,

 

junto con las menciones siguientes:

“esencia”,

“forditáš”,

“mášláš”,

“samorodné”,

“výberová esencia”,

“výber … putňový”, seguida por los números 3-6;»;

d)

en el apartado 2, se suprime la letra a);

e)

en el apartado 2, se añade la letra siguiente:

«j)

Eslovaquia:

“sekt vinohradníckej oblasti”,

“pestovateľský sekt”;».

3)

El anexo III queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, apartado 2, letras a) y d), y apartado 3, se aplicará a partir del 1 de agosto de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)  DO L 118 de 4.5.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1207/2007 (DO L 272 de 17.10.2007, p. 23).


ANEXO

Las líneas correspondientes a Alemania del anexo III del Reglamento (CE) no 753/2002 se sustituyen por el texto siguiente:

«ALEMANIA

Menciones específicas tradicionales previstas en el artículo 29

Qualitätswein

Todos

Vcprd

Alemán

 

 

Qualitätswein mit Prädikat (1)/Q.b.A. m. Pr./Prädikatswein

Todos

Vcprd

Alemán

 

 

Auslese

Todos

Vcprd

Alemán

Suiza

Beerenauslese

Todos

Vcprd

Alemán

 

 

Eiswein

Todos

Vcprd

Alemán

 

 

Kabinett

Todos

Vcprd

Alemán

 

 

Spätlese

Todos

Vcprd

Alemán

Suiza

Trockenbeerenauslese

Todos

Vcprd

Alemán

 

 

Términos previstos en el artículo 28

Landwein

Todos

Vinos de mesa con IG

Alemán

 

 

Menciones tradicionales complementarias previstas en el artículo 23

Affentaler

Altschweier, Bühl, Eisental, Neusatz/Bühl, Bühlertal, Neuweier/Baden-Baden

Vcprd

Alemán

 

 

Badisch Rotgold

Baden

Vcprd

Alemán

 

 

Ehrentrudis

Baden

Vcprd

Alemán

 

 

Hock

Rhein, Ahr, Hessische Bergstraβe, Mittelrhein, Nahe, Rheinhessen, Pfalz, Rheingau

Vinos de mesa con IG Vcprd

Alemán

 

 

Klassik o Classic

 

Vcprd

Alemán

 

 

Liebfrau(en)milch

Nahe, Rheinhessen, Pfalz, Rheingau

Vcprd

Alemán

 

 

Riesling-Hochgewächs

Todos

Vcprd

Alemán

 

 

Schillerwein

Württemberg

Vcprd

Alemán

 

 

Weißherbst

Todos

Vcprd

Alemán

 

 

Winzersekt

Todos

Vecprd

Alemán

 

 


(1)  Esta mención específica tradicional podrá utilizarse para el vino embotellado antes del 1 de agosto de 2009.»