13.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 327/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 1465/2007 DE LA COMISIÓN
de 12 de diciembre de 2007
por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 752/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de Ucrania
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 752/2007 del Consejo, de 30 de mayo de 2007, relativo a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de Ucrania (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de junio de 2007 (2), la Comunidad Europea y el Gobierno de Ucrania firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos («el Acuerdo»). |
(2) |
En el artículo 10, apartado 1, del Acuerdo se establece que el mismo se considerará prorrogado anualmente de forma automática si ninguna de las Partes contratantes lo denuncia por escrito a la otra Parte al menos seis meses antes de su expiración y que, con cada prórroga anual, las cantidades de cada grupo de productos se incrementarán en un 2,5 %. |
(3) |
Ucrania no ha notificado a la Comunidad su deseo de denunciar el Acuerdo. Por tanto, éste se prorrogará automáticamente y las cantidades de cada grupo de productos aumentarán en un 2,5 %. |
(4) |
Por tanto, el Reglamento (CE) no 752/2007 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los límites cuantitativos correspondientes a 2007 establecidos en el anexo V del Reglamento (CE) no 752/2007 se sustituyen por los correspondientes a 2008 establecidos en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2008. Será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Peter MANDELSON
Miembro de la Comisión
(1) DO L 178 de 6.7.2007, p. 1.
(2) DO L 178 de 6.7.2007, p. 24.
ANEXO
LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2008
(en toneladas) |
|
Productos |
2008 |
SA. Productos laminados planos |
|
SA1. Enrollados |
194 750 |
SA2. Chapa gruesa |
399 750 |
SA3. Los demás productos laminados planos |
143 500 |
SB. Productos largos |
|
SB1. Vigas |
51 250 |
SB2. Alambrón |
199 875 |
SB3. Los demás productos largos |
363 875 |
Nota: SA y SB corresponden a categorías de productos. SA1 a SA3 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos. |