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1.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 1413/2007 DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 2007
que fija el coeficiente de reducción en lo relativo a la superficie por agricultor para la que se haya solicitado la ayuda a los cultivos energéticos para 2007
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 89, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003 fija una superficie máxima garantizada de 2 000 000 de hectáreas que podrá beneficiarse de la ayuda a los cultivos energéticos establecida en el artículo 88 de dicho Reglamento. El apartado 2 de dicho artículo dispone que, en caso de que la superficie para la que se haya solicitado la ayuda sea superior a la superficie máxima garantizada, la superficie por agricultor para la que se haya solicitado la ayuda sufrirá una reducción proporcional durante el año correspondiente. |
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(2) |
El artículo 4 del Reglamento (CE) no 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas (2), dispone que el coeficiente de reducción debe fijarse antes de que se concedan los pagos a los agricultores y, a más tardar, el 31 de enero del año siguiente, en función de los datos notificados de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento. |
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(3) |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1973/2004, los Estados miembros han notificado a la Comisión los datos relativos a la superficie total para la que se ha solicitado la ayuda a los cultivos energéticos contemplada en el artículo 88 del Reglamento (CE) no 1782/2003 fijada para 2007. Ateniéndose a estas comunicaciones, se ha determinado que la superficie total para 2007 ascendía a 2 843 450 hectáreas. |
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(4) |
Puesto que la cifra de 2 843 450 hectáreas indicada es superior a la superficie máxima garantizada de 2 000 000 de hectáreas que puede beneficiarse de la ayuda, procede fijar el coeficiente de reducción que se aplicará a la superficie por agricultor para la que se haya solicitado la ayuda para 2007. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El coeficiente de reducción que se aplicará a la superficie por agricultor para la que se haya solicitado la ayuda para 2007, al amparo del artículo 88 del Reglamento (CE) no 1782/2003, será 0,70337.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 de la Comisión (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).
(2) DO L 345 de 20.11.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 993/2007 (DO L 222 de 28.8.2007, p. 10).