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7.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 289/8 |
REGLAMENTO (CE) N o 1300/2007 DE LA COMISIÓN
de 6 de noviembre de 2007
que modifica el Reglamento (CE) no 1622/2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo V, parte B, punto 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999 prevé la posibilidad de establecer excepciones en cuanto al contenido máximo total de acidez volátil para ciertas categorías de vinos. |
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(2) |
El Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión (2) fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 en lo referente, entre otras cosas, a los contenidos máximos totales de acidez volátil de los vinos. En particular, el artículo 20 establece que los vinos a los que se aplicarán excepciones figuren en el anexo XIII de dicho Reglamento. |
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(3) |
Algunos vlcprd españoles, así como el vcprd italiano Alto Adige, que se elaboran con arreglo a métodos particulares y tienen un grado alcohólico volumétrico total superior a 13 % vol, presentan normalmente un contenido de acidez volátil superior a los límites fijados en el anexo V, parte B, punto 1, del Reglamento (CE) no 1493/1999, pero no obstante inferior, según los casos, a 35 o 40 miliequivalentes por litro. Procede, pues, añadir estos vinos a la lista que figura en el anexo XIII del Reglamento (CE) no 1622/2000. |
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(4) |
El Reglamento (CE) no 1622/2000 debe modificarse en consecuencia. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XIII del Reglamento (CE) no 1622/2000 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 556/2007 (DO L 132 de 24.5.2007, p. 3).
ANEXO
El anexo XIII del Reglamento (CE) no 1622/2000 queda modificado como sigue:
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1) |
La letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
La letra f) se sustituye por el texto siguiente:
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