26.10.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 282/32 |
REGLAMENTO (CE) N o 1257/2007 DE LA COMISIÓN
de 25 de octubre de 2007
relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de octubre de 2007 por el Reglamento (CE) no 327/98
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (3), abrió y estableció el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, repartidos por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme a lo indicado en el anexo IX del citado Reglamento. |
(2) |
Para el contingente número 09.4138, previsto en la letra a) del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 327/98 el subperíodo único es el mes de octubre. Este contingente comprende el saldo de las cantidades no utilizadas de los contingentes números 09.4127-09.4128-09.4129-09.4130 del subperíodo precedente. El mes de octubre es el último subperíodo para los contingentes números 09.4148 y 09.4168 previstos en las letras b) y e) del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 327/98 y que comprenden el saldo de las cantidades no utilizadas del subperíodo precedente. |
(3) |
Según se desprende de la comunicación efectuada en aplicación del artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de octubre de 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento citado, para los contingentes con los números de orden 09.4138 y 09.4148, se refieren a una cantidad superior a la disponible. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas para los contingentes en cuestión. |
(4) |
Procede, asimismo, comunicar el porcentaje final de utilización de cada uno de los contingentes previstos por el Reglamento (CE) no 327/98 en el curso del año 2007. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación de arroz de los contingentes con los números de orden 09.4138 y 09.4148, contemplados en el Reglamento (CE) no 327/98, presentadas durante los diez primeros días hábiles del mes de octubre de 2007, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas, a las que se aplicarán los coeficientes de asignación que se fijan en el anexo del presente Reglamento.
2. El porcentaje final de utilización, en el curso del año 2007, de cada contingente previsto por el Reglamento (CE) no 327/98, figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 797/2006 de la Comisión (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).
(3) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2019/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 48).
ANEXO
Cantidades por asignar con respecto al subperíodo del mes de octubre de 2007 en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98 y porcentajes de utilización para el año 2007:
a) |
Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98:
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b) |
Contingente de arroz descascarillado del código NC 1006 20 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 327/98:
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c) |
Contingente de arroz partido del código NC 1006 40 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 327/98:
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d) |
Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 327/98:
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e) |
Contingente de arroz partido del código NC 1006 40 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 327/98:
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(1) No hay cantidades disponibles para este subperíodo.