11.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 265/22


REGLAMENTO (CE) N o 1186/2007 DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 2007

que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, en lo que respecta a la división entre ventas directas y entregas para Rumanía y Bulgaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo sexto,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1788/2003, Rumanía y Bulgaria presentaron a la Comisión las cifras correspondientes a las entregas y las ventas directas para 2006.

(2)

De acuerdo con esas cifras y tras el examen efectuado por la Comisión, procede ajustar la división entre entregas y ventas directas que se presenta en el cuadro de la letra f) del anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 para Rumanía y Bulgaria.

(3)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 1788/2003 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro de la letra f) del anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 se modifica como sigue:

1)

La línea correspondiente a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente:

 

Cantidades de referencia para entregas, en toneladas

Cantidades de referencia para ventas directas, en toneladas

«Bulgaria

889 000

90 000»

2)

La línea correspondiente a Rumanía se sustituye por el texto siguiente:

 

Cantidades de referencia para entregas, en toneladas

Cantidades de referencia para ventas directas, en toneladas

«Rumanía

1 251 000

1 806 000»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 123. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 336/2007 de la Comisión (DO L 88 de 29.3.2007, p. 43).