por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1891/2004, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (1), y, en particular, su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el Reglamento (CE) no 1383/2003 se prevé la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual.
(2)
En el Reglamento (CE) no 1891/2004 de la Comisión (2) se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1383/2003, en particular en lo que respecta a los formularios de solicitud de intervención. Los anexos I y II del Reglamento contienen los modelos a los que deben ajustarse dichos formularios.
(3)
Los anexos I-C y II-C del Reglamento (CE) no 1891/2004 contienen la lista de las autoridades competentes ante las que deben presentarse, respectivamente, las solicitudes de intervención nacional y comunitaria. En el artículo 8 de dicho Reglamento se establece que la Comisión publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea la lista de los servicios dependientes de la autoridad aduanera, contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1383/2003. Habida cuenta de que las listas que figuran en los anexos I-C y II-C contienen datos variables que es preciso actualizar periódicamente, es más apropiado publicarlas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, procede suprimir los anexos I-C y II-C del Reglamento (CE) no 1891/2004.
(4)
El 1 de enero de 2007, Bulgaria y Rumanía accedieron a la Unión Europea. Por consiguiente, es necesario adaptar el Reglamento (CE) no 1891/2004 a fin de mencionar a esos dos países en el formulario de intervención comunitaria previsto en él.
(5)
El formulario de solicitud de intervención comunitaria debería haber sido adaptado por el Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, por el que se adaptan determinados reglamentos y decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, la política de competencia, la agricultura (legislación veterinaria y fitosanitaria), la pesca, la política de transportes, la fiscalidad, las estadísticas, la política social y el empleo, el medio ambiente, la unión aduanera y las relaciones exteriores, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (3), que entró en vigor en la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de esos países.
(6)
Por razones de coherencia, es necesario prever la adaptación del formulario de solicitud de intervención comunitaria a partir de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
(7)
Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1891/2004.
(8)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1891/2004 queda modificado como sigue:
1)
En el anexo I, en la casilla 2 del formulario de solicitud de intervención nacional, se suprimen los términos «véase el anexo I-C».
2)
Se suprime el anexo I-C.
3)
El anexo II se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
4)
En el anexo II-A, en la última frase, se suprimen los términos «enumeradas en el anexo II-C».
5)
Se suprime el anexo II-C.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 1, apartado 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
1. Fecha de recepción de la solicitud de intervención por el servicio aduanero designado [según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1383/2003]
DD.MM.AA: … /…/…
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS
de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1383/2003
3. Datos del solicitante [es decir, del titular del derecho según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1383/2003] (*)
NOMBRE:
FUNCIÓN:
DOMICILIO:
LOCALIDAD:
CÓDIGO POSTAL:
PAÍS:
No DE IVA:
TELÉFONO:
MÓVIL:
FAX:
E-MAIL:
DIRECCIÓN DE INTERNET:
2. Nombre y dirección de la autoridad competente a la que se dirige la solicitud:
4. Situación del solicitante [según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1383/2003] (1):
Titular del derecho (*)
Representante del titular del derecho (*)
Persona autorizada a utilizar el derecho (*)
Representante del usuario autorizado (*)
5. Tipo de derecho a que hace referencia la solicitud:
Marca registrada comunitaria (2)
Dibujos y modelos comunitarios (3)
Certificado complementario de protección (4)
Indicación geográfica protegida por la Comunidad (5)
Denominación de origen protegida por la Comunidad (5)
Protección comunitaria de las obtenciones vegetales (6)
Denominaciones geográficas para bebidas alcohólicas (7)
6. Estado(s) miembro(s) en que se solicita intervención de las autoridades aduaneras:
BE
EE
IT
HU
PT
SE
BG
IE
CY
MT
RO
UK
CZ
EL
LV
NL
SI
DK
ES
LT
AT
SK
DE
FR
LU
PL
FI
7. Se adjuntan datos esenciales sobre las mercancías auténticas:
Número de documentos adjuntados (8)
Número de fotos adjuntadas (8)
8. Se adjunta información específica sobre el tipo o la modalidad de fraude:
9. Se adjunta documentación que acredita que el solicitante es titular del derecho correspondiente a las mercancías en cuestión, según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1383/2003 (*).
Número de documentos adjuntados (8)
10. Se adjunta la declaración prevista en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1383/2003, relativa al compromiso de asunción de responsabilidad en las situaciones contempladas en dicho artículo (*).
Declaración de compromiso adjuntada:
11. Representante del titular del derecho en los demás Estados miembros donde se solicita intervención (1):
15. Decisión de las autoridades aduaneras [según lo dispuesto en el artículo 5, apartados 7 y 8, del Reglamento (CE) no 1383/2003]:
Se aprueba la solicitud.
No de registro de la solicitud:
Fecha
DD.MM.AA:
Lugar
Firma y sello
La solicitud es válida hasta: …/…/… Toda solicitud de prórroga del período de validez se enviará a la autoridad competente indicada en la casilla 2, como mínimo 30 días laborables antes de la expiración de la validez de la solicitud.
Se rechaza la solicitud.
Se adjunta una decisión motivada en la que se indican las razones de la denegación y se ofrece información sobre el procedimiento de recurso.
Fecha
DD.MM.AA:
Lugar
Firma y sello
16. Acuse de recibo
Relativo a la solicitud realizada por (nombre del solicitante)
BE BG CZ DK DE
EE IE EL ES FR
IT CY LV LT LU
HU MT NL AT PL
PT RO SI SK FI
SE UK
NOMBRE:
LUGAR Y FECHA DE RECEPCIÓN:
FIRMA Y SELLO:
(*) Véase la casilla 9 (encontrará más información en las “Notas de cumplimentación del formulario” del anexo II-A).
(**) Si el solicitante es un representante del titular del derecho, debe presentar la prueba del poder que le ha sido conferido.
(1) Marque la(s) casilla(s) apropiada(s).
(2) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo (DO L 11 de 14.1.1994, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo (DO L 3 de 5.1.2002, p. 1).
(4) Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo (DO L 182 de 2.7.1992, p. 1) o Reglamento (CE) no 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 198 de 8.8.1996, p. 30).
(5) Reglamentos (CEE) no 2081/92 (DO L 208 de 24.7.1992, p. 1) y (CE) no 1493/99 del Consejo (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1).
(6) Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo (DO L 227 de 1.9.1994, p. 1).
(7) Reglamento (CE) no 1576/89 del Consejo (DO L 160 de 12.6.1989, p. 1).
(8) Indique el número pertinente; si no se adjunta ningún documento, indique 0.
1. Fecha de recepción de la solicitud de intervención por el servicio aduanero designado [según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1383/2003]
DD.MM.AA: … /…/…
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS
de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1383/2003
3. Datos del solicitante [es decir, del titular del derecho según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1383/2003] (*)
NOMBRE:
FUNCIÓN:
DOMICILIO:
LOCALIDAD:
CÓDIGO POSTAL:
PAÍS:
No DE IVA:
TELÉFONO:
MÓVIL:
FAX:
E-MAIL:
DIRECCIÓN DE INTERNET:
2. Nombre y dirección de la autoridad competente a la que se dirige la solicitud:
4. Situación del solicitante [según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1383/2003] (1):
Titular del derecho (*)
Representante del titular del derecho (*)
Persona autorizada a utilizar el derecho (*)
Representante del usuario autorizado (*)
5. Tipo de derecho a que hace referencia la solicitud:
Marca registrada comunitaria (2)
Dibujos y modelos comunitarios (3)
Certificado complementario de protección (4)
Indicación geográfica protegida por la Comunidad (5)
Denominación de origen protegida por la Comunidad (5)
Protección comunitaria de las obtenciones vegetales (6)
Denominaciones geográficas para bebidas alcohólicas (7)
6. Estado(s) miembro(s) en que se solicita intervención de las autoridades aduaneras:
BE
EE
IT
HU
PT
SE
BG
IE
CY
MT
RO
UK
CZ
EL
LV
NL
SI
DK
ES
LT
AT
SK
DE
FR
LU
PL
FI
7. Se adjuntan datos esenciales sobre las mercancías auténticas:
Número de documentos adjuntados (8)
Número de fotos adjuntadas (8)
8. Se adjunta información específica sobre el tipo o la modalidad de fraude:
9. Se adjunta documentación que acredita que el solicitante es titular del derecho correspondiente a las mercancías en cuestión, según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1383/2003 (*).
Número de documentos adjuntados (8)
10. Se adjunta la declaración prevista en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1383/2003, relativa al compromiso de asunción de responsabilidad en las situaciones contempladas en dicho artículo (*).
Declaración de compromiso adjuntada:
11. Representante del titular del derecho en los demás Estados miembros donde se solicita intervención (1):
15. Decisión de las autoridades aduaneras [según lo dispuesto en el artículo 5, apartados 7 y 8, del Reglamento (CE) no 1383/2003]:
Se aprueba la solicitud.
No de registro de la solicitud:
Fecha
DD.MM.AA:
Lugar
Firma y sello
La solicitud es válida hasta: …/…/… Toda solicitud de prórroga del período de validez se enviará a la autoridad competente indicada en la casilla 2, como mínimo 30 días laborables antes de la expiración de la validez de la solicitud.
Se rechaza la solicitud.
Se adjunta una decisión motivada en la que se indican las razones de la denegación y se ofrece información sobre el procedimiento de recurso.
Fecha
DD.MM.AA:
Lugar
Firma y sello
16. Acuse de recibo
Relativo a la solicitud realizada por (nombre del solicitante)
BE BG CZ DK DE
EE IE EL ES FR
IT CY LV LT LU
HU MT NL AT PL
PT RO SI SK FI
SE UK
NOMBRE:
LUGAR Y FECHA DE RECEPCIÓN:
FIRMA Y SELLO:
(*) Véase la casilla 9 (encontrará más información en las “Notas de cumplimentación del formulario” del anexo II-A).
(**) Si el solicitante es un representante del titular del derecho, debe presentar la prueba del poder que le ha sido conferido.
(1) Marque la(s) casilla(s) apropiada(s).
(2) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo (DO L 11 de 14.1.1994, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo (DO L 3 de 5.1.2002, p. 1).
(4) Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo (DO L 182 de 2.7.1992, p. 1) o Reglamento (CE) no 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 198 de 8.8.1996, p. 30).
(5) Reglamentos (CEE) no 2081/92 (DO L 208 de 24.7.1992, p. 1) y (CE) no 1493/99 del Consejo (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1).
(6) Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo (DO L 227 de 1.9.1994, p. 1).
(7) Reglamento (CE) no 1576/89 del Consejo (DO L 160 de 12.6.1989, p. 1).
(8) Indique el número pertinente; si no se adjunta ningún documento, indique 0.»