2.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 256/2


REGLAMENTO (CE) N o 1135/2007 DEL CONSEJO

de 10 de julio de 2007

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro con respecto a Chipre

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 123, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (2), determina los tipos de conversión a partir del 1 de enero de 1999.

(2)

De acuerdo con el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003, Chipre es un Estado miembro acogido a una excepción en virtud del artículo 122 del Tratado.

(3)

La Decisión 2007/503/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado relativa a la adopción por Chipre de la moneda única el 1 de enero de 2008 (3), establece que Chipre cumple ya las condiciones necesarias para dicha adopción y la excepción a la que está acogida el Estado miembro queda suprimida con efectos desde esa misma fecha.

(4)

La introducción del euro en Chipre exige la adopción del tipo de conversión entre el euro y la libra chipriota. Este tipo debe ser igual a 0,585274 libras chipriotas por 1 EUR, lo que se corresponde con el tipo central que tiene actualmente la moneda chipriota en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II).

(5)

Es preciso, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2866/98.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2866/98, entre los tipos de conversión aplicables a la lira italiana y al franco luxemburgués se inserta la línea siguiente:

«= 0,585274 libras chipriotas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. TEIXEIRA DOS SANTOS


(1)  DO C 160 de 13.7.2007, p. 1.

(2)  DO L 359 de 31.12.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1086/2006 (DO L 195 de 15.7.2006, p. 1).

(3)  DO L 186 de 18.7.2007, p. 29.