29.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/1


REGLAMENTO (CE) N o 1124/2007 DEL CONSEJO

de 28 de septiembre de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 367/2006 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de película de politereftalato de etileno (PET) originaria de la India

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 19,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A.   PROCEDIMIENTO

I.   Investigación anterior y medidas existentes

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 2597/1999 (2), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de película de politereftalato de etileno (PET) clasificada en los códigos NC ex 3920 62 19 y ex 3920 62 90, originarias de la India («el producto afectado»). La investigación que dio lugar a la adopción de ese Reglamento se denomina en lo sucesivo «investigación original». Las medidas consistían en un derecho ad valorem, que oscilaba entre un 3,8 % y un 19,1 %, sobre las importaciones de determinados exportadores, nombrados individualmente, con un tipo de derecho residual del 19,1 % sobre las importaciones del producto afectado de las demás empresas. El derecho compensatorio que se estableció sobre las importaciones de película de PET fabricada y exportada por Jindal Poly Films Limited, anteriormente conocida como Jindal Polyester Ltd (3) («Jindal» o «la empresa»), era del 7 %. El período de investigación original se prolongó del 1 de octubre de 1997 al 30 de septiembre de 1998.

(2)

A raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 367/2006 (4), mantuvo el derecho compensatorio definitivo establecido en el Reglamento (CE) no 2597/1999 sobre las importaciones de película de PET originarias de la India. El período de investigación de reconsideración se prolongó del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004.

(3)

A raíz de una reconsideración provisional relativa a las subvenciones concedidas a otro productor indio de película de PET, Garware Polyester Limited («Garware»), el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1288/2006, modificó el derecho compensatorio definitivo impuesto a Garware por el Reglamento (CE) no 367/2006.

II.   Inicio ex officio de una reconsideración provisional parcial

(4)

La Comisión tenía indicios razonables de que Jindal se beneficiaba de mayores niveles de subvenciones en comparación con la investigación original, y que los cambios de estos niveles eran de naturaleza duradera.

III.   Investigación

(5)

Como consecuencia de ello, la Comisión decidió, tras consultar al Comité consultivo, iniciar ex officio una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base, limitada al nivel de las subvenciones concedidas a Jindal, a fin de evaluar la necesidad de proseguir, suprimir o modificar las medidas compensatorias existentes. El 2 de agosto de 2006, la Comisión comunicó, mediante un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea  (5), el inicio de esta reconsideración.

(6)

El período de investigación de la reconsideración («PI de la reconsideración») se prolongó del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006.

(7)

La Comisión comunicó oficialmente el inicio de la reconsideración provisional parcial a Jindal, al Gobierno de la India y a Du Pont Tejin Films (Luxemburgo), Mitsubishi Polyester Film (Alemania), Toray Plastics Europe (Francia) y Nuroll (Italia), que representan la inmensa mayoría de la producción de película de PET comunitaria (en lo sucesivo, «la industria de la Comunidad»). Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio del procedimiento.

(8)

Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión envió un cuestionario a Jindal, que cooperó respondiendo al mismo. Se realizó una inspección in situ en las instalaciones de Jindal en la India.

(9)

Los principales resultados de la investigación se comunicaron a Jindal, al Gobierno de la India y a la industria de la Comunidad, que tuvieron la posibilidad de presentar sus observaciones. Las observaciones de Jindal se discuten a continuación. El Gobierno de la India no hizo ningún comentario.

B.   PRODUCTO AFECTADO

(10)

El producto afectado es la película de politereftalato de etileno («PET»), originaria de la India, normalmente declarada en los códigos NC ex 3920 62 19 y ex 3920 62 90, como se define en la investigación original.

C.   SUBVENCIONES

I.   Introducción

(11)

Sobre la base de la información disponible y de las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron los sistemas siguientes, que implican presuntamente la concesión de subvenciones:

a)   Sistemas a escala nacional:

i)

sistema de licencias previas (Advance Licence Scheme),

ii)

sistema de cartilla de derechos (Duty Entitlement Passbook Scheme),

iii)

sistema de unidades orientadas a la exportación/sistema de zonas económicas especiales (Export Oriented Unit Scheme/Special Economic Zones Scheme),

iv)

sistema de exenciones de derechos de exportación sobre los bienes de capital para industrias exportadoras (Export Promotion Capital goods Scheme),

v)

sistema de exención del impuesto sobre los beneficios de las ventas de exportación (Export Income Tax Exemption Scheme),

vi)

sistema de crédito a la exportación (Export Credit Scheme),

vii)

certificado de reposición con franquicia de derechos (Duty-Free Replenishment Certificate).

(12)

Los sistemas i) a iv) y vii) se basan en la Ley de Comercio Exterior (Desarrollo y Reglamentación) de 1992 (no 22 de 1992), que entró en vigor el 7 de agosto de 1992 («la Ley de Comercio Exterior»). La Ley de Comercio Exterior autoriza al Gobierno de la India a expedir notificaciones sobre la política de exportación e importación. El Gobierno de la India publicó un plan plurianual relativo a la política de comercio exterior de ese país para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de marzo de 2009 («FTP 2004-2009»), que sucedió a la anterior política de exportación e importación (EXIM). Además, publicó un manual en el que expone los procedimientos que regulan la FTP 2004-2009 («HOP I 2004-2009»), que se actualiza periódicamente (6).

(13)

El sistema de exención del impuesto sobre los beneficios de las ventas de exportación, mencionado en el inciso v), se basa en la Ley del Impuesto sobre los Beneficios de 1961, modificada anualmente por la Ley de Finanzas.

(14)

El sistema de crédito a la exportación, mencionado en el inciso vi), se basa en las secciones 21 y 35A de la Ley de Reglamentación Bancaria de 1949, que autoriza al Banco de Reserva de la India a dirigir instrucciones a los bancos comerciales en materia de créditos a la exportación.

b)   Sistemas a escala regional

(15)

Con arreglo a la información disponible y a las respuestas a su cuestionario, la Comisión también investigó el sistema integrado de incentivos (Package Scheme of Incentives) de 1993, en lo sucesivo «PSI», del Gobierno de Maharashtra. Este sistema se basa en las resoluciones del Departamento de Industria, Energía y Trabajo del Gobierno de Maharashtra.

II.   Sistemas a escala nacional

1.   Sistema de licencias previas («ALS»)

a)   Base jurídica

(16)

En los puntos 4.1.3 a 4.1.14 de la FTP 2004-2009 y en los capítulos 4.1 a 4.30 del HOP I 2004-2009 figura una descripción detallada del sistema. Este sistema fue sustituido en abril de 2006, es decir, una vez finalizada el PI de la reconsideración, por el «sistema de autorización previa»(Advance Authorisation Scheme). Parece, no obstante, que se trata solo de un cambio de nombre. El análisis que figura a continuación se centra en el ALS en vigor durante el PI de la reconsideración.

b)   Condiciones de participación

(17)

El ALS consta de seis subsistemas. Estos subsistemas difieren, entre otras cosas, en las condiciones de participación. Los exportadores fabricantes y los exportadores comerciantes «vinculados» a los fabricantes auxiliares pueden acogerse a los subsistemas de «exportaciones físicas» y «requisito anual» del ALS. Los contratistas principales que efectúan suministros para las categorías de «transacciones asimiladas a exportaciones»(deemed export) a las que se hace referencia en el punto 8.2 de la FTP 2004-2009, como, por ejemplo, los proveedores de una unidad orientada a la exportación («EOU»), pueden acogerse al subsistema de «transacciones asimiladas a exportaciones» del ALS. Los fabricantes exportadores que suministran al exportador final pueden acogerse al subsistema de «suministros intermedios». Por último, los proveedores intermedios de insumos a los exportadores fabricantes pueden acceder a los beneficios de las «transacciones asimiladas a exportaciones» gracias a los subsistemas de «autorización previa de licencias»(Advance Release Order) y «crédito documentario nacional subsidiario»(Back-to-back Inland Letter of Credit). Dado que Jindal solo utilizó durante el PI de la reconsideración los cuatro primeros subsistemas, son estos los que se describen a continuación de manera más pormenorizada.

c)   Puesta en práctica

(18)

Puede expedirse una licencia previa para:

i)

Exportaciones físicas: Este es el subsistema principal. Permite la importación libre de derechos de insumos destinados a la producción de un producto específico para la exportación. «Físicas» en este contexto quiere decir que el producto para la exportación tiene que abandonar el territorio indio. En la licencia se especifican una asignación de importación y una obligación de exportación, incluido el tipo del producto de exportación.

ii)

Requisito anual: Esta licencia no está vinculada a un producto de exportación específico, sino a un grupo más amplio de productos (por ejemplo, productos químicos y conexos). El titular de la licencia puede importar libre de derechos, hasta cierto límite fijado en función de la cuantía de sus exportaciones en el pasado, cualquier insumo que vaya a ser utilizado en la fabricación de cualquiera de los artículos incluidos en dicho grupo de productos. Puede elegir exportar cualquier producto resultante que se incluya en el grupo de productos utilizando este insumo exento de derechos.

iii)

Transacciones asimiladas a exportaciones: Este subsistema permite a un contratista principal importar, libres de derechos, insumos necesarios para fabricar productos que vayan a ser vendidos mediante «transacciones asimiladas a exportaciones» a las categorías de clientes mencionadas en el punto 8.2, letras b) a f), g), i) y j), de la FTP 2002-2009. Según el Gobierno de la India, se entiende por «transacciones asimiladas a exportaciones» aquellas transacciones en las que las mercancías suministradas no salen del país. Se consideran transacciones asimiladas a exportaciones distintas categorías de suministros, siempre que las mercancías sean fabricadas en la India, por ejemplo, el suministro de mercancías a una EOU o a una empresa situada en una zona económica especial («SEZ»).

iv)

Suministros intermedios: Este subsistema contempla los casos en que dos fabricantes pretenden producir un único producto de exportación y dividir el proceso de producción. El fabricante exportador produce el producto intermedio. Puede importar insumos libres de derechos y obtener a tal fin una licencia previa para suministros intermedios. El exportador último finaliza la producción y está obligado a exportar el producto acabado.

(19)

Como ya se mencionó, Jindal utilizó el ALS durante el PI de la reconsideración. Más en concreto, hizo uso de los subsistemas i) a iv).

(20)

A efectos de inspección por parte de las autoridades indias, el titular de una licencia está jurídicamente obligado a mantener «una contabilidad veraz y apropiada del consumo de licencias y del uso de los bienes importados» en un formato concreto (capítulo 4.30 del HOP I 2004-2009), en lo sucesivo denominado «el registro de consumo». La inspección puso de manifiesto que la empresa no llevaba correctamente su registro de consumo, es decir, que no registraba la relación entre el insumo y el destino final del producto resultante, como exige el formato requerido por el Gobierno de la India, y ello pese a que no solo exporta el producto resultante, sino que también lo vende en el mercado interior.

(21)

Por lo que respecta a los subsistemas i) y iii), tanto el volumen como el valor de la asignación de importación y de la obligación de exportación (incluidas las transacciones asimiladas a exportaciones) son establecidos por el Gobierno de la India y se hacen constar en la licencia. Además, en el momento de la importación y de la exportación, los funcionarios encargados deben anotar en la licencia las transacciones correspondientes. El Gobierno de la India determina el volumen de las importaciones autorizadas con arreglo a este sistema conforme a las normas estándar de insumos/producción (standard input-output norms, «SION»). Estas normas existen para la mayoría de los productos, incluido el producto afectado, y están publicadas en el volumen II del HOP I 2004-2009. Las SION relativa a la película de PET y a las escamas de PET, un producto intermedio, fueron revisadas a la baja en octubre de 2005.

(22)

Por lo que hace al subsistema iii), se observó que las transacciones asimiladas a exportaciones que han de cumplir sus respectivas obligaciones con arreglo al ALS eran esencialmente ventas dentro de la empresa, es decir, una unidad de Jindal (no se trata de una entidad jurídica separada) que fabrica escamas de PET vendía las escamas con vistas a la producción de película de PET a EOU de Jindal. La importación de materias primas tuvo lugar en el contexto de la fabricación del producto intermedio (escamas de PET). En otras palabras, en el subsistema iii) las ventas interiores se consideran exportaciones.

(23)

En lo tocante al subsistema iv), se suprimen de la licencia previa de Jindal los insumos obtenidos por esta en el mercado interior y se emite una licencia previa intermedia al proveedor interior. El titular de esta licencia previa intermedia puede importar, libre de derechos, las mercancías necesarias para producir el producto que posteriormente será suministrado a Jindal como materia prima para la producción del producto afectado.

(24)

En el caso del subsistema ii) (requisito anual), en la licencia solo se hace constar el valor de la asignación de importación. El titular de la licencia está obligado a «mantener el nexo entre los insumos importados y el producto resultante» [punto 4.24A(c) del HOP I 2002-2009].

(25)

Los insumos importados no son transferibles y deben utilizarse para producir el producto resultante destinado a la exportación. La obligación de exportación debe cumplirse dentro de un plazo establecido, después de haber sido expedida la licencia (18 meses con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una, es decir, un total de treinta meses).

(26)

La inspección puso de manifiesto que la tasa de consumo específico por parte de la empresa de materias primas claves para producir un kilogramo de película de PET, en grados diferentes dependiendo de la calidad de la misma y tal y como se declara en el registro de consumo, estaba por debajo de la SION correspondiente. Así ocurría claramente en relación con las antiguas SION para película de PET y escamas de PET y, en menor grado, con las SION revisadas que entraron en vigor en septiembre de 2005, es decir, durante el PI de la reconsideración. En otras palabras, se permitió a Jindal importar libre de derechos, al igual que establecían las SION, más materias primas de las que necesitaba para su proceso de fabricación. Esto hizo que el registro de consumo real, en consonancia con la FTP 2004-2009, fuera el elemento crucial de la inspección. Sin embargo, el registro no se llevaba correctamente ni nunca fue inspeccionado por el Gobierno de la India. La empresa alegó que el Gobierno de la India ajustaría el beneficio excesivo cuando hubieran expirado las licencias, a saber, treinta meses después de la expedición de una licencia, ya que es práctica habitual hacer uso de las dos posibles prórrogas de seis meses cada una. No obstante, esta alegación no pudo comprobarse, ya que hasta el momento no se ha reembolsado ninguna de las licencias utilizadas por Jindal.

(27)

En el caso de Jindal, los cambios en la administración de la FTP 2004-2009 que se pusieron en práctica en el otoño de 2005 (envío obligatorio del registro de consumo a las autoridades indias en el marco del proceso de reembolso) aún no se habían aplicado. Por consiguiente, no se ha podido comprobar, en el momento actual, la aplicación de facto de esta disposición.

d)   Conclusión

(28)

La exención de derechos de importación constituye una subvención a tenor del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, en tanto en cuanto la no recaudación de derechos de importación adeudados es una contribución financiera del Gobierno de la India, que otorgó un beneficio a Jindal al mejorar su liquidez.

(29)

Además, los cuatro subsistemas utilizados por Jindal [es decir, los subsistemas i) a iv)] están supeditados por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, son específicos y están sujetos a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base. Sin un compromiso de exportación, una empresa no puede obtener beneficios al amparo de estos sistemas. Así ocurre, naturalmente, con los sistemas i), ii) y iv), pero incluso las transacciones asimiladas a exportaciones del ALS cumplen este criterio en el caso que nos ocupa, en la medida en que el suministro a una EOU tiene por objeto, en última instancia, exportaciones reales.

(30)

Los subsistemas utilizados en el caso que nos ocupa no pueden considerarse sistemas admisibles de devolución de derechos o sistemas de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajustan a las estrictas normas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El Gobierno de la India no aplicó eficazmente su sistema o procedimiento de verificación con el objeto de comprobar si los insumos se habían consumido en la producción del producto exportado y en qué cuantía (anexo II, punto II.4, del Reglamento de base y, en el caso de los sistemas de devolución en caso de sustitución, anexo III, punto II.2, del Reglamento de base). Las SION para el producto afectado no eran suficientemente precisas. Estas normas no pueden ser consideradas por sí mismas un sistema de verificación del consumo real, dado que la concepción de esas normas comunes, excesivamente generosas, no permite al Gobierno de la India verificar con suficiente precisión qué cantidad de insumos fueron consumidos en la producción destinada a la exportación. Por otra parte, el Gobierno de la India no llevó a cabo un control eficaz basado en el registro de consumo.

(31)

La empresa, en sus observaciones posteriores a la comunicación de la información, sostuvo que lleva un registro de consumo adecuado y, en ese sentido, que se aplica un sistema de verificación apropiado de conformidad con el anexo II del Reglamento de base. Alegó además que el ALS funciona como un sistema de sustitución, de modo que los insumos libres de derechos pueden utilizarse para producir productos destinados a ser vendidos en el mercado interior, en la medida en que se consuman, bien directamente, bien por sustitución, en la producción de mercancías que sean posteriormente exportadas en un período de tiempo razonable. Sin embargo, aun admitiendo que la empresa llevara un registro del consumo de materias primas para producir una cierta cantidad del producto afectado, no mantuvo un sistema que permitiera verificar qué insumos se consumieron en la producción del producto exportado y en qué cuantía, como establece la FTP 2004-2009 (apéndice 23) y de conformidad con el anexo II, punto II, apartado 4, del Reglamento de base. Por añadidura, tampoco aplica un sistema que permita verificar que la cantidad de insumos respecto de los que se reclama la devolución no excede de la cantidad del producto similar exportado, de conformidad con el anexo III, punto II, apartado 2. En el caso que nos ocupa, se insiste, tras minuciosa consideración, en que no existe vinculación alguna entre los insumos libres de derecho consumidos y el producto exportado, y que, por consiguiente, no existe un sistema de verificación adecuado.

(32)

Los subsistemas están sujetos, pues, a medidas compensatorias.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(33)

El importe de la subvención se calculó de la siguiente forma: el numerador es la suma de los derechos de importación condonados (derecho de aduana básico y derecho de aduana especial adicional) sobre el material importado con arreglo a los subsistemas i) a iii), aplicable respectivamente a las importaciones a través del fabricante intermedio; en el caso del subsistema iv), el numerador es la suma de los derechos de importación condonados sobre los insumos utilizados en la producción del producto afectado durante el PI de la reconsideración.

(34)

La empresa, en sus observaciones posteriores a la comunicación de la información, sostuvo que los derechos de aduanas para las materias primas necesarias para la producción de película de PET han disminuido del 15 % al 7,5 % desde marzo de 2006, es decir, desde el final del PI, y pidió que la Comisión tenga en cuenta este cambio a la hora de calcular el tipo de subvención para el ALS. Sin embargo, aunque ha habido casos en los que se han tenido en cuenta hechos ocurridos tras concluir el PI, se trata siempre de casos en los que concurren circunstancias extraordinarias, que no parecen darse en el caso que nos ocupa. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 5 y el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de base, debe rechazarse esta solicitud.

(35)

También en sus comentarios posteriores a la comunicación de la información, la empresa sostuvo que el beneficio a título del subsistema iv) era, en realidad, la diferencia de precios entre las compras regulares de insumos en el mercado interior y las compras de insumos a raíz de la invalidación del ALS, y presentó algunos cálculos al efecto, sin aportar elementos de prueba. Sin embargo, el beneficio se calcula sobre la base del derecho condonado en la licencia, pues el precio de compra o de venta de las materias es una decisión meramente comercial y no altera la cuantía del derecho no pagado. En cualquier caso, esta alegación se presentó por primera vez después de la comunicación de la información, y, puesto que la Comisión no tuvo oportunidad de verificarla, fue rechazada.

(36)

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, cuando se efectuaron alegaciones justificadas, los gastos que se tuvieron que afrontar necesariamente para tener derecho a la subvención se dedujeron de los importes de la subvención. En el numerador figura el importe total de los derechos de importación condonados y no la remisión/la exención excesivas, como solicitó la empresa, dado que el ALS no reúne las condiciones establecidas en el anexo II del Reglamento de base. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el denominador es el volumen de negocios de exportación durante el PI de la reconsideración. La empresa alegó que las transacciones asimiladas a exportaciones debían incluirse en el volumen de exportación total de la empresa durante dicho período. Sin embargo, habida cuenta de que estas transacciones no son, de hecho, exportaciones, sino más bien ventas al mercado interior, no pueden clasificarse cabalmente como exportaciones y no se incluyeron, por tanto, en el volumen de exportación total.

(37)

El tipo de subvención establecido para el ALS asciende a 14,68 %.

2.   Sistema de cartilla de derechos (DEPBS)

a)   Base jurídica

(38)

En el punto 4.3 de la FTP 2004-2009 figura una descripción detallada del sistema.

b)   Condiciones de participación

(39)

Puesto que Jindal no utilizó el DEPBS durante el PI de la consideración, no es necesario analizar la sujeción a medidas compensatorias de este sistema.

3.   Sistema de unidades orientadas a la exportación (EOU)/sistema de zonas económicas especiales (SEZ)

a)   Base jurídica

(40)

En el capítulo 6 de la FTP 2004-2009, el HOP I 2004-2009 (EOU), la Ley SEZ de 2005 y las disposiciones de aplicación relacionadas figura una descripción detallada de estos sistemas.

b)   Condiciones de participación

(41)

Con la excepción de las empresas puramente comerciales, todas las empresas que se comprometen a exportar una cierta cantidad de su producción de bienes o servicios pueden ser creadas con arreglo al sistema de zonas económicas especiales o al sistema de unidades orientadas a la exportación. Durante el PI de la reconsideración, se constató que Jindal se había acogido a este último, pero no al primero. Por consiguiente, el análisis se centra únicamente en las EOU.

c)   Puesta en práctica

(42)

Es posible establecer una EOU en cualquier lugar de la India. Este sistema es complementario del sistema de zonas económicas especiales.

(43)

Entre otros elementos, una solicitud para obtener el estatuto de EOU debe incluir, entre otros datos, el volumen de producción previsto, el valor proyectado de las exportaciones, los requisitos de importación y los del mercado interior correspondientes a un período de cinco años. Si las autoridades aceptan la solicitud de la empresa, comunicarán a esta los términos y condiciones que debe cumplir para recibir la autorización. El reconocimiento de una empresa como EOU es válido durante un período de cinco años y puede ser renovado.

(44)

Una obligación fundamental de una EUO, tal como figura en la FTP 2004-2009, es conseguir ganancias netas en divisas; es decir, en un período de referencia (cinco años), el valor total de las exportaciones ha de superar el valor total de los productos importados.

(45)

Una EOU tiene derecho a las siguientes concesiones:

i)

exención de los derechos de importación sobre todo tipo de mercancías (incluidos bienes de capital, materias primas y bienes fungibles) necesarias para la fabricación, la producción o el tratamiento, o relacionadas con estos aspectos,

ii)

exención del impuesto especial sobre las mercancías obtenidas en el mercado interior,

iii)

reembolso del impuesto central sobre las ventas pagado por las mercancías obtenidas en el mercado interior,

iv)

facilidades para vender hasta el 50 % del valor fob de las exportaciones en el mercado interior (es decir, la llamada domestic tariff area, DTA) al pagar derechos preferenciales,

v)

exención del impuesto sobre los beneficios obtenidos en las ventas de exportación, de conformidad con la sección 10B de la Ley del Impuesto sobre los Beneficios, durante un período de diez años desde el comienzo de las operaciones hasta, como máximo, 2010,

vi)

posibilidad de un 100 % de participación extranjera en el capital social.

(46)

Las unidades que realizan sus actividades con arreglo a estos sistemas están sometidas a la vigilancia de funcionarios de aduanas conforme a lo dispuesto en la sección 65 de la Ley de Aduanas. Las EOU están obligadas por ley a mantener, en el formato especificado, un registro adecuado de todas las importaciones y del consumo y utilización de todos los materiales importados, así como de todas las exportaciones realizadas. Estos documentos deben ser presentados periódicamente a las autoridades competentes («informes de evolución trimestrales y anuales»). No obstante, «en ningún momento se exigirá que [una EOU] vincule cada importación con sus exportaciones, transferencias a otras unidades, ventas interiores o existencias», según dispone el punto 6.11.2 de la FTP 2004-2009.

(47)

Las ventas interiores son expedidas y registradas con arreglo a un sistema de autocertificación. El proceso de expedición de envíos de exportación de una EOU es supervisado por un funcionario de aduanas o impuestos especiales destinado permanentemente en la unidad.

(48)

Jindal utilizó la EOU para importar bienes de capital exentos de derechos de importación y para obtener el reembolso del impuesto central sobre las ventas pagado por las mercancías adquiridas a nivel local. No utilizó la exención de derechos de importación sobre las materias primas, ya que la instalación de la unidad orientada a la exportación utiliza escamas de PET como materia prima para producir película de PET. Estas escamas de PET se producen en otra unidad de la empresa a partir de materias primas adquiridas al amparo del sistema de licencias previas.

d)   Conclusiones sobre la EOU

(49)

La exención de una EOU de dos tipos de derechos de importación («derecho básico de aduana» y «derecho especial adicional de aduana») y el reembolso del impuesto central sobre las ventas son contribuciones financieras del Gobierno de la India a tenor del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. El Gobierno condona los ingresos que podría obtener de no aplicarse este sistema, otorgando así un beneficio a la EOU a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, ya que mejora su liquidez.

(50)

Así, la exención del derecho básico de aduana y del derecho especial adicional de aduana y el reembolso del impuesto sobre las ventas constituyen subvenciones a efectos del artículo 2 del Reglamento de base. Además, están supeditados por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, son específicos y están sujetos a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base. El objetivo de exportación de una EOU, tal como se establece en el punto 6.1 de la FTP 2004-2009, es una condición necesaria para obtener los incentivos.

(51)

Además, se confirmó que el Gobierno de la India no contaba con un sistema o procedimiento eficaz para verificar si para producir el producto exportado se habían consumido insumos adquiridos exentos de derechos o del impuesto sobre las ventas y en qué cuantía (anexo II, punto II.4, del Reglamento de base y, en el caso de los sistemas de devolución en caso de sustitución, anexo III, punto II.2, del Reglamento de base). En cualquier caso, la exención de los derechos de importación sobre los bienes de capital no es un sistema admisible de devolución de derechos, dado que en el proceso de producción no se consumen dichos bienes.

(52)

El Gobierno de la India no efectuó un nuevo examen basado en los insumos reales, cuando debería haberlo hecho al no haber aplicado un sistema de verificación eficaz (anexo II, punto II, apartado 5, y anexo III, punto II, apartado 3, del Reglamento de base), ni demostró que no se hubiera producido una remisión excesiva.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(53)

En consecuencia, las medidas compensatorias corresponden a la exención del total de los derechos (derecho básico de aduana y derecho adicional especial de aduana) adeudados en el momento de la importación, así como al reembolso del impuesto sobre las ventas, ambos durante el PI de la reconsideración.

i)   Reembolso del impuesto central sobre las ventas pagado por mercancías obtenidas en el mercado interior

(54)

El numerador se estableció de la forma que se describe a continuación: el importe de la subvención se calculó sobre la base del impuesto sobre las ventas reembolsable por las compras efectuadas para el sector de la producción, a saber, piezas y materiales de envasado, durante el PI de la reconsideración. Los gastos que se tuvieron que afrontar necesariamente para tener derecho a la subvención se dedujeron con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base.

(55)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención se asignó al volumen de negocios de las exportaciones generado por todas las ventas de exportación del producto afectado durante el PI de la reconsideración (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. El margen de subvención así obtenido fue del 0,04 %.

ii)   Exención de los derechos de importación (derecho básico de aduana y derecho adicional especial de aduana) y reembolso del impuesto central sobre las ventas de bienes de capital

(56)

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, el beneficio se calculó a partir del importe de los derechos de aduana no pagados sobre los bienes de capital importados y del importe del impuesto sobre las ventas reembolsado por las adquisiciones de bienes de capital, repartiendo ambas cantidades a lo largo de un período correspondiente al de la amortización normal de dichos bienes de capital en la industria del producto afectado. La empresa alegó que debería tratarse de la tasa de amortización que había utilizado ella misma en sus estados financieros; sin embargo, se interpretó que el requisito que recoge el artículo 7, apartado 3, se refiere a la tasa de amortización especificada en la legislación aplicable a la empresa, en este caso, la tasa especificada en la Ley de Empresa de 1956. El importe de este modo calculado, que es así atribuible al PI de la reconsideración, se adaptó añadiendo los intereses devengados durante dicho período, a fin de reflejar el valor del beneficio a lo largo del tiempo, calculando así el beneficio total de este sistema para el beneficiario. Los gastos necesariamente afrontados para tener derecho a la subvención se dedujeron de esta cantidad de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, para obtener el importe de la subvención como numerador. De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el importe de la subvención se asignó al volumen de negocios de exportación de las ventas del producto afectado durante el PI de la reconsideración como denominador, ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. La empresa alegó que las transacciones asimiladas a exportaciones debían incluirse en el volumen total de exportación, pero esta alegación se rechazó por los motivos que se exponen en el considerando 36. El margen de subvención así obtenido fue del 1,26 %.

(57)

Así, el margen total de subvención con arreglo al sistema EOU para Jindal asciende a 1,3 %.

4.   Sistema de exenciones de derechos de importación sobre los bienes de capital para industrias exportadoras (EPCGS)

a)   Base jurídica

(58)

En el capítulo 5 de la FTP 2004-2009 y en el capítulo 5 del HOP I 2004-2009 figura una descripción detallada de este sistema.

b)   Condiciones de participación

(59)

Pueden acogerse al sistema los productores exportadores y los comerciantes exportadores «vinculados» a fabricantes y proveedores de servicios auxiliares. Se tiene constancia de que Jindal se benefició del sistema durante el PI de la reconsideración.

c)   Puesta en práctica

(60)

A reserva de una obligación de exportación, se permite a una empresa importar bienes de capital (bienes de capital nuevos y, desde abril de 2003, de segunda mano de hasta un máximo de diez años) a un tipo de derecho reducido. A tal fin, el Gobierno de la India, previa solicitud y pago de una tasa, expide una licencia con arreglo al EPCGS. Desde abril de 2000, el sistema establece la aplicación de un tipo reducido de derecho de importación del 5 % a todos los bienes de capital importados al amparo del sistema. Para cumplir la obligación de exportación, los bienes de capital importados deben utilizarse en la producción de una determinada cantidad de mercancías destinadas a la exportación durante un período establecido.

d)   Conclusión sobre el EPCGS

(61)

El EPCGS ofrece subvenciones a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, en la medida en que el Gobierno de la India condona ingresos adeudados. Por otra parte, la reducción de derechos otorga un beneficio al exportador, ya que el hecho de no tener que pagar derechos en el momento de la importación mejora su liquidez.

(62)

Además, el EPCGS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones, ya que dichas licencias no pueden obtenerse sin un compromiso de exportación. Por consiguiente, es específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

(63)

El sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Los bienes de capital no entran dentro del ámbito de aplicación de los sistemas admisibles, tal como se indica en el anexo I, letra i), del Reglamento de base, pues no se consumen para producir los productos exportados.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(64)

El numerador se estableció de la forma que se describe a continuación: el importe de la subvención se calculó, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, a partir del derecho de aduana no pagado por los bienes de capital importados repartido a lo largo de un período correspondiente al período normal de amortización de dichos bienes de capital en la industria de película de PET, lo que, por los motivos que se exponen en el considerando 56, se consideró correspondía a la tasa especificada en la Ley de Empresa de 1956 y no la utilizada por la propia empresa. A este importe se añadió el interés con el fin de reflejar el valor total del beneficio a lo largo del tiempo. Se dedujeron los gastos que fue necesario afrontar para recibir la subvención, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base.

(65)

La empresa alegó que los bienes de capital importados libres de derechos al amparo del ECPGS para su utilización en la unidad Khanvel ya no estaban en uso y que el beneficio relativo a estos bienes no debería incluirse en el numerador. Sin embargo, como no consta que la empresa haya dejado de poseer esos bienes ni que no volverá a utilizarlos, la Comisión debe rechazar esta alegación.

(66)

De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el importe de esta subvención se asignó repartiéndolo entre el volumen de negocios de exportación del producto afectado generado durante el PI de la reconsideración (denominador), ya que la subvención está supeditada a la cuantía de las exportaciones. La empresa alegó que las transacciones asimiladas a exportaciones debían incluirse en el volumen total de exportación, pero esta alegación se rechazó por los motivos que se exponen en el considerando 36. La subvención recibida por Jindal asciende a un 1,11 %.

5.   Sistema de exención del impuesto sobre los beneficios de las ventas de exportación (EITES)

a)   Base jurídica

(67)

La base jurídica de este sistema se recoge en la Ley del Impuesto sobre los Beneficios de 1961, que se modifica anualmente mediante la Ley de Finanzas. Esta última fija cada año la base para la recaudación de impuestos, así como varias exenciones y deducciones que pueden solicitarse. Así, por ejemplo, las unidades orientadas a la exportación pueden reclamar exenciones fiscales al amparo de la sección 10B de la Ley del Impuesto sobre los Beneficios de 1961.

b)   Puesta en práctica

(68)

No es necesario analizar la sujeción a medidas compensatorias de este sistema, dado que Jindal no obtuvo ningún beneficio a su amparo.

6.   Sistema de crédito a la exportación (ECS)

a)   Base jurídica

(69)

Los pormenores de este sistema figuran en la Circular general IECD no 5/04.02.01/2002-03 (Crédito a la exportación en divisas) y en la Circular general IECD no 10/04.02.01/2003-04 (Crédito a la exportación en rupias) del Banco de Reserva de la India, dirigidas a todos los bancos comerciales de la India.

b)   Condiciones de participación

(70)

Pueden acogerse a este sistema los exportadores fabricantes y los exportadores comerciantes. Se tiene constancia de que Jindal se benefició del sistema durante el PI de la reconsideración.

c)   Puesta en práctica

(71)

Con arreglo a este sistema, el Banco de Reserva de la India establece límites máximos obligatorios para los tipos de interés aplicables a los créditos a la exportación, tanto en rupias indias como en divisas, que los bancos comerciales pueden aplicar a un exportador «con vistas a poner a disposición de los exportadores créditos a tipos internacionalmente competitivos». El ECS se compone de dos subsistemas, el sistema de crédito a la exportación anterior al envío (Pre-Shipment Export Credit Scheme-packing credit), que cubre los créditos concedidos a un exportador para financiar la compra, la transformación, la fabricación, el envasado o el envío de las mercancías antes de la exportación, y el sistema de crédito de exportación posterior al envío (Post-Shipment Export Credit Scheme), que concede créditos de explotación con el objetivo de financiar los créditos destinados a la exportación. El Banco de Reserva de la India también insta a los bancos a dedicar parte de su crédito bancario neto a financiar la exportación.

(72)

Como resultado de estas circulares generales del Banco de Reserva de la India, los exportadores pueden obtener créditos a la exportación a tipos de interés preferenciales comparados con los tipos de interés para los créditos comerciales ordinarios («créditos de caja»), que vienen determinados por las condiciones del mercado.

d)   Conclusión sobre el ECS

(73)

En primer lugar, al reducir los costes financieros en comparación con los tipos de interés del mercado, los tipos de interés preferenciales a los que se ha hecho referencia otorgan a estos exportadores un beneficio en el sentido del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. Pese al hecho de que los créditos preferenciales al amparo del ECS son concedidos por bancos comerciales, este beneficio es una contribución financiera de un poder público en el sentido del artículo 2, punto 1, inciso iv), del Reglamento de base. El Banco de Reserva de la India es un organismo público, por lo que encaja en la definición de «poderes públicos» establecida en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de base, e insta a los bancos comerciales a conceder una financiación preferencial a las empresas exportadoras. Esta financiación preferencial equivale a una subvención que es específica y está sujeta a medidas compensatorias, dado que los tipos de interés preferenciales están supeditados a la cuantía de las exportaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(74)

El importe de la subvención se calculó sobre la base de la diferencia entre el interés pagado por los créditos a la exportación utilizados durante el PI de la reconsideración y el importe pagadero si se hubieran aplicado tipos de interés de mercado, como ocurre con los créditos comerciales ordinarios utilizados por la empresa. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención (numerador) se asignó repartiéndolo entre el total del volumen de negocios de exportación durante el PI de la reconsideración (denominador), ya que la subvención está supeditada a la cuantía de las exportaciones y no se concede en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. Jindal obtuvo beneficios al amparo del ECS y percibió una subvención del 0,1 %.

7.   Certificado de reposición con franquicia de derechos (DFRC)

a)   Base jurídica

(75)

La base jurídica de este sistema se recoge en el punto 4.2 de la FTP 2004-2009.

b)   Puesta en práctica

(76)

Puesto que no consta que Jindal obtuviera beneficios al amparo del DFRC, no resulta necesario analizar la sujeción a medidas compensatorias de este sistema.

III.   Sistema regional

a)   Base jurídica

(77)

Para fomentar el establecimiento de industrias en zonas menos desarrolladas del Estado, el Gobierno de Maharashtra concede desde 1964 incentivos a nuevas unidades de expansión creadas en las regiones en desarrollo de este Estado mediante un sistema conocido como Package Scheme of Incentives (sistema integrado de incentivos). Desde su introducción, este sistema ha sido objeto de varias modificaciones; el «PSI 1993» fue de aplicación desde el 1 de octubre de 1993 al 31 de marzo de 2001, mientras que la última modificación, el «PSI 2006», se introdujo en el marco de la Industrial, Investment & Infrastructure Policy of Maharashtra 2006 en la primavera de 2006 y se prevé que sea de aplicación hasta el 31 de marzo de 2011. El PSI del Gobierno de Maharashtra se compone de varios subsistemas, entre los que cabe destacar las ayudas directas a través de la denominada subvención para la promoción de la industria, la exención del impuesto local sobre las ventas y el derecho sobre la electricidad y el reembolso del impuesto sobre el consumo.

(78)

Jindal seguirá recibiendo incentivos al amparo del PSI 1993 hasta mayo de 2011, pero no con las versiones posteriores del sistema. Por consiguiente, para el caso que nos ocupa solo se evaluó el PSI 1993.

b)   Condiciones de participación

(79)

Para poder acogerse al sistema, las empresas deben invertir en zonas menos desarrolladas, creando un nuevo establecimiento industrial o efectuando una inversión de capital de gran envergadura para la expansión o la diversificación de un establecimiento industrial existente. Estas zonas se clasifican en diferentes categorías en función de su desarrollo económico (por ejemplo, zonas poco desarrolladas, zonas muy poco desarrolladas y zonas sin desarrollar). El principal criterio para determinar la cuantía de los incentivos es la zona en que está establecida o va a establecerse la empresa y la magnitud de la inversión.

c)   Puesta en práctica

(80)

Remisión del impuesto local sobre las ventas en la venta de productos acabados. Las mercancías están normalmente sujetas al impuesto central sobre las ventas (para ventas de un Estado a otro) o al impuesto estatal sobre las ventas (para las ventas dentro de un Estado) a distintos niveles, que varían en función del Estado o los Estados en los que se llevan a cabo las transacciones. En abril de 2005, la imposición sobre las ventas dentro del Estado de Maharashtra fue sustituida por un sistema de IVA. Al amparo del sistema de exención, las unidades designadas no están obligadas a recaudar ningún impuesto sobre las ventas por sus transacciones comerciales. Igualmente, las unidades designadas están exentas del pago del impuesto local sobre las ventas por la adquisición de mercancías a un proveedor que, por su parte, tenga acceso a este sistema. Se constató que Jindal se había beneficiado de esta exención en relación con las ventas durante el PI de la reconsideración.

(81)

Devolución de los derechos sobre la electricidad. Las unidades elegibles pueden acogerse a la devolución de los derechos sobre la electricidad consumida con fines de producción durante un período de siete años a partir de la fecha de producción comercial. En el caso de Jindal, el período de siete años expiró el 31 de marzo de 2003. Por consiguiente, Jindal no era ya elegible para el reembolso de los derechos sobre la electricidad.

(82)

Reembolso del impuesto sobre el consumo. El derecho sobre el consumo es un impuesto recaudado por las autoridades locales de la India, entre los que se encuentra el Gobierno de Maharashtra, sobre las mercancías que cruzan los límites territoriales de una ciudad. Las empresas industriales tienen derecho a que el Gobierno de Maharashtra les reembolse el impuesto sobre el consumo si sus instalaciones están situadas en determinadas ciudades específicas del territorio de ese Estado. El importe total que puede devolverse está restringido al 100 % de la inversión de capital fijo. La planta de Jindal está situada fuera de los límites de la ciudad y por lo tanto está exenta del impuesto sobre el consumo, lo que conlleva que este subsistema no es aplicable, pues, en el caso que nos ocupa.

d)   Conclusión sobre el PSI 1993 del Gobierno de Maharashtra

(83)

Jindal solo acumuló derechos de remisión del impuesto sobre las ventas en las ventas de productos acabados efectuadas durante el PI de la reconsideración, lo que en el pasado se ha considerado que no otorga un beneficio al beneficiario [considerando 114 del Reglamento (CE) no 367/2006]. Por consiguiente, en el caso que nos ocupa, el PSI no está sujeto a derechos compensatorios.

IV.   Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios

(84)

El importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios determinado de conformidad con las disposiciones del Reglamento de base, expresadas ad valorem, para el productor exportador investigado, asciende al 17,1 %. Este importe de subvención supera el umbral mínimo mencionado en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base.

SISTEMA

ALS

EOUS

EPCGS

ECS

Total

 

%

%

%

%

%

Jindal

14,68

1,30

1,11

0,1

17,1

V.   Carácter duradero del cambio de circunstancias en relación con las subvenciones

(85)

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, se examinó si la continuación de la medida en vigor era insuficiente para contrarrestar la subvención sujeta a medidas compensatorias que está causando el perjuicio.

(86)

Se estableció que, durante el PI de la reconsideración, Jindal continuó beneficiándose de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias concedidas por las autoridades indias. Además, el tipo de subvención comprobado durante la presente reconsideración es considerablemente superior al establecido durante la investigación original. No se tiene constancia de que los sistemas vayan a interrumpirse o a suprimirse en un futuro próximo.

(87)

Puesto que se ha demostrado que la empresa recibe subvenciones por un importe mucho más elevado que antes y que es probable que siga recibiendo subvenciones por un importe más elevado que el establecido en la investigación original, se concluye que la continuación de la medida existente no es suficiente para contrarrestar la subvención sujeta a derechos compensatorios que está causando el perjuicio y que, por tanto, debería modificarse el nivel de las medidas a fin de reflejar la nueva situación.

VI.   Conclusión

(88)

A la vista de las conclusiones alcanzadas respecto del nivel de subvención de Jindal y de la insuficiencia de las medidas existentes para contrarrestar las subvenciones sujetas a derechos compensatorios determinadas, debe modificarse el derecho compensatorio sobre las importaciones percibidas por Jindal al objeto de reflejar el nuevo nivel de subvenciones establecido.

(89)

El derecho compensatorio modificado debe establecerse con arreglo al nuevo índice de subvención establecido durante la presente reconsideración, puesto que el margen de perjuicio calculado en la investigación original sigue siendo más elevado.

(90)

De conformidad con artículo 24, apartado 1, del Reglamento de base y el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 384/96, ningún producto podrá estar sometido a la vez a derechos antidumping y a derechos compensatorios a efectos de regular una misma situación derivada de la existencia de dumping o de la concesión de subvenciones a la exportación. Sin embargo, dado que Jindal está sometida a un derecho antidumping del 0 % con respecto al producto afectado, esas disposiciones no son de aplicación en el caso que nos ocupa.

(91)

Los hechos y las consideraciones esenciales en los que se iba a basar la propuesta de recomendación de modificación de las medidas vigentes se comunicaron a Jindal, al Gobierno de la India y a la industria de la Comunidad, que tuvieron la posibilidad de presentar sus observaciones. El Gobierno de la India no presentó ninguna observación y las observaciones de Jindal se han abordado en los considerandos pertinentes a cada observación específica.

(92)

La empresa, en sus comentarios posteriores a la comunicación de la información, pidió a la Comisión que aceptara un compromiso de precios al objeto de compensar las subvenciones sujetas a derechos compensatorios determinadas. La Comisión ha examinado la propuesta de la empresa y considera que no es posible aceptar un compromiso de precios. Los compromisos de precios basados en grupos de productos, como propone la empresa, permiten un amplio grado de flexibilidad para modificar las características técnicas de los productos incluidos en el grupo. La película de PET abarca una larga serie de aspectos diferenciadores en evolución, que determinan en gran medida el precio de venta. Por consiguiente, los cambios de estas características tienen una gran incidencia en los precios. Un intento de subdividir los grupos para hacerlos más homogéneos por lo que respecta a sus características físicas se traduciría en una proliferación de grupos que haría inviable su supervisión, sobre todo porque dificultaría la tarea que incumbe a las autoridades aduaneras de discernir la diferencia entre tipos de productos y la clasificación de productos por grupo en el momento de la importación. Por estos motivos, se ha considerado que la aceptación del compromiso en cuestión no es «factible» a tenor de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de base. Se informó de ello a Jindal, que tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones. Estas, sin embargo, no han alterado la referida conclusión.

(93)

Habida cuenta de que India Polyfilms Limited, una empresa anteriormente relacionada con Jindal, se fusionó con esta el 1 de abril de 1999 y dejó de ser una entidad separada, fue suprimida de la lista que se establece en el artículo 1, apartado 2.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 367/2006 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El tipo del derecho aplicable al precio neto, franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, para los productos fabricados en la India por las empresas que figuran a continuación, será el siguiente:

Empresa

Derecho definitivo (%)

Código TARIC adicional

Ester Industries Limited 75-76 Amrit Nagar Behind South Extension Part-1

Nueva Delhi 110 003 India

12,0

A026

Flex Industries Limited, A-1, Sector 60 Noida 201 301 (U.P.) India

12,5

A027

Garware Polyester Limited Garware House 50-A, Swami Nityanand MargVile Parle (East)

Mumbai 400 057 India

14,9

A028

Jindal Poly Films Limited 56 Hanuman Road Nueva Delhi 110 001 India

17,1

A030

MTZ Polyfilms Limited New India Centre, 5th Floor 17 Co-operage Road

Mumbai 400 039 India

8,7

A031

Polyplex Corporation Limited B-37, Sector-1 Noida 201 301 Dist. Gautam Budh Nagar

Uttar Pradesh India

19,1

A032

Todas las demás empresas

19,1

A999»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

M. PINHO


(1)  DO L 288 de 21.10.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

(2)  DO L 316 de 10.12.1999, p. 1.

(3)  DO C 297 de 2.12.2004, p. 2.

(4)  DO L 68 de 8.3.2006, p. 15. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1288/2006 (DO L 236 de 31.8.2006, p. 1).

(5)  DO C 180 de 2.8.2006, p. 90.

(6)  Notificación no 1 (RE-2006)/2004-2009 de 7.4.2006 del Ministerio de Comercio e Industria del Gobierno de la India.