20.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 245/19


REGLAMENTO (CE) N o 1080/2007 DE LA COMISIÓN

de 19 de septiembre de 2007

por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de septiembre 2007 al amparo del Reglamento (CE) no 1431/94

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1431/94 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo (3) relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de aves de corral y determinados productos agrícolas.

(2)

Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de septiembre de 2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2007 son superiores a las cantidades disponibles, por lo que conviene determinar mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas en qué medida pueden expedirse los certificados de importación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento se aplicarán a las solicitudes de certificados de importación presentadas para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2007 al amparo del Reglamento (CE) no 1431/94.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de septiembre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(2)   DO L 156 de 23.6.1994, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1938/2006 (DO L 407 de 30.12.2006, p. 150).

(3)   DO L 91 de 8.4.1994, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2198/95 de la Comisión (DO L 221 de 19.9.1995, p. 3).


ANEXO

Número de orden

Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1.10.2007-31.12.2007

09.4410

1,012052

09.4411

09.4412

1,056197

09.4420

1,424828

09.4421

2,958630

09.4422

1,570371

«—»

:

No se ha transmitido a la Comisión ninguna solicitud de certificado.