15.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/3


REGLAMENTO (CE) N o 1059/2007 DE LA COMISIÓN

de 14 de septiembre de 2007

por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Irlanda, España, Italia, Hungría, Eslovaquia y Suecia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 40, apartado 2, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 39, apartado 1, del Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (2), establece que los organismos de intervención sólo pueden vender azúcar cuando una decisión al respecto haya sido adoptada por la Comisión.

(2)

Dicha decisión fue adoptada mediante el Reglamento (CE) no 1039/2006 de la Comisión, de 7 de julio de 2006, por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia (3). En virtud de dicho Reglamento, las licitaciones pueden presentarse por última vez entre el 13 y 26 de septiembre de 2007.

(3)

Es previsible que las existencias de intervención del azúcar sigan manteniéndose en la mayoría de los Estados miembros en cuestión tras expirar esta última posibilidad de presentar licitaciones. Para responder a las continuas necesidades del mercado, es por lo tanto preciso abrir una nueva licitación permanente para que estas existencias se encuentren disponibles en el mercado interior.

(4)

Para permitir la comparación de los precios de la licitación del azúcar de diferentes calidades, el precio de la licitación debe hacer referencia al azúcar de calidad tipo definido en el anexo I del Reglamento (CE) no 318/2006.

(5)

Según lo dispuesto en el artículo 42, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 952/2006, resulta apropiado fijar una cantidad mínima por licitador o lote.

(6)

Teniendo en cuenta la situación del mercado comunitario, es oportuno que la Comisión fije un precio mínimo de venta para cada licitación parcial.

(7)

El precio de venta mínimo se refiere al azúcar de calidad tipo. Debe establecerse una disposición para fijar el precio de venta.

(8)

Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Irlanda, España, Italia, Hungría, Eslovaquia y Suecia deben comunicar las ofertas a la Comisión. Es preciso mantener el anonimato de los licitadores.

(9)

Con objeto de garantizar la correcta gestión del azúcar almacenado, debe preverse que los Estados miembros envíen una comunicación sobre las cantidades realmente vendidas.

(10)

El artículo 59, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 952/2006 establece que el Reglamento (CE) no 1262/2001 de la Comisión (4), siga aplicándose al azúcar aceptado en intervención antes del 10 de febrero de 2006. Sin embargo, para la reventa del azúcar de intervención, esta distinción es innecesaria y su aplicación podría originar dificultades administrativas a los Estados miembros. Por lo tanto, resulta pertinente excluir la aplicación del Reglamento (CE) no 1262/2001 a la reventa del azúcar de intervención.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Irlanda, España, Italia, Hungría, Eslovaquia y Suecia procederán a la puesta a la venta mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad de una cantidad total máxima de 601 981 toneladas de azúcar aceptadas en intervención y disponibles para la venta en el mercado interior.

Las cantidades máximas correspondientes desglosadas por Estado miembro figuran en el anexo I.

Artículo 2

1.   El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial comenzará el 1 de octubre de 2007 y finalizará el 10 de octubre de 2007 a las 15.00 horas (hora de Bruselas).

El plazo de presentación de las ofertas para cada una de las licitaciones parciales siguientes comenzará el primer día hábil siguiente al de la expiración del plazo anterior. Finalizará a las 15.00 horas (hora de Bruselas):

el 24 de octubre de 2007,

el 7 y 21 de noviembre de 2007,

el 5 y 19 de diciembre de 2007,

el 9 y 30 de enero de 2008,

el 13 y 27 de febrero de 2008,

el 12 y 26 de marzo de 2008,

el 9 y 23 de abril de 2008,

el 7 y 28 de mayo de 2008,

el 11 y 25 de junio de 2008,

el 9 y 23 de julio de 2008,

el 6 y 27 de agosto de 2008,

el 10 y 24 de septiembre de 2008.

2.   El precio de la oferta hará referencia al azúcar blanco y al azúcar bruto de calidad tipo tal como se define en el anexo I del Reglamento (CE) no 318/2006.

3.   La cantidad mínima de la oferta por lote con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 952/2006 será de 250 toneladas a menos que la cantidad disponible para dicho lote sea inferior a 250 toneladas. En tales casos se presentará una oferta por la cantidad disponible.

4.   Las ofertas deberán presentarse ante el organismo de intervención en posesión del azúcar tal como se establece en el anexo I.

Artículo 3

En las dos horas siguientes a la expiración del plazo de presentación establecido en el artículo 2, apartado 1, los organismos de intervención de que se trate comunicarán a la Comisión las ofertas presentadas.

No se dará a conocer la identidad de los licitadores.

Las ofertas presentadas se comunicarán por vía electrónica de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II.

De no recibirse ninguna oferta, el Estado miembro informará de ello a la Comisión en el mismo plazo.

Artículo 4

1.   La Comisión fijará para cada Estado miembro en cuestión el precio de venta mínimo o decidirá no dar curso a las ofertas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) no 318/2006.

2.   En el caso del azúcar de intervención que no sea de calidad tipo, los Estados miembros ajustarán el precio de venta real mediante la aplicación, mutatis mutandis, del artículo 32, apartado 6, y del artículo 33, respectivamente, del Reglamento (CE) no 952/2006.

3.   Si una adjudicación al precio mínimo establecido en virtud del apartado 1 lleva a superar la cantidad disponible para dicho Estado miembro, la licitación solo se adjudicará por la cantidad que esté aún disponible.

Si las adjudicaciones de un Estado miembro a todos los licitadores que ofrecen el mismo precio llevan a superar la cantidad disponible en dicho Estado miembro, esta se adjudicará del siguiente modo:

a)

bien dividiéndola entre los adjudicatarios de forma proporcional a la cantidad total de cada una de las ofertas, o

b)

bien mediante distribución entre los adjudicatarios hasta alcanzar un tonelaje máximo fijado para cada uno de ellos, o

c)

bien por sorteo.

4.   A más tardar, el quinto día hábil siguiente a la fijación por la Comisión del precio mínimo de venta, los organismos de intervención interesados comunicarán a la Comisión, de conformidad con el modelo que figura en el anexo III, la cantidad vendida realmente mediante licitación parcial.

Artículo 5

No obstante lo dispuesto en el artículo 59, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 952/2006, el presente Reglamento se aplicará a la reventa, tal como se define en el artículo 1 del presente Reglamento, del azúcar aceptado en intervención antes del 10 de febrero de 2006.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 247/2007 de la Comisión (DO L 69 de 9.3.2007, p. 3).

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 39. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 551/2007 (DO L 131 de 23.5.2007, p. 7).

(3)  DO L 187 de 8.7.2006, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1555/2006 (DO L 288 de 19.10.2006, p. 3).

(4)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 48. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 952/2006.


ANEXO I

Estados miembros que poseen azúcar de intervención

Estado miembro

Organismo de intervención

Cantidades en poder del organismo de intervención y disponibles para la venta en el mercado interior

(en toneladas)

Bélgica

Bureau d’intervention et de restitution belge

Rue de Trèves, 82

B-1040 Bruxelles

Tél. (32-2) 287 24 11

Fax (32-2) 287 25 24

21 409

República Checa

Státní zemědělský intervenční fond

Oddělení pro cukr a škrob

Ve Smečkách 33

CZ-110 00 PRAHA 1

Tel.: (420) 222 87 14 27

Fax: (420) 222 87 18 75

30 754

Irlanda

Intervention Section

on Farm Investment

Subsidies and storage Division

Department of Agriculture & Food

Johnstown Castle Estate

Wexford

Tel. (00 353) 536 34 37

Fax (00 353) 914 28 43

12 000

España

Fondo Español de Garantia Agraria

C/Beneficencia, 8

E-28004 Madrid

Tel. (34) 913 47 64 66

Fax (34) 913 47 63 97

24 084

Italia

AGEA — Agenzia per le erogazioni in agricoltura

Ufficio ammassi pubblici e privati e alcool

Via Torino, 45

I-00185 Roma

Tel. (39) 06 49 49 95 58

Fax (39) 06 49 49 97 61

322 915

Hungría

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

Soroksári út 22–24.

H-1095 Budapest

Tel.: (36-1) 219 45 76

Fax: (36-1) 219 89 05 vagy (36-1) 219 62 59

100 462

Eslovaquia

Pôdohospodárska platobná agentúra

Oddelenie cukru a ostatných komodít

Dobrovičova 12

815 26 Bratislava

Slovenská republika

Tel.: (421-2) 58 24 32 55

Fax: (421-2) 53 41 26 65

34 000

Suecia

Statens jordbruksverk

Vallgatan 8

S-551 82 Jönköping

Tfn (46-36) 15 50 00

Fax (46-36) 19 05 46

56 357


ANEXO II

Modelo para la comunicación a la Comisión contemplado en el artículo 3

Impreso (1)

Licitación parcial de … para la reventa de azúcar en poder de los organismos de intervención

Reglamento (CE) no 1059/2007

1

2

3

4

5

Estado miembro que vende el azúcar de intervención

Numeración de los licitadores

Número del lote

Cantidad

(toneladas)

Precio de la oferta

(EUR/100 kg)

 

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

etc.

 

 

 


(1)  Envíese por fax al número siguiente: (32-2) 292 10 34.


ANEXO III

Modelo para la notificación a la Comisión contemplado en el artículo 4, apartado 4

Impreso (1)

Licitación parcial de … para la reventa de azúcar en poder de los organismos de intervención

Reglamento (CE) no 1059/2007

1

2

Estado miembro que vende el azúcar de intervención

Cantidad realmente vendida

(en toneladas)

 

 


(1)  Envíese por fax al número siguiente: (32-2) 292 10 34.