28.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/24


REGLAMENTO (CE) N o 899/2007 DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al ajuste de los códigos NC de algunas sustancias que agotan la capa de ozono y mezclas que contienen sustancias que agotan la capa de ozono con el fin de tener en cuenta las modificaciones de la nomenclatura combinada que figura en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la nomenclatura combinada de 2007, que figura en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), tal como fue modificado por el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión (3), se han modificado los códigos de la nomenclatura combinada (códigos NC) de determinados productos. En el anexo IV del Reglamento (CE) no 2037/2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono y las mezclas que contienen sustancias que agotan la capa de ozono, se hace referencia a algunos de estos códigos NC. Por lo tanto, es necesario ajustar dicho anexo. Habida cuenta de los numerosos cambios que es preciso introducir, conviene, en aras de la claridad, sustituirlo íntegramente.

(2)

El Reglamento (CE) no 2037/2000 debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

(3)

Teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) no 1549/2006 entró en vigor el 1 de enero de 2007, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo IV del Reglamento (CE) no 2037/2000 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 733/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 1).

(3)  DO L 301 de 31.10.2006, p. 1.


ANEXO

«ANEXO IV

Grupos, códigos (1) y designación de mercancías de la nomenclatura combinada correspondientes a las sustancias indicadas en los anexos I y III

Grupo

Código NC

Designación de la mercancía

Grupo I

2903 41 00

Triclorofluorometano

2903 42 00

Diclorodifluorometano

2903 43 00

Triclorotrifluoroetanos

2903 44 10

Diclorotetrafluoroetanos

2903 44 90

Cloropentafluoroetano

Grupo II

2903 45 10

Clorotrifluorometano

2903 45 15

Pentaclorofluoroetano

2903 45 20

Tetraclorodifluoroetanos

2903 45 25

Heptaclorofluoropropanos

2903 45 30

Hexaclorodifluoropropanos

2903 45 35

Pentaclorotrifluoropropanos

2903 45 40

Tetraclorotetrafluoropropanos

2903 45 45

Tricloropentafluoropropanos

2903 45 50

Diclorohexafluoropropanos

2903 45 55

Cloroheptafluoropropanos

Grupo III

2903 46 10

Bromoclorodifluorometano

2903 46 20

Bromotrifluorometano

2903 46 90

Dibromotetrafluoroetanos

Grupo IV

2903 14 00

Tetracloruro de carbono

Grupo V

2903 19 10

1,1,1-Tricloroetano (metilcloroformo)

Grupo VI

2903 39 11

Bromometano (bromuro de metilo)

Grupo VII

2903 49 30

Hidrobromofluometanos, -etanos o -propanos

Grupo VIII

2903 49 10

Hidroclorofluorometanos, -etanos o –propanos

Grupo IX

ex 2903 49 80

Bromoclorometano

Mezclas

3824 71 00

Mezclas que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC)

3824 72 00

Mezclas que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos

3824 73 00

Mezclas que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC)

3824 74 00

Mezclas que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC)

3824 75 00

Mezclas que contengan tetracloruro de carbono

3824 76 00

Mezclas que contengan 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo)

3824 77 00

Mezclas que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano


(1)  La mención “ex” delante de un código indica que en esa subpartida pueden encontrarse otros productos distintos a los mencionados en la columna “designación de la mercancía”.»