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25.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 193/16 |
REGLAMENTO (CE) N o 877/2007 DE LA COMISIÓN
de 24 de julio de 2007
que modifica el Reglamento (CE) no 2246/2002, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), a raíz de la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (1), y, en particular, su artículo 107, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Tras la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales adoptada el 2 de julio de 1999 (en lo sucesivo, «el Acta de Ginebra»), aprobada mediante la Decisión 2006/954/CE del Consejo (2), y a raíz de las modificaciones ligadas a dicha adhesión introducidas en el Reglamento (CE) no 6/2002, resulta necesario adoptar algunas medidas de ejecución en lo relativo a las tasas que se deben abonar a la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. |
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(2) |
El artículo 106 quater del Reglamento (CE) no 6/2002 establece que las tasas de designación prescritas a las que hace referencia el artículo 7, apartado 1, del Acta de Ginebra se sustituyen por una tasa de designación individual. |
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(3) |
La cuantía de esa tasa queda fijada en la Declaración sobre el sistema individual de tasas adjunta a la Decisión 2006/954/CE, realizada de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Acta de Ginebra. |
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(4) |
A fin de aportar la necesaria flexibilidad y facilitar el pago de las tasas, resulta adecuado adaptar las normas aplicables a las tasas por los dibujos y modelos a las que regulan las tasas correspondientes a las marcas establecidas en el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (3), suprimiendo el pago en efectivo y mediante cheques. |
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(5) |
Así pues, procede modificar oportunamente el Reglamento (CE) no 2246/2002 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) en concepto de registro de dibujos y modelos comunitarios (4). |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para asuntos relativos a las tasas, a las reglas de ejecución y al procedimiento de las salas de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2246/2002 queda modificado como sigue:
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1) |
En el artículo 1, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
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2) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Tasas 1. Las tasas que habrán de abonarse a la Oficina de conformidad con el Reglamento (CE) no 6/2002 y el Reglamento (CE) no 2245/2002 se fijan en el anexo del presente Reglamento. 2. Las tasas de designación individual que habrán de abonarse a la Oficina Internacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Acta de Ginebra, leído conjuntamente con el artículo 106 quater del Reglamento (CE) no 6/2002, el artículo 13, apartado 1, de ese mismo Reglamento, y el artículo 22, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 2245/2002, se fijan en el anexo del presente Reglamento.». |
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3) |
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Las tasas y tarifas adeudadas a la Oficina se abonarán en euros mediante pago o transferencia a una cuenta bancaria de la Oficina.». |
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4) |
El artículo 7 queda modificado como sigue:
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5) |
El anexo queda modificado como sigue:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha en que el Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales entre en vigor por lo que respecta a la Comunidad Europea. La fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2007.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
(1) DO L 3 de 5.1.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1891/2006 (DO L 386 de 29.12.2006, p. 14).
(2) DO L 386 de 29.12.2006, p. 28.
(3) DO L 303 de 15.12.1995, p. 33. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1687/2005 (DO L 271 de 15.10.2005, p. 14).