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21.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 190/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 858/2007 DE LA COMISIÓN
de 20 de julio de 2007
relativo a la expedición de certificados de importación de ajos para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2007
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 341/2007 de la Comisión (3) abre contingentes arancelarios, fija su modo de gestión e instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países. |
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(2) |
Las cantidades por las cuales los importadores tradicionales y los nuevos importadores han presentado solicitudes de certificados «A» en los cinco primeros días hábiles de julio de 2007, en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 341/2007, rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de China y cualquier tercer país salvo China y Argentina. |
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(3) |
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006, conviene determinar en qué medida las solicitudes de certificados «A» enviadas a la Comisión antes del 15 de julio de 2007 pueden ser satisfechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 341/2007. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación «A» presentadas en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 341/2007, en los cinco primeros días hábiles de julio de 2007 y transmitidas a la Comisión antes del 15 de julio de 2007 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).
ANEXO
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Origen |
Número de orden |
Coeficiente de atribución |
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Argentina |
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09.4104 |
X |
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09.4099 |
X |
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China |
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09.4105 |
25,646149 % |
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09.4100 |
0,575177 % |
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Otros terceros países |
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09.4106 |
100 % |
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09.4102 |
62,084331 % |
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