13.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 183/13 |
REGLAMENTO (CE) N o 818/2007 DE LA COMISIÓN
de 12 de julio de 2007
por el que se fija el tipo definitivo de restitución y el porcentaje de expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones y manzanas)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 134/2007 de la Comisión (3) fija las cantidades indicativas en relación con las cuales pueden expedirse certificados de exportación del sistema B. |
(2) |
En relación con los certificados del sistema B solicitados entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2007 para los tomates, las naranjas, los limones y las manzanas, resulta oportuno fijar el tipo definitivo de restitución al nivel del indicativo y determinar el porcentaje de expedición para las cantidades solicitadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los porcentajes de expedición y los tipos de restitución aplicables en relación con las solicitudes de certificados de exportación del sistema B presentadas de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 134/2007 entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2007, quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de julio de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).
(3) DO L 52 de 21.2.2007, p. 12.
ANEXO
Porcentajes de expedición de las cantidades solicitadas y tipos de restitución aplicables en relación con los certificados del sistema B solicitados entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2007 (tomates, naranjas, limones y manzanas)
Producto |
Tipo de restitución (EUR/t neta) |
Porcentaje de expedición de las cantidades solicitadas |
Tomates |
20 |
100 % |
Naranjas |
28 |
100 % |
Limones |
50 |
100 % |
Manzanas |
22 |
100 % |