5.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 175/8


REGLAMENTO (CE) N o 786/2007 DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2007

relativo a la autorización de la endo-1,4-beta-mananasa EC 3.2.1.78 (Hemicell) como aditivo para la alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización del preparado de endo-1,4-beta-mananasa EC 3.2.1.78 (Hemicell), que se produce por Bacillus lentus (ATCC 55045), como aditivo en alimentos para pollos de engorde, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó en su dictamen de 21 de noviembre de 2006 que el preparado de endo-1,4-beta-mananasa EC 3.2.1.78 (Hemicell), que se produce por Bacillus lentus (ATCC 55045) no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente (2). Concluyó, además, que el preparado no presenta ningún otro riesgo que pudiera, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. El dictamen de la Autoridad recomienda medidas para la seguridad de los usuarios. No considera que haya necesidad de requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Confirma también el informe sobre el método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(5)

La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización mencionados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

(2)  Dictamen del Comité científico de aditivos y productos o sustancias empleados en la alimentación animal sobre la seguridad y la eficacia del preparado Hemicell® Feed Enzyme (enzima alimentaria Hemicell®) (beta-D-mananasa) como aditivo en alimentos para pollos de engorde, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003. Aprobado el 21 de noviembre de 2006. Diario de la EFSA (2006) 412, pp. 1-12.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

(nombre comercial)

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Final del período de autorización

Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos

4a3

ChemGen Corp., representado por Disproquima S.L.

Endo-1,4-beta-mananasa:

EC 3.2.1.78 (Hemicell)

 

Composición del aditivo:

Preparado de endo-1,4-beta-mananasa que se produce por Bacillus lentus (ATCC 55045) con una actividad mínima de:

Forma líquida:

7,2 × 105 U (1)/ml

 

Caracterización de la sustancia activa:

Endo-1,4-beta-mananasa que se produce por Bacillus lentus (ATCC 55045)

 

Método analítico (2)

Determinación de azúcares reductores para la endo-1,4-beta-mananasa mediante reacción colorimétrica del ácido dinitrosalicílico como reactivo de los azúcares reductores producidos

Pollos de engorde

79 200 U

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2.

Utilícense protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes durante la manipulación.

3.

Para uso en piensos compuestos ricos en galactomanano que contengan hemicelulosas (por ejemplo, soja, maíz).

25 de julio de 2017


(1)  Una unidad de actividad se define como la cantidad de enzima que generan por minuto 0,72 microgramos de azúcares reductores (equivalentes en manosa) a partir de un sustrato que contiene manano (goma garrofín) a un pH de 7,5 y 40 °C.

(2)  Para mayor información sobre los métodos analíticos empleados, consúltese la dirección del laboratorio comunitario de referencia (www.irmm.jrc.be/html/crlfaa/).