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30.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 172/50 |
REGLAMENTO (CE) N o 760/2007 DE LA COMISIÓN
de 29 de junio de 2007
por el que se modifica por octogésima vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento. |
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(2) |
El 8 de junio del 2007 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por lo tanto, procede modificar en consecuencia el anexo I. |
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(3) |
Para garantizar que las medidas previstas en el presente Reglamento sean efectivas, este Reglamente debe entrar en vigor de manera inmediata. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2007.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 732/2007 de la Comisión (DO L 166 de 28.6.2007, p. 13).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue
Se añaden las entradas siguientes en el epígrafe «Personas físicas»:
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1) |
Salem Nor Eldin Amohamed Al-Dabski [alias a) Abu Al-Ward, b) Abdullah Ragab, c) Abu Naim]. Dirección: a) Bab Ben Ghasheer, Trípoli, Libia. Fecha de nacimiento: 1963. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Nacionalidad: libanesa. Pasaporte no: 1990/345751 (pasaporte libio). Información adicional: el nombre de la madre es Kalthoum Abdul Salam Al-Shaftari. |
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2) |
Said Youssef Ali Abu Aziza (alias Abdul Hamid, Abu Therab). Fecha de nacimiento: 1958. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Nacionalidad: libia. Pasaporte no: 87/437555 (pasaporte libio). Información adicional: casado con una tal Sanaa Al-Gamei'i. |
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3) |
Aly Soliman Massoud Abdul Sayed [alias a) Ibn El Qaim, b) Mohamed Osman, c) Adam]. Dirección: Ghout El Shamal, Trípoli, Libia. Fecha de nacimiento: 1969. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Nacionalidad: libia. Pasaporte no: 96/184442 (pasaporte libio). Información adicional: casado con Safia Abdul El Rahman (ciudadana sudanesa). |