26.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/4


REGLAMENTO (CE) N o 721/2007 DE LA COMISIÓN

de 25 de junio de 2007

que adapta el Reglamento (CE) no 884/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía,

Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 56,

Considerando lo siguiente:

(1)

Es preciso efectuar algunas adaptaciones técnicas de los anexos IV y VI del Reglamento (CE) no 884/2006 de la Comisión (1) con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

(2)

Deben fijarse los tipos de interés de referencia a que se refiere el punto 1.2 del anexo IV del Reglamento (CE) no 884/2006, necesarios para poder calcular los gastos de financiación de las operaciones de almacenamiento público de Bulgaria y Rumanía que se deben reembolsar a estos países, y el período de referencia de 2007 necesario para calcular los gastos globales que se deben reembolsar a Bulgaria y Rumanía por las operaciones de almacenamiento público que lleven a cabo en el ejercicio presupuestario de 2008.

(3)

Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) no 884/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica del siguiente modo el Reglamento (CE) no 884/2006:

1)

En el anexo IV, el apéndice se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2)

En el anexo VI, apartado I, el punto 1 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 171 de 23.6.2006, p. 35.


ANEXO I

«Apéndice

Tipos de interés de referencia contemplados en el anexo IV

1.

Bulgaria

Sofia interbank borrowing offered rate a tres meses (SOFIBOR)

2.

República Checa

Prague interbank borrowing offered rate a tres meses (PRIBOR)

3.

Dinamarca

Copenhagen interbank borrowing offered rate a tres meses (CIBOR)

4.

Estonia

Tallinn interbank borrowing offered rate a tres meses (TALIBOR)

5.

Chipre

Nicosia interbank borrowing offered rate a tres meses (NIBOR)

6.

Letonia

Riga interbank borrowing offered rate a tres meses (RIGIBOR)

7.

Lituania

Vilnius interbank borrowing offered rate a tres meses (VILIBOR)

8.

Hungría

Budapest interbank borrowing offered rate a tres meses (BUBOR)

9.

Malta

Malta interbank borrowing offered rate a tres meses (MIBOR)

10.

Polonia

Warsaw interbank borrowing offered rate a tres meses (WIBOR)

11.

Rumanía

Bucharest interbank borrowing offered rate a tres meses (BUBOR)

12.

Eslovenia

Slovenian interbank borrowing offered rate a tres meses (SITIBOR)

13.

Eslovaquia

Bratislava interbank borrowing offered rate a tres meses (BRIBOR)

14.

Suecia

Stockholm interbank borrowing offered rate a tres meses (STIBOR)

15.

Reino Unido

London interbank borrowing offered rate a tres meses (LIBOR)

16.

Otros Estados miembros

Euro interbank borrowing offered rate a tres meses (EURIBOR) »


ANEXO II

«1.

Los importes globales uniformes para la Comunidad se establecerán por producto y sobre la base de los costes reales más bajos constatados durante un período de referencia que irá desde el 1 de octubre del año “n” hasta el 30 de abril del año siguiente. En el ejercicio presupuestario de 2008, en los casos de Bulgaria y Rumanía el período de referencia comenzará el 1 de enero de 2007 y finalizará el 30 de abril de 2007.»