16.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 156/10


REGLAMENTO (CE) N o 675/2007 DE LA COMISIÓN

de 15 de junio de 2007

por el que se determina en qué medida se podrán aceptar las solicitudes de certificados de importación de mantequilla originaria de Nueva Zelanda, presentadas en los primeros diez días de junio de 2007, al amparo de los contingentes 09.4195 y 09.4182

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (2), y, en particular, su artículo 35 bis, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

Las solicitudes de certificados de importación de mantequilla originaria de Nueva Zelanda en el ámbito de los contingentes 09.4195 y 09.4182 a que hace referencia el anexo III A del Reglamento (CE) no 2535/2001, presentadas entre el 1 y el 10 de junio de 2007 y notificadas a la Comisión hasta el 13 de junio de 2007, se refieren a cantidades superiores a las cantidades disponibles. Deben, por tanto, fijarse coeficientes de asignación para las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación de mantequilla originaria de Nueva Zelanda en el ámbito de los contingentes 09.4195 y 09.4182, presentadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 2535/2001 entre el 1 y el 10 de junio de 2007 y notificadas a la Comisión hasta el 13 de junio de 2007, serán aceptadas sujetas a la aplicación de los coeficientes de asignación indicados en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 341 de 22.12.2001, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 487/2007 (DO L 114 de 1.5.2007, p. 8).


ANEXO

Número del contingente

Coeficiente de asignación

09.4195

20,172164 %

09.4182

100 %