2.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 141/28


REGLAMENTO (CE) N o 607/2007 DE LA COMISIÓN

de 1 de junio de 2007

relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cantidades nacionales de referencia establecidas para 2006/07 en el anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1788/2003, los Estados miembros deben determinar las cantidades de referencia individuales de los productores. Estos pueden disponer de una cantidad de referencia individual o de dos, una de ellas para entregas y otra para ventas directas, y estas cantidades pueden convertirse de una cantidad de referencia a la otra, previa solicitud debidamente justificada del productor.

(2)

El Reglamento (CE) no 832/2006 de la Comisión, de 2 de junio de 2006, relativo al reparto entre entregas y ventas directas de las cantidades de referencia nacionales establecidas para 2005/06 en el anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo (2), establece el reparto entre «entregas» y «ventas directas» para el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006 para Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido.

(3)

De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido han notificado las cantidades definitivamente convertidas, previa petición de los productores, entre las cantidades de referencia individuales para las entregas y para las ventas directas.

(4)

De conformidad con el anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003, las cantidades nacionales de referencia totales de Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia y el Reino Unido para 2006/07 son mayores que sus cantidades nacionales de referencia totales para 2005/06, y estos Estados miembros han notificado a la Comisión el reparto entre las «entregas» y las «ventas directas» de esas cantidades nacionales de referencia suplementarias.

(5)

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 927/2006 de la Comisión, de 22 de junio de 2006, sobre la liberación de la reserva especial de reestructuración prevista en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo (4), las cantidades de referencia suplementarias liberadas con efecto a partir del 1 de abril de 2006 para la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia se han asignado a las «entregas» en las cantidades nacionales de referencia respectivas.

(6)

Por consiguiente, conviene efectuar el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cantidades de referencia nacionales aplicables durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007 que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cantidades nacionales de referencia que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003, aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007, se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 123. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 336/2007 de la Comisión (DO L 88 de 29.3.2007, p. 43).

(2)  DO L 150 de 3.6.2006, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1611/2006 (DO L 299 de 28.10.2006, p. 13).

(3)  DO L 94 de 31.3.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2006 (DO L 365 de 21.12.2006, p. 52).

(4)  DO L 170 de 23.6.2006, p. 12.


ANEXO

(en toneladas)

Estados miembros

Entregas

Ventas directas

Bélgica

3 262 989,617

63 993,383

República Checa

2 735 310,008

2 620,992

Dinamarca

4 477 305,428

318,572

Alemania

27 908 872,018

94 274,406

Estonia

633 434,407

12 933,593

Irlanda

5 393 313,962

2 450,038

Grecia

819 561,000

952,000

España

6 050 260,675

66 689,325

Francia

24 006 673,257

350 303,743

Italia

10 280 493,532

249 566,468

Chipre

142 776,881

2 423,119

Letonia

715 403,768

13 244,232

Lituania

1 586 145,968

118 693,032

Luxemburgo

269 899,000

495,000

Hungría

1 879 678,121

110 381,879

Malta

48 698,000

0,000

Países Bajos

11 052 450,000

77 616,000

Austria

2 653 537,288

110 604,373

Polonia

9 192 243,429

187 899,571

Portugal (1)

1 920 947,814

8 876,186

Eslovenia

553 477,272

23 160,728

Eslovaquia

1 030 036,592

10 751,408

Finlandia

2 412 009,654

7 800,353

Suecia

3 316 415,000

3 100,000

Reino Unido

14 554 079,916

128 617,085


(1)  Salvo Madeira.