11.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 122/11 |
REGLAMENTO (CE) N o 510/2007 DE LA COMISIÓN
de 10 de mayo de 2007
por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. |
(2) |
En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de mayo de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
0702 00 00 |
MA |
39,5 |
TN |
110,8 |
|
TR |
147,6 |
|
ZZ |
99,3 |
|
0707 00 05 |
JO |
171,8 |
MK |
35,1 |
|
TR |
130,5 |
|
ZZ |
112,5 |
|
0709 90 70 |
TR |
109,1 |
ZZ |
109,1 |
|
0805 10 20 |
EG |
45,4 |
IL |
37,6 |
|
MA |
42,8 |
|
ZZ |
41,9 |
|
0805 50 10 |
AR |
37,5 |
ZZ |
37,5 |
|
0808 10 80 |
AR |
81,9 |
BR |
76,4 |
|
CL |
83,6 |
|
CN |
101,8 |
|
NZ |
122,0 |
|
US |
127,8 |
|
UY |
88,5 |
|
ZA |
85,2 |
|
ZZ |
95,9 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».