9.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/5


REGLAMENTO (CE) N o 503/2007 DE LA COMISIÓN

de 8 de mayo de 2007

por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas [Pohořelický kapr (DOP) — Žatecký chmel (DOP) — Pomme du Limousin (DOP) — Tome des Bauges (DOP)]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, y en virtud del artículo 17, apartado 2, de ese mismo Reglamento, la solicitud presentada por la República Checa para el registro de las denominaciones «Pohořelický kapr» y «Žatecký chmel» y la solicitud presentada por Francia para el registro de las denominaciones «Pomme du Limousin» y «Tome des Bauges» se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Habida cuenta de que no se ha presentado a la Comisión ninguna objeción con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, las citadas denominaciones deben inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones recogidas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)   DO C 202 de 25.8.2006, p. 2 (Pohořelický kapr); DO C 204 de 26.8.2006, p. 30 (Žatecký chmel); DO C 204 de 26.8.2006, p. 26 (Pomme du Limousin); DO C 211 de 2.9.2006, p. 8 (Tome des Bauges).


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano recogidos en el anexo I del Tratado

Clase 1.3. —   Quesos

FRANCIA

Tome des Bauges (DOP)

Clase 1.6. —   Frutas, hortalizas y cereales, frescos o transformados

FRANCIA

Pomme du Limousin (DOP)

Clase 1.7. —   Pescado fresco y productos derivados

REPÚBLICA CHECA

Pohořelický kapr (DOP)

Clase 1.8. —   Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)

REPÚBLICA CHECA

Žatecký chmel (DOP)