26.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 109/32 |
REGLAMENTO (CE) N o 456/2007 DE LA COMISIÓN
de 25 de abril de 2007
por el que se determina la atribución de los certificados de exportación de determinados productos lácteos destinados a ser exportados a la República Dominicana al amparo del contingente establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1282/2006
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1282/2006 de la Comisión, de 17 de agosto de 2006, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), y, en particular, su artículo 33, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
La sección 3 del capítulo III del Reglamento (CE) no 1282/2006 determina el procedimiento de atribución de los certificados de exportación de determinados productos lácteos destinados a ser exportados a la República Dominicana al amparo de un contingente abierto por este país. Las solicitudes presentadas para el año contingentario 2007/2008 corresponden a cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, es necesario fijar coeficientes de atribución para las cantidades solicitadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aplicarán los siguientes coeficientes de atribución a las cantidades indicadas en los certificados de exportación solicitados para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008 en relación con los productos indicados en el artículo 29, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1282/2006:
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0,653853 a las solicitudes presentadas para la parte del contingente a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1282/2006, |
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0,384549 a las solicitudes presentadas para la parte del contingente a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1282/2006. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de abril de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 de la Comisión (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 234 de 29.8.2006, p. 4. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1919/2006 (DO L 380 de 28.12.2006, p. 1).