24.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/22


REGLAMENTO (CE) N o 444/2007 DE LA COMISIÓN

de 23 de abril de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo en lo que atañe a los límites de capturas de arenque en las zonas CIEM I y II

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su anexo IB,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 41/2007 fija para 2007 las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.

(2)

A raíz de las consultas celebradas entre la Comunidad, las Islas Feroe, Islandia, Noruega y la Federación de Rusia el 18 de enero de 2007 se alcanzó un acuerdo sobre las posibilidades de pesca de arenque atlántico-escandinavo (arenque noruego que desova en primavera) en el Atlántico nordeste. El límite total de capturas para 2007 queda fijado en 1 280 000 toneladas en plena conformidad con el dictamen científico del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). Dicho acuerdo debe ser transpuesto en la normativa comunitaria.

(3)

El Reglamento (CE) no 41/2007 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IB del Reglamento (CE) no 41/2007 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2007.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 15 de 20.1.2007, p. 1.


ANEXO

En el anexo IB del Reglamento (CE) no 41/2007 la rúbrica referida al arenque en aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas CIEM I y II se sustituye por el texto siguiente:

«Especie

:

Arenque

Clupea harengus

Zona

:

Aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas I y II HER/1/2.

Bélgica

30

 

Dinamarca

28 550

 

Alemania

5 000

 

España

94

 

Francia

1 232

 

Irlanda

7 391

 

Países Bajos

10 217

 

Polonia

1 445

 

Portugal

94

 

Finlandia

442

 

Suecia

10 580

 

Reino Unido

18 253

 

CE

83 328

 

Noruega

74 995 (1)

 

TAC

1 280 000

TAC analítico.

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.

Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en las zonas que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas:

 

Aguas de Noruega situadas al norte del paralelo 62 °N y la zona de pesca alrededor de Jan Mayen (HER/*2AJMN)

Bélgica

30 ()

Dinamarca

28 550 ()

Alemania

5 000 ()

España

94 ()

Francia

1 232 ()

Irlanda

7 391 ()

Países Bajos

10 217 ()

Polonia

1 445 ()

Portugal

94 ()

Finlandia

442 ()

Suecia

10 580 ()

Reino Unido

18 253 ()

()  Cuando la suma de las capturas de todos los Estados miembros hayan alcanzado las 74 995 toneladas no se permitirán más capturas.».


(1)  Las capturas efectuadas en el ámbito de esta cuota deberán deducirse del cupo de Noruega del TAC (cuota de acceso). Esta cuota podrá capturarse en aguas de la CE situadas al norte del paralelo 62 °N.

Condiciones especiales:

Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en las zonas que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas:

 

Aguas de Noruega situadas al norte del paralelo 62 °N y la zona de pesca alrededor de Jan Mayen (HER/*2AJMN)

Bélgica

30 ()

Dinamarca

28 550 ()

Alemania

5 000 ()

España

94 ()

Francia

1 232 ()

Irlanda

7 391 ()

Países Bajos

10 217 ()

Polonia

1 445 ()

Portugal

94 ()

Finlandia

442 ()

Suecia

10 580 ()

Reino Unido

18 253 ()

()  Cuando la suma de las capturas de todos los Estados miembros hayan alcanzado las 74 995 toneladas no se permitirán más capturas.».

(2)  Cuando la suma de las capturas de todos los Estados miembros hayan alcanzado las 74 995 toneladas no se permitirán más capturas.».