30.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 90/1


REGLAMENTO (CE, EURATOM) N o 337/2007 DEL CONSEJO

de 27 de marzo de 2007

por el que se adapta, a partir del 1 de enero de 2007, el baremo aplicable a las misiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas en Bulgaria y Rumanía

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vistos el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, el artículo 13 del anexo VII de dicho Estatuto,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

Como consecuencia de la adhesión el 1 de enero de 2007 de Bulgaria y Rumanía, el reembolso a los funcionarios y otros agentes de los gastos vinculados a las misiones efectuadas en estos países debe, desde esa fecha, estar sometido al régimen jurídico previsto en el artículo 13 del anexo VII del Estatuto.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El baremo correspondiente a las misiones que figura en el artículo 13, apartado 2, letra a), del anexo VII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

(en EUR)

Destinos

Límite aplicable al hotel

Dietas

Bélgica

140

92

Bulgaria

169

58

República Checa

155

75

Dinamarca

150

120

Alemania

115

93

Estonia

110

71

Grecia

140

82

España

125

87

Francia

150

95

Irlanda

150

104

Italia

135

95

Chipre

145

93

Letonia

145

66

Lituania

115

68

Luxemburgo

145

92

Hungría

150

72

Malta

115

90

Países Bajos

170

93

Austria

130

95

Polonia

145

72

Portugal

120

84

Rumanía

170

52

Eslovenia

110

70

Eslovaquia

125

80

Finlandia

140

104

Suecia

160

97

Reino Unido

175

101

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

P. STEINBRÜCK


(1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1066/2006 (DO L 194 de 14.7.2006, p. 1).