28.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 87/7


REGLAMENTO (CE) N o 328/2007 DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 2007

que establece excepciones para 2007 a los Reglamentos (CE) no 596/2004 y (CE) no 633/2004 en lo que atañe a las fechas de expedición de los certificados de exportación en los sectores de los huevos y la carne de aves de corral

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 596/2004 de la Comisión (3) y el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 633/2004 de la Comisión (4), por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos y la carne de aves de corral, respectivamente, disponen que los certificados de exportación se expidan el miércoles siguiente a la semana en la que se hayan presentado las solicitudes de certificado, siempre y cuando la Comisión no haya adoptado en ese plazo ninguna medida especial.

(2)

Habida cuenta de los días festivos del año 2007 y de la publicación irregular del Diario Oficial de la Unión Europea en dichos días, el plazo que existe entre la presentación de las solicitudes y el día de expedición de los certificados es demasiado breve para garantizar una buena gestión del mercado. Por consiguiente, procede prolongarlo.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 596/2004, y en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 633/2004, los certificados de 2007 se expedirán en las fechas que se indican en el anexo del presente Reglamento.

Esta excepción se aplicará siempre y cuando no se adopte antes de esas fechas ninguna de las medidas especiales a que se refieren el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 596/2004, y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 633/2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).

(2)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006.

(3)  DO L 94 de 31.3.2004, p. 33. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1713/2006 (DO L 321 de 26.11.2006, p. 11).

(4)  DO L 100 de 6.4.2004, p. 8. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1713/2006.


ANEXO

Plazos de presentación de las solicitudes de certificados

Fecha de expedición

Del 2 al 6 de abril de 2007

12 de abril de 2007

Del 23 al 27 de abril de 2007

3 de mayo de 2007

Del 30 de abril al 4 de mayo de 2007

10 de mayo de 2007

Del 21 al 25 de mayo de 2007

31 de mayo de 2007

Del 6 al 10 de agosto de 2007

16 de agosto de 2007

Del 17 al 21 de diciembre de 2007

28 de diciembre de 2007

Del 24 al 28 de diciembre de 2007

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