24.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 84/1


REGLAMENTO (CE) N o 315/2007 DEL CONSEJO

de 19 de marzo de 2007

por el que se establecen medidas transitorias de excepción al Reglamento (CE) no 2597/97 en relación con la leche de consumo producida en Estonia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2597/97 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que se establecen las normas complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la leche de consumo (1), el Reglamento (CE) no 749/2004 de la Comisión, de 22 de abril de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en relación con la leche de consumo producida en Estonia (2), establece la posibilidad de entregar y vender en Estonia la leche de consumo producida en Estonia con un contenido de grasa del 2,5 %. Dicha excepción expira el 30 de abril de 2007.

(2)

Habida cuenta de los hábitos de los consumidores estonios y de las dificultades de la adaptación a las normas comunitarias y dado que el 30 de abril de 2009 expirarán excepciones similares concedidas a varios Estados miembros, procede prolongar la excepción para permitir la entrega y la venta en Estonia de leche de consumo producida en Estonia con un contenido de grasa del 2,5 %.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 2597/97, la leche de consumo producida en Estonia con un contenido de grasa del 2,5 % podrá entregarse o venderse en Estonia de acuerdo con el artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 30 de abril de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

Horst SEEHOFER


(1)  DO L 351 de 23.12.1997, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1602/1999 (DO L 189 de 22.7.1999, p. 43).

(2)  DO L 118 de 23.4.2004, p. 5.