22.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/22


REGLAMENTO (CE) N o 306/2007 DE LA COMISIÓN

de 21 de marzo de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 1539/2006 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (2), la Comisión, mediante el Reglamento (CE) no 1539/2006 de la Comisión (3), adoptó un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad. El plan fija, en particular, para cada uno de los Estados miembros que aplican la acción, los medios financieros máximos de que disponen para ejecutar la parte del plan que les compete, así como la cantidad de cada tipo de producto a retirar de las existencias en poder de los organismos de intervención.

(2)

Procede adaptar ese plan, al objeto de que Rumanía pueda participar en esta acción comunitaria en 2007. La adaptación ha de referirse, en relación con Rumanía, por un lado, a la asignación de los medios financieros y la fijación de los productos a retirar de las existencias de intervención, y, por otro, a la autorización, en las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) no 3149/92, de transferencias intracomunitarias que permitan ejecutar el plan modificado.

(3)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 1539/2006 en consecuencia.

(4)

Procede que el presente Reglamento sea aplicable a partir del 1 de enero de 2007, fecha a partir de la cual Rumanía y Bulgaria pasaron a ser miembros de la Unión Europea.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los comités de gestión afectados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1539/2006 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 352 de 15.12.1987, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2535/95 (DO L 260 de 31.10.1995, p. 3).

(2)  DO L 313 de 30.10.1992, p. 50. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 209/2007 (DO L 61 de 28.2.2007, p. 21).

(3)  DO L 283 de 14.10.2006, p. 14.


ANEXO

El Reglamento (CE) no 1539/2006 se modifica como sigue:

1)

El anexo I queda modificado como sigue:

a)

el cuadro que figura en la letra a) queda modificado como sigue:

i)

a continuación de la línea relativa a Portugal, se inserta la línea siguiente:

«România

16 649 889»

ii)

la última línea se sustituye por la línea siguiente:

«Total

275 563 261»

b)

el cuadro que figura en la letra b) queda modificado como sigue:

i)

a continuación de la línea relativa a Portugal, se inserta la línea siguiente:

«România

96 712

 

 

11 986»

ii)

la última línea se sustituye por la línea siguiente:

«Total

667 018

61 541

30 026

45 210»

2)

El cuadro que figura en el anexo III se sustituye por el cuadro siguiente:

Transferencias intracomunitarias autorizadas en el marco del plan de 2007

 

Producto

Cantidad

(en toneladas)

Titular

Destinatario

«1.

Trigo blando

2 207

MMM, Suomi/Finland

Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet, Eesti

2.

Trigo blando

11 760

BLE, Deutschland

OPEKEPE, Elláda

3.

Trigo blando

110 000

ONIGC, France

FEGA, España

4.

Trigo blando

103 429

BLE, Deutschland

AGEA, Italia

5.

Trigo blando

19 036

AMA, Österreich

AGEA, Italia

6.

Trigo blando

5 637

MMM, Suomi/Finland

Agricultural and Food Products Market Regulation Agency, Lietuva

7.

Trigo blando

1 550

ONIGC, France

National Research and Development Centre, Malta

8.

Trigo blando

20 000

ONIGC, France

INGA, Portugal

9.

Trigo blando

96 712

MVH, Magyarország

Paying and Intervention Agency for Agriculture, România

10.

Trigo blando y otros cereales

2 610

MVH, Magyarország

AAMRD, Slovenija

11.

Arroz

23 641

OPEKEPE, Elláda

ONIGC, France

12.

Arroz

20 000

OPEKEPE, Elláda

Ente Risi, Italia

13.

Arroz

14 000

OPEKEPE, Elláda

INGA, Portugal

14.

Mantequilla

3 511

Department of Agriculture and Food, Ireland

Office de l'Elevage, France

15.

Azúcar

3 338

FEGA, España

ONIGC, France

16.

Azúcar

2 760

ARR, Polska

Agricultural and Food Products Market Regulation Agency, Lietuva

17.

Azúcar

1 435

FEGA, España

INGA, Portugal

18.

Azúcar

11 986

MVH, Magyarország

Paying and Intervention Agency for Agriculture, România

19.

Azúcar

500

ARR, Polska

MMM, Suomi/Finland»