2.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 64/25


REGLAMENTO (CE) N o 225/2007 DE LA COMISIÓN

de 1 de marzo de 2007

relativo a la ayuda a la reestructuración y la reconversión prevista en el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo para la campaña vinícola 2006/07

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 80, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999 dispone que en las regiones correspondientes al objetivo 1 en virtud del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales de los Fondos Estructurales (2), la participación comunitaria en los costes de reestructuración y reconversión no superará el 75 % de dichos costes.

(2)

El Reglamento (CE) no 1260/1999 fue derogado por el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (3). Según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1260/1999, las regiones del objetivo 1 son las regiones correspondientes al nivel II de la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS II) cuyo producto interior bruto (PIB) per cápita, medido en estándar de poder adquisitivo, es inferior al 75 % de la media comunitaria. Según el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, dichas regiones pueden beneficiarse de la financiación en virtud del objetivo de «convergencia». Algunas regiones del objetivo 1 no están acogidas al objetivo de convergencia.

(3)

Esta circunstancia origina problemas específicos de índole práctica en caso de aplicación de planes de reestructuración y reconversión, elaborados y aprobados para la campaña vinícola 2006/07, en las regiones que estaban clasificadas como regiones del objetivo 1 en virtud del Reglamento (CE) no 1260/1999 y que ya no pueden beneficiarse de la financiación de los Fondos Estructurales al amparo del objetivo de convergencia en virtud del Reglamento (CE) no 1083/2006. Resulta difícil distinguir, en un único ejercicio financiero, entre pagos que corresponden a diferentes tipos de participación comunitaria. Por lo tanto, para la campaña vinícola 2006/07, resulta adecuado prever una prolongación de la aplicación del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999 a las regiones del objetivo 1.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999 se aplicará en la campaña vinícola 2006/07 a las regiones correspondientes al objetivo 1 en virtud del Reglamento (CE) no 1260/1999.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 173/2005 (DO L 29 de 2.2.2005, p. 3).

(3)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6; versión corregida en el DO L 27 de 2.2.2007, p. 5).