16.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/10


REGLAMENTO (CE) N o 147/2007 DE LA COMISIÓN

de 15 de febrero de 2007

por el que se modifican determinadas cuotas pesqueras de 2007 a 2012 de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo ha adoptado Reglamentos que establecen, para 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (2).

(2)

Tras las investigaciones nacionales llevadas a cabo en 2005 y 2006 por el Reino Unido, este país e Irlanda comunicaron a la Comisión que, de 2001 a 2004, habían rebasado en algunas zonas las posibilidades de pesca que les habían sido asignadas en concepto de capturas de caballa (Reino Unido e Irlanda) y arenque (Reino Unido).

(3)

En 2006, tras la publicación del Reglamento (3) que adapta determinadas cuotas de pesca para 2006 de conformidad con el Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (4), el Reino Unido notificó a la Comisión que en 2005 también se había capturado caballa en exceso.

(4)

El artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002 dispone que la Comisión debe realizar deducciones en las futuras posibilidades de pesca de un Estado miembro cuando se haya establecido que dicho Estado miembro ha rebasado las posibilidades de pesca que se le hayan asignado.

(5)

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2371/2002, la política pesquera común debe garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

(6)

Dado que la sobrepesca se ha producido a lo largo de varios años y que es preciso tener en cuenta la situación económica y social de los respectivos sectores pesqueros de los Estados miembros en cuestión, así como limitar lo más posible la repercusión negativa en dichos sectores, procede deducir las cantidades capturadas en exceso sobre un periodo superior a un año.

(7)

La tendencia de las cuotas de caballa de 2001 a 2004 ha sido a la baja. Con el fin de evitar repercusiones desproporcionadas de las deducciones es conveniente aplicar un factor de corrección a las cantidades que han de deducirse de las cuotas de caballa con respecto a las cantidades capturadas en exceso de 2001 a 2004.

(8)

Procede deducir la cantidad adicional de caballa capturada en exceso por el Reino Unido en 2005 de la cuota de 2007 de este país.

(9)

El sistema de deducción debe ser compatible con los dictámenes científicos ya que el total admisible de capturas de caballa y arenque en los próximos años estará basado en dictámenes científicos, que tendrán en cuenta la modificación de las capturas resultante de la reducción de las cuotas.

(10)

El factor de corrección debe equivaler al total admisible de capturas de caballa para 2006, expresado en porcentaje del total admisible de capturas medio de los años 2001-2004.

(11)

Además, con el fin de evitar consecuencias sociales y económicas adversas, las cantidades deducidas en cualquier año no deben rebasar un porcentaje de la cuota anual. Conviene fijar dicho porcentaje en el 15 %.

(12)

En caso de que la cantidad que haya de deducirse en un año determinado rebase el 15 % de la cuota anual, procede prolongar el periodo de deducción para reducir dicha cantidad a un nivel igual o inferior al 15 %.

(13)

Es preciso tener en cuenta que los Estados miembros interesados han solicitado que les sea deducida una cantidad menor de determinadas cuotas en 2007 que en los años siguientes (de 2008 a 2012).

(14)

El Comité de pesca y acuicultura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas de caballa (Scomber scombrus) y de arenque (Clupea harengus) asignadas a Irlanda y al Reino Unido para los años de 2007 a 2012 se reducirán según lo indicado en los anexos I y II.

Artículo 2

Las cantidades que se deduzcan cada año no rebasarán el 15 % de la cuota anual.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2)  Reglamento (CE) no 2848/2000 del Consejo (DO L 334 de 30.12.2000, p. 1); Reglamento (CE) no 2555/2001 del Consejo (DO L 347 de 31.12.2001, p. 1); Reglamento (CE) no 2341/2002 del Consejo (DO L 356 de 31.12.2002, p. 12); Reglamento (CE) no 2287/2003 del Consejo (DO L 344 de 31.12.2003, p. 1); Reglamento (CE) no 27/2005 del Consejo (DO L 12 de 14.1.2005, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 742/2006 del Consejo (DO L 130 de 18.5.2006, p. 7).

(4)  DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.


ANEXO I

DEDUCCIONES DE LA CUOTA EN 2007-2012

País

Especie

Código de la población

Zona

Sobrepesca en 2001-2004

Factor de corrección

n.s.a.: no se aplica

Deducción total

2007

2008

2009

2010

2011

2012

UK

Caballa

(Scomber scombrus)

2CX14

II (aguas no comunitarias), Vb (aguas de la CE), VI, VII, VIIIa, b, d, e, XII, XIV

112 546

0,734

82 609

12 391,3

14 043,5

14 043,5

14 043,5

14 043,5

14 043,5

UK

Arenque

(Clupea harengus)

5B6ANB

Vb, VIaN (aguas de la CE), VIb

10 349

n.s.a.

10 349

1 552,4

1 759,3

1 759,3

1 759,3

1 759,3

1 759,3

UK

Arenque

(Clupea harengus)

4AB

IV al norte de 53° 30′ N

33 485

n.s.a.

33 485

5 022,8

5 692,5

5 692,5

5 692,5

5 692,5

5 692,5

UK

Arenque

(Clupea harengus)

1/2

I, II (aguas comunitarias e internacionales) HER/1/2.

127

n.s.a.

127

127

0

0

0

0

0

IE

Caballa

(Scomber scombrus)

2CX14

II (aguas no comunitarias), Vb (aguas de la CE), VI, VII, VIIIa, b, d, e, XII, XIV

33 486

0,734

24 578,7

3 686,8

4 178,4

4 178,4

4 178,4

4 178,4

4 178,4


ANEXO II

Deducciones de la cuota en 2007-2012

País

Especie

Código de la población

Zona

Sobrepesca en 2005

Factor de corrección

n.s.a. = no se aplica

Deducción total

2007

2008

2009

2010

2011

2012

UK

Caballa

(Scomber scombrus)

2CX14

II (aguas no comunitarias), Vb (aguas de la CE), VI, VII, VIIIa, b, d, e, XII, XIV

5 090

n.s.a.

5 090

5 090

0

0

0

0

0