27.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/10


REGLAMENTO (CE) N o 78/2007 DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 2007

relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas del 1 al 17 de enero de 2007 en el marco del contingente arancelario de arroz abierto por el Reglamento (CE) no 327/98

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión (3) abrió y estableció el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, repartidos por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme a lo indicado en el anexo IX del citado Reglamento.

(2)

Para los contingentes establecidos en el artículo 1, apartado 1, letras a), b), c) y d), del Reglamento (CE) no 327/98, el primer subperíodo lo constituye el mes de enero.

(3)

Según se desprende de las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98, las solicitudes presentadas del 1 al 17 de enero de 2007 conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento citado, para los contingentes nos 09.4148, 09.4154, 09.4112, 09.4117, 09.4118, 09.4119 y 09.4166, suponen una cantidad superior a la cantidad disponible. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas.

(4)

Procede, además, fijar las cantidades totales disponibles en el subperíodo siguiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las solicitudes de certificados de importación de arroz de los contingentes nos 09.4127, 09.4128, 09.4148, 09.4149, 09.4150, 09.4152, 09.4153, 09.4154, 09.4112, 09.4116, 09.4117, 09.4118, 09.4119 y 09.4166 contemplados en el Reglamento (CE) no 327/98 presentadas del 1 al 17 de enero de 2007 darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por los coeficientes de asignación que se fijan en el anexo del presente Reglamento.

2.   En el anexo se fijan también las cantidades disponibles en el subperíodo siguiente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 797/2006 de la Comisión (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2019/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 48).


ANEXO

Coeficientes de asignación aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al subperíodo del mes de enero de 2007, cantidades transferidas al subperíodo siguiente y cantidades totales disponibles en el subperíodo siguiente:

a)

Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98:

Origen

Número de orden

Coeficiente de asignación para el subperíodo de enero de 2007

Cantidades totales disponibles en el subperíodo del mes de abril de 2007

(toneladas)

Estados Unidos de América

09.4127

100 %

28 107,000

Tailandia

09.4128

100 %

9 219,519

Australia

09.4129

1 019,000

Otros orígenes

09.4130

1 805,000

«—»

:

No se fija ningún coeficiente de asignación para este subperíodo.

b)

Contingente de arroz descascarillado del código NC 1006 20 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 327/98:

Origen

Número de orden

Coeficiente de asignación para el subperíodo de enero de 2007

Cantidades totales disponibles en el subperíodo del mes de julio de 2007

(toneladas)

Todos los países

09.4148

8,206106 %

«—»

:

No se fija ningún coeficiente de asignación para este subperíodo.

c)

Contingente de arroz partido del código NC 1006 40 00 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 327/98:

Origen

Número de orden

Coeficiente de asignación para el subperíodo de enero de 2007

Cantidades totales disponibles en el subperíodo del mes de julio de 2007

(toneladas)

Tailandia

09.4149

100 %

41 517,399

Australia

09.4150

0 %

16 000,000

Guyana

09.4152

0 %

11 000,000

Estados Unidos de América

09.4153

100 %

8 600,000

Otros orígenes

09.4154

1,810418 %

6 000,000

d)

Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 327/98:

Origen

Número de orden

Coeficiente de asignación para el subperíodo de enero de 2007

Cantidades totales disponibles en el subperíodo del mes de julio de 2007

(toneladas)

Tailandia

09.4112

1,537475 %

Estados Unidos de América

09.4116

100 %

2 107,000

India

09.4117

1,41304 %

Pakistán

09.4118

1,444223 %

Otros orígenes

09.4119

1,515957 %

Todos los países

09.4166

1,264717 %

17 011,000

«—»

:

No se fija ningún coeficiente de asignación para este subperíodo.