24.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/3


REGLAMENTO (CE) N o 51/2007 DE LA COMISIÓN

de 23 de enero de 2007

relativo a la expedición de certificados de importación de conservas de setas en 2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cantidades respecto de las cuales los importadores tradicionales o los nuevos importadores presentaron, entre el 2 y el 8 de enero de 2007, solicitudes de certificados en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1979/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países (3), exceden de las cantidades disponibles para productos originarios de China y de otros terceros países.

(2)

Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden ser atendidas las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión hasta el 16 de enero de 2007, inclusive.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 2 y el 8 de enero de 2007, en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1979/2006 y transmitidas a la Comisión hasta el 16 de enero de 2007 serán atendidas en el porcentaje de las cantidades solicitadas indicado en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 368 de 23.12.2006, p. 91.


ANEXO

Origen de los productos

Porcentaje de atribución

China

Otros terceros países

Importadores tradicionales

[artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1979/2006]

49,125046 %

100 %

Nuevos importadores

[artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1979/2006]

6,714974 %

«—»

:

Significa que no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.