20.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 14/4


REGLAMENTO (CE) N o 47/2007 DE LA COMISIÓN

de 19 de enero de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 34/2007 por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de importación de plátanos originarios de los países ACP hasta el 31 de diciembre de 2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1789/2006 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y el modo de gestión del contingente arancelario para la importación de plátanos del código NC 0803 00 19 originarios de los países ACP durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las solicitudes de certificados de importación presentadas en los Estados miembros en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1789/2006 y enviadas a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Reglamento superan las cantidades disponibles fijadas en su artículo 2, letra a), esto es 146 848 toneladas, para los operadores mencionados en el capítulo II.

(2)

Mediante el Reglamento (CE) no 34/2007 (3) la Comisión ha fijado un coeficiente de asignación que debe aplicarse a cada solicitud.

(3)

Como resultado de un error administrativo cometido por organismos nacionales competentes a la hora de comunicar la cantidad a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1789/2006, ese coeficiente se ha fijado a un nivel demasiado bajo. Conviene pues modificar el Reglamento (CE) no 34/2007 en consecuencia.

(4)

Por consiguiente, resulta necesario modificar el coeficiente de asignación aplicable a cada solicitud.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 34/2007 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

En el ámbito del subcontingente arancelario de 146 848 toneladas, se aplicará un coeficiente de asignación del 91,209128 % a cada solicitud de certificados de importación presentada por los operadores mencionados en el capítulo II del Reglamento (CE) no 1789/2006.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 316 de 2.12.2005, p. 1.

(2)  DO L 339 de 6.12.2006, p. 3.

(3)  DO L 10 de 17.1.2007, p. 9.