12.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 7/14


REGLAMENTO (CE) N o 23/2007 DE LA COMISIÓN

de 11 de enero de 2007

por el que se fija el coeficiente de asignación que ha de aplicarse a las solicitudes de certificados de importación presentadas del 1 de enero al 8 de enero de 2007 al amparo del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 955/2005 para el arroz originario de Egipto

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 955/2005 de la Comisión (3) ha abierto un contingente arancelario anual de 5 605 toneladas de arroz del código NC 1006 originario de Egipto (número de orden 09.4097).

(2)

De acuerdo con la comunicación efectuada con arreglo al artículo 5, letra a), del Reglamento (CE) no 955/2005, las solicitudes presentadas del 1 de enero al 8 de enero de 2007 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, se refieren a cantidades superiores a las disponibles. Por lo tanto, es conveniente determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación y fijar un coeficiente de asignación que se aplique a las cantidades solicitadas.

(3)

Procede, asimismo, dejar de expedir certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 955/2005 para el período contingentario actual.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Egipto, al amparo del contingente previsto en el Reglamento (CE) no 955/2005, presentadas del 1 de enero al 8 de enero de 2007 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas modificadas por un coeficiente de asignación del 8,270621 %.

2.   Se suspende, para el período contingentario actual, la expedición de certificados para las cantidades solicitadas a partir del 8 de enero de 2007 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 797/2006 de la Comisión (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 164 de 24.6.2005, p. 5. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2019/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 48).