14.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/1


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 31 de mayo de 2007

sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013

(2007/C 162/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

RECUERDA que, con arreglo al artículo 153 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea:

a)

la Comunidad contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a impulsar su derecho a la información, la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses;

b)

las exigencias de la protección de los consumidores deberán tomarse en cuenta al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones comunitarias.

RECONOCE el importante papel de la política de los consumidores en la formación del mercado interior y su sinergia con políticas de mercado interior. La confianza de consumidores y empresas constituye un requisito previo para el buen funcionamiento del mercado interior al impulsar la competencia, la innovación y el desarrollo económico. Consumidores informados y capacitados, con derechos efectivos y confianza en ellos constituyen una fuerza motriz del éxito económico y del cambio.

RECONOCE el potencial que ofrece el mercado interior minorista, que sigue aún ampliamente fragmentado por países, para el beneficio de consumidores y empresas mediante la eliminación de barreras, lo cual ampliará las oportunidades para consumidores y minoristas.

RECONOCE las oportunidades ofrecidas por las nuevas tecnologías, en particular el entorno digital y la innovación al responder a las preferencias de los consumidores y aumentar el acceso a nuevos mercados, así como los retos para asegurar que los derechos de los consumidores sean adecuados, claros, transparentes y garantizados, y que se desarrollen con más profundidad mecanismos para el consumo sostenible y la comprensión del comportamiento de los consumidores.

SUBRAYA, teniendo presente asimismo el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la importancia del Derecho comunitario para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y la necesidad de mecanismos eficaces para hacer cumplir la ley, incluso en lo que se refiere a las transacciones transfronterizas de los consumidores.

ACUERDA que los intereses de los consumidores deben incluirse en todos los ámbitos de las políticas comunitarias. Se trata de un requisito previo para una política de consumidores eficaz y una buena base para alcanzar los objetivos de Lisboa. Las inquietudes relativas a los intereses económicos de los consumidores y la información de estos últimos, en particular, se relacionan con muchas políticas especializadas. La inclusión de los intereses de los consumidores en políticas de otros ámbitos, incluidos los servicios de interés general, representa una tarea conjunta que deberán llevar a cabo todas las instituciones de la UE y los Estados miembros.

I.

ACOGE CON AGRADO el desarrollo de la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores de la Comisión para los años 2007-2013 (1), que se centra en llevar al máximo la posibilidad de elegir y la confianza del consumidor capacitándolo al mismo tiempo que protegiéndolo, impulsando empleos y crecimiento y ampliando los mercados competitivos, al tiempo que tiene por objeto lograr un mercado interior minorista más integrado y eficaz.

II.

INSTA A LA COMISIÓN a que aplique su estrategia con sus tres objetivos principales y a que, al hacerlo, en particular:

1)

prosiga con su política de los consumidores adaptada a la transparencia de los mercados y el refuerzo de la capacidad del mercado interior para satisfacer las expectativas de los consumidores. Una política de los consumidores que se esfuerce por lograr mercados eficaces contribuye al crecimiento y al empleo y mejora el bienestar de los consumidores;

2)

dé prioridad a un alto nivel de protección de los consumidores, sus opciones y el acceso dentro de la Comunidad y garantice de este modo la confianza de los consumidores en las adquisiciones o contratos transfronterizos, y que preste particular atención al desarrollo de la política de los consumidores y de las medidas de protección de los mismos relativas a los servicios;

3)

garantice la coherencia de los objetivos operativos respecto de los de la Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (2);

4)

impulse y salvaguarde los intereses de los consumidores en un mundo cada vez más globalizado y los promueva en el contexto de las relaciones internacionales y mediante acuerdos internacionales;

5)

revise el acervo comunitario en materia de protección de los consumidores con vistas a la simplificación, una mejor reglamentación, eliminando las incoherencias existentes y respetando las exigencias de las nuevas tecnologías, con el debido respeto por el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; y que presente, según corresponda y tomando en consideración el resultado de las consultas relativas al Libro Verde sobre la revisión del acervo en materia de consumidores, propuestas para una pertinente adaptación del acervo siempre que los derechos y obligaciones afectados garanticen un alto nivel de protección de los consumidores y mejore el funcionamiento del mercado interior;

6)

estudie en qué ámbitos los mecanismos autorreguladores y de corregulación pueden complementar las disposiciones legislativas vigentes;

7)

apoye una investigación global orientada a los consumidores que evalúe el funcionamiento de los mercados, las expectativas de los consumidores y el comportamiento de éstos, para establecer, a efectos de guiar y evaluar la política de los consumidores, mecanismos de supervisión orientados a los consumidores, y para desarrollar indicadores adecuados sobre la base de los conocimientos científicos pertinentes;

8)

apoye la cooperación entre instituciones para hacer cumplir las leyes y legislación en materia de consumidores que rigen la seguridad de los productos, promueva sus actividades en la red, desarrolle ulteriormente sistemas de información, y amplíe los acuerdos internacionales sobre mutua cooperación administrativa entre la UE y terceros países;

9)

supervise continuamente la eficacia de las recomendaciones vigentes que contienen garantías mínimas específicas para los procedimientos alternativos de solución de contenciosos, y trabaje en pos de una aplicación y refuerzo más amplios de los principios en ellos reglamentados, así como que garantice una mejor interconexión entre los mecanismos alternativos de solución de contenciosos existentes y una mejor comunicación sobre los instrumentos de información existentes;

10)

considere con particular atención los mecanismos de recurso colectivos y presente los resultados de los estudios pertinentes en curso, con vistas a cualquier posible propuesta o acción;

11)

preste particular atención a las exigencias en materia de protección, posibilidad de elección y conveniencia de los consumidores en la realización del mercado interior de servicios financieros a la luz de la fundamental importancia que revisten para los consumidores las decisiones sobre productos financieros, por ej., los ahorros para la vejez o la financiación inmobiliaria;

12)

dé mayor importancia a evaluaciones completas de impacto en todas las políticas que afecten a los intereses a largo plazo de los consumidores;

13)

implique más a las partes interesadas pertinentes en lo relativo a política de consumidores en consultas organizadas en el marco de otras políticas comunitarias sobre propuestas con una repercusión importante para los consumidores;

III.

INSTA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS a que:

14)

continúen defendiendo una mejor coordinación con las inquietudes y prioridades de cada uno de los ámbitos políticos y vinculen más sus políticas de consumidores con otras políticas especializadas, en particular con las de economía, transporte, medio ambiente, energía y telecomunicaciones;

15)

trabajen en pos de una protección y educación efectivas de los consumidores en todos los Estados miembros, garantizando de este modo consumidores igualmente activos y capacitados en todo el mercado interior, incluida la educación relativa al consumo sostenible;

16)

refuercen mas aún los sistemas de los Estados miembros destinados a hacer cumplir la ley y la cooperación entre estos últimos en el ámbito de la protección de los consumidores, impulsando al mismo tiempo la cooperación en la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores;

17)

continúen protegiendo los intereses de los consumidores respecto de los servicios de interés general y refuercen adecuadamente a los consumidores en sus derechos;

18)

tomen en cuenta los intereses de los consumidores en los esquemas de normalización y etiquetado tanto a escala europea como nacional, y se esfuercen por salvaguardar los intereses de los consumidores a escala internacional;

19)

reconozcan la gran importancia que revisten las asociaciones de consumidores eficaces y representativas, de modo que puedan representar de forma independiente los intereses de los consumidores a nivel comunitario y en los Estados miembros;

20)

proporcionen constante apoyo a la Red de centros europeos de los consumidores (Red CEC) y garanticen puntos de contacto en todos los Estados miembros a efectos de ayudar a los consumidores en una resolución eficaz de los contenciosos transfronterizos.

IV.

INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS a que garanticen que los objetivos de la Estrategia en materia de política de los consumidores se tomen asimismo en consideración en sus políticas nacionales.

V.

INSTA a la Comisión a que:

a)

consulte periódicamente a los Estados miembros para evaluar la ejecución de la Estrategia y, en su caso, introducir ajustes o modificaciones en una segunda fase y a que

b)

informe sobre los progresos realizados en materia de política de los consumidores y, además, presente en marzo de 2011 un informe intermedio sobre la ejecución de la Estrategia en materia de política de los consumidores y un informe de evaluación 'ex post' en diciembre de 2013.


(1)  Doc. 7503/07.

(2)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 39.