30.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 312/68


ACCIÓN COMÚN 2007/778/PESC DEL CONSEJO

de 29 de noviembre de 2007

por la que se modifica y se prorroga la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/304/PESC (1).

(2)

El 16 de octubre de 2007, el Comité Político y de Seguridad (denominado en lo sucesivo el «PSC») acordó que el EPUE Kosovo se prorrogara por cuatro meses tras la expiración del mandato del 30 de noviembre de 2007, hasta el 31 de marzo de 2008.

(3)

La capacidad civil de planeamiento y ejecución de la Secretaría del Consejo y el EPUE Kosovo continuarán los preparativos técnicos, que incluyen la generación informal y orientativa de fuerzas, la participación de terceros Estados y la adjudicación de contratos, con vistas a una futura Misión PESD en Kosovo.

(4)

Una evaluación de riesgos operativa sobre el lanzamiento de una posible misión PESD futura ha mostrado que la forma de garantizar que la misión pueda estar equipada en consonancia con el proceso de generación de fuerza planificado y a tiempo para el día del traspaso de la autoridad es prever de antemano un proceso importante de adquisición de equipos para la misión.

(5)

La contratación pública de equipos de antemano entraña importantes riesgos financieros.

(6)

La contratación pública de equipos se debe llevar a cabo de forma independiente de cualquier decisión política sobre si se despliega la misión y no debe prejuzgar dicha decisión.

(7)

El 18 de junio de 2007, el Consejo aprobó unas Orientaciones para la estructura de mando y control de las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE. Estas Orientaciones establecen, en particular, que el comandante de la operación civil ejercerá el mando y control estratégico de la planificación y ejecución de todas las operaciones de gestión civil de crisis, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Secretario General y Alto Representante de la PESC (SGAR). Disponen, además, que el director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución establecida en la Secretaría del Consejo ejercerá como comandante de la operación civil para cada operación de gestión civil de crisis.

(8)

La susodicha estructura de mando y control se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades contractuales del Jefe de EPUE Kosovo con respecto a la Comisión en cuanto a la ejecución del presupuesto del EPUE Kosovo.

(9)

Debe activarse para el presente EPUE Kosovo la capacidad de guardia permanente establecida en la Secretaría del Consejo.

(10)

La Acción Común 2006/304/PESC debe prorrogarse y modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2006/304/PESC queda modificada de la siguiente manera:

1)

El artículo 2, apartado 5, se sustituye por el siguiente texto:

«5.   Identificar las necesidades de la posible operación de gestión de crisis en el futuro en lo referente a los medios necesarios de apoyo a la misma, incluidos todo el equipo, servicios e instalaciones, y elaborar las condiciones y especificaciones técnicas correspondientes. Proponer medidas para la adquisición del equipo y la contratación de los servicios e instalaciones necesarios, teniendo en cuenta la posibilidad de recibir equipo, instalaciones y material de fuentes disponibles, incluida la UNMIK, cuando sea conveniente, factible y económicamente aconsejable. Se procederá a la convocatoria de licitaciones y a la concesión de contratos para hacer posible la entrega de equipo, servicios e instalaciones con la suficiente antelación para garantizar que la misión está equipada de manera adecuada el día del traspaso de la autoridad. Esto se llevará a cabo en dos etapas. En la primera etapa, que empezará en el momento de la adopción de la presente Acción común, se adquirirán en concreto, mediante contratación pública, los vehículos, el equipo de IT, el equipo de comunicaciones, las instalaciones (equipo y acondicionamiento), equipo de seguridad y uniformes hasta un máximo del 75 % del presupuesto asignado para gastos de capital. La segunda etapa, que cubrirá las necesidades adquisitivas restantes de la misión, se iniciará tras el acuerdo del Consejo de establecer una operación de gestión de crisis de la UE.».

2)

Se intercala elsiguiente artículo :

«Artículo 3 bis

Comandante de la operación civil

1.   El director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el comandante de la operación civil del EPUE Kosovo.

2.   El comandante de la operación civil, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del SGAR, ejercerá el mando y control estratégico del EPUE Kosovo.

3.   El comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en su caso impartiendo instrucciones estratégicas según corresponda, al Jefe del EPUE Kosovo.

4.   Todo el personal en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o institución correspondiente de la UE. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al comandante de la operación civil.

5.   Recaerá en el comandante de la operación civil la responsabilidad global de garantizar que la Unión Europea cumpla debidamente su deber de diligencia.».

3)

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Jefe del EPUE Kosovo y personal

1.   El Jefe del EPUE Kosovo asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control del EPUE Kosovo en la zona de operaciones.

2.   El Jefe del EPUE Kosovo ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el comandante de la operación civil, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición del EPUE Kosovo.

3.   El Jefe del EPUE Kosovo impartirá instrucciones a todo el personal del EPUE Kosovo, incluido en este caso el elemento de apoyo de Bruselas, para la ejecución eficaz del EPUE Kosovo en la zona de operaciones, y asumirá su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones estratégicas del comandante de la operación civil.

4.   El Jefe del EPUE Kosovo será responsable de la ejecución del presupuesto del EPUE Kosovo. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión.

5.   El Jefe del EPUE Kosovo será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicio, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la UE pertinentes.

6.   El Jefe del EPUE Kosovo representará al EPUE Kosovo en la zona de operaciones y velará por que el EPUE Kosovo tenga la debida notoriedad.

7.   El Jefe del EPUE Kosovo se coordinará, según corresponda, con otros actores de la UE en el terreno.

8.   El EPUE Kosovo estará compuesto básicamente por personal civil en comisión de servicio de los Estados miembros o las instituciones de la UE. Cada Estado miembro o institución de la UE correrá con los gastos del personal que envíe en comisión de servicios, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, los gastos de viaje de ida y vuelta a Kosovo y las asignaciones que no sean las dietas.

9.   EPUE Kosovo podrá también contratar personal internacional y local, según las necesidades.

10.   Todo el personal realizará sus funciones y actuará atendiendo exclusivamente a los intereses del EPUE Kosovo. El personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2) en lo sucesivo, “las normas de seguridad del Consejo”).».

4)

El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Cadena de mando

1.   El EPUE Kosovo tendrá una cadena de mando unificada.

2.   Bajo la responsabilidad del Consejo, el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá el control político y la dirección estratégica del EPUE Kosovo.

3.   El comandante de la operación civil, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del SGAR, será el comandante estratégico del EPUE Kosovo y, como tal, formulará instrucciones al Jefe del EPUE Kosovo y le facilitará asesoramiento y apoyo técnico. A partir del establecimiento de la operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo y antes de que dé comienzo su fase operativa, el comandante de la operación civil dará instrucciones al Jefe del EPUE Kosovo a través del jefe de la operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo, una vez que éste haya sido nombrado.

4.   El comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación del SGAR.

5.   El Jefe del EPUE Kosovo ejercerá el mando y control del EPUE Kosovo en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el comandante de la operación civil. A partir del establecimiento de la operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo y antes de que dé comienzo su fase operativa, el Jefe del EPUE Kosovo actuará bajo la dirección del jefe de la operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo, una vez que éste haya sido nombrado.

6.   El Jefe del EPUE Kosovo informará al comandante de la operación civil. A partir del establecimiento de la operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo y antes de que dé comienzo su fase operativa, el Jefe del EPUE Kosovo informará al comandante de la operación civil a través del jefe de la operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo, una vez que éste haya sido nombrado

7.   Una vez que el CPS haya alcanzado un acuerdo de principio sobre el nombramiento del jefe de la operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo, el Jefe del EPUE Kosovo asegurará el enlace y la coordinación apropiados.».

5)

El artículo 6 se sustituye por el siguiente texto:

«Artículo 6

Control político y dirección estratégica

1.   El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica del EPUE Kosovo. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones adecuadas a tal efecto con arreglo al artículo 25 del Tratado. Esta autorización incluirá las competencias para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe del EPUE Kosovo. El Consejo conservará la facultad decisoria respecto de los objetivos y la terminación del EPUE de Kosovo.

2.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.   El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del comandante de la operación civil y el Jefe del EPUE Kosovo sobre cuestiones correspondientes a sus ámbitos de responsabilidad.».

6)

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Seguridad

1.   El comandante de la operación civil dirigirá las medidas de planeamiento y seguridad del Jefe del EPUE y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz en el EPUE Kosovo, de conformidad con los artículos 3 bis y 5, en coordinación con la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo, en lo sucesivo la “Oficina de Seguridad de la SGC”.

2.   El Jefe del EPUE Kosovo será responsable de la seguridad del EPUE Kosovo y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables al EPUE Kosovo, de conformidad con la política de la Unión Europea en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la UE en virtud del Título V del Tratado de la Unión Europea y sus documentos afines.

3.   El EPUE Kosovo contará con un agente de seguridad que responderá ante el Jefe del EPUE Kosovo.

4.   Los miembros del personal del EPUE recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones.».

7)

Se intercala el siguiente artículo :

«Artículo 13 bis

Capacidad de guardia permanente

Para el EPUE Kosovo se activará la capacidad de guardia permanente.».

8)

El artículo 14 se sustituye por el siguiente texto:

«Artículo 14

Revisión

A más tardar el 31 de enero de 2008, el Consejo evaluará si el EPUE Kosovo debe continuar después del 31 de marzo de 2008, teniendo en cuenta la necesidad de una transición fluida hacia una posible operación de la UE de gestión de crisis en Kosovo.».

9)

El apartado 2 del artículo 15 se sustituye por el siguiente texto:

«2.   Expirará el 31 de marzo de 2008.».

Artículo 2

El importe de referencia financiera, como se dispone en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 9 de la Acción Común 2006/304/PESC, se incrementará en 22 000 euros hasta un total de 76 500 000 euros para cubrir los gastos relacionados con el mandato del EPUE Kosovo en el período que va del 1 de diciembre de 2007 al 31 de marzo de 2008.

Artículo 3

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

M. LINO


(1)  DO L 112 de 26.4.2006, p. 19. Acción Común modificada en último lugar por la Acción Común 2007/520/PESC (DO L 192 de 24.7.2007, p. 28).

(2)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/438/CE (DO L 164 de 26.6.2007, p. 24).