22.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 304/38


ACCIÓN COMÚN 2007/753/PESC DEL CONSEJO

de 19 de noviembre de 2007

sobre el apoyo a las actividades de supervisión y verificación del OIEA en la República Popular Democrática de Corea en el marco de la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación, que deben tomarse tanto dentro de la Unión Europea como en terceros países.

(2)

La Unión Europea aplica activamente dicha estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente mediante la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos acometidos por instituciones multilaterales, como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

(3)

La Unión Europea ha hecho reiterados llamamientos a la República Popular Democrática de Corea (RPDC) para que esta cumpla sus obligaciones a tenor del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) y a que aplique su acuerdo de salvaguardias generalizadas en plena cooperación con el OIEA.

(4)

La Unión Europea ha apoyado constantemente los esfuerzos realizados en el marco de las conversaciones a seis bandas destinadas a hallar una solución diplomática a la situación nuclear existente en la península de Corea, también mediante el apoyo político y financiero a la Organización para el Desarrollo Energético de la Península coreana (KEDO). Con ese mismo ánimo, la Unión Europea se ha congratulado por las recomendaciones que contiene la Declaración Conjunta de 19 de septiembre de 2005 y las Acciones Iniciales de 13 de febrero de 2007.

(5)

El 9 de julio de 2007, la Junta de Gobernadores del OIEA autorizó a su Director General a aplicar arreglos ad hoc para supervisar y verificar el cierre de las instalaciones nucleares de la RPDC, de conformidad con las recomendaciones contenidas en el informe del OIEA a la Junta de Gobernadores.

(6)

A tenor de las Acciones Iniciales de 13 de febrero de 2007, la RPDC cerró, en julio de 2007, las instalaciones nucleares e invitó al OIEA a supervisar el cierre. El OIEA confirmó posteriormente el cierre.

(7)

La Unión Europea se congratuló de que la RPDC haya realizado esa acción, que es un primer paso muy importante hacia el desmantelamiento de los programas nucleares de la RPDC y la desnuclearización de la península de Corea.

(8)

Puesto que los costes que supone la aplicación de los acuerdos ad hoc no pueden sufragarse por ahora mediante el presupuesto ordinario de salvaguardas del OIEA, será necesario efectuar contribuciones extrapresupuestarias suficientes que permitan aplicar los acuerdos ad hoc mientras que el presupuesto ordinario del OIEA no disponga de dotaciones al respecto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión Europea apoyará las actividades de supervisión y verificación del OIEA, llevadas a cabo con arreglo a las disposiciones existentes en materia de supervisión y verificación convenidas entre la RPDC y el OIEA, que persigan los objetivos siguientes:

a)

contribuir al proceso de creación de un clima de confianza en relación con la supresión del programa de la RPDC, prosiguiendo la supervisión y verificación del cierre de las instalaciones nucleares de la RPDC;

b)

garantizar que la Unión Europea participe de forma continua y activa en los esfuerzos por hallar una solución diplomática a la cuestión nuclear coreana;

c)

garantizar que el OIEA disponga de recursos financieros suficientes para llevar a cabo sus actividades de supervisión y verificación en relación con la aplicación de las Acciones Iniciales de 13 de febrero de 2007 convenidas en el marco de las conversaciones a seis bandas.

La contribución de la Unión Europea se utilizará para financiar los gastos de personal y de viaje, equipos y transporte, el alquiler de instalaciones en la RPDC y los gastos relacionados con dicho alquiler, así como los gastos relacionados con las comunicaciones y la adquisición de tecnologías de la información.

En el anexo figura una descripción detallada de las actividades citadas.

Artículo 2

1.   La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante de la PESC (SG/AR), será responsable de la ejecución de la presente Acción Común. La Comisión estará plenamente asociada.

2.   El OIEA se encargará de la aplicación técnica de las actividades mencionadas en el artículo 1 y la llevará a cabo bajo la supervisión del SG/AR, que ayudará a la Presidencia. A tal fin, este último establecerá los acuerdos necesarios con el OIEA.

3.   La Presidencia, el SG/AR y la Comisión se mantendrán informados entre sí periódicamente de la aplicación de la presente Acción Común, de conformidad con sus respectivas competencias.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades mencionadas en el artículo 1 será de 1 780 000 EUR, que se financiarán a cargo del presupuesto general de la Unión Europea.

2.   Los gastos financiados con la cantidad contemplada en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y normas comunitarias aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del desembolso a que se refiere el apartado 2, que adoptará la forma de una subvención. Para ello, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el OIEA en el que se estipulará que el OIEA deberá garantizar a la aportación de la Unión Europea una visibilidad acorde a su cuantía.

4.   La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo financiero que contempla el apartado 3 dentro de un plazo de tres meses inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente Acción Común. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo financiero.

Artículo 4

La Presidencia, asistida por el SG/AR, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Acción Común basándose en los informes elaborados por la Secretaría del OIEA para la Junta de Gobernadores, que se presentarán a la Presidencia, asistida por el SG/AR. La Comisión estará plenamente asociada. Facilitará un informe sobre los aspectos financieros de la ejecución de la presente Acción Común.

Artículo 5

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará 18 meses después de la fecha de su adopción.

Artículo 6

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

L. AMADO


ANEXO

Apoyo de la Unión Europea a las actividades de supervisión y verificación del OIEA en la República Popular Democrática de Corea (RPDC) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva

1.   Descripción de las actividades de supervisión y verificación del OIEA en la RPDC

En marzo de 2007, el Director General del OIEA informó a su Junta de Gobernadores de que el 13 de febrero de 2007 las Partes de las conversaciones a seis bandas habían acordado en Pekín (China) las Acciones Iniciales para la aplicación de la Declaración común que efectuaron el 19 de septiembre de 2005. También informó a la Junta de Gobernadores de que el 23 de febrero de 2007 había recibido una invitación de la RPDC para que visitase ese país con el fin de desarrollar las relaciones entre la RPDC y el OIEA, así como para discutir los problemas de mutua preocupación. En las Acciones Iniciales, las Partes acordaron entre otras cosas que la RPDC cerrara y sellara, para su posterior abandono, la instalación de Yongbyon, incluida la instalación de reprocesamiento, e invitara de nuevo al personal del OIEA a que lleve a cabo todas las actividades de supervisión y verificación necesarias, como acordaron el OIEA y la RPDC. La Junta de Gobernadores se congratuló del acuerdo relativo a las Acciones Iniciales y opinó que el éxito de la resolución negociada de este tema, pendiente desde hace largo tiempo, manteniendo el papel esencial de verificación desempeñado por el OIEA, supondrá una realización importante en aras de la paz y la seguridad internacionales. A este respecto, la Junta de Gobernadores acogió con satisfacción la invitación de la RPDC al Director General para que este visitase el país.

El Director General visitó la RPDC los días 13 y 14 de marzo de 2007 e informó a la Junta de Gobernadores en junio de 2007 de los resultados de la visita. La Junta de Gobernadores, al tiempo que destacó la importancia del diálogo continuo para llegar a una solución pacífica y completa del tema nuclear en la RPDC y a una rápida desnuclearización de la península de Corea, acogió positivamente la visita del Director General a la RPDC y los debates que celebró con funcionarios de la RPDC y que se centraron en el restablecimiento de las relaciones entre la RPDC y el OIEA.

El 16 de junio de 2007, el Director General recibió la invitación de la RPDC para que enviase a un equipo del OIEA con el fin de debatir los asuntos de procedimiento relacionados con el acuerdo de supervisión y verificación relativo al cierre de la instalación nuclear de Yongbyon. Esta carta, junto con la respuesta del Director General con fecha de 18 de junio de 2007, se distribuyó a la Junta de Gobernadores.

Un equipo del OIEA, encabezado por el Director General suplente para Salvaguardias, visitó la RPDC del 26 al 29 de junio de 2007. El equipo visitó la instalación de fabricación de combustible nuclear, la instalación experimental de energía nuclear de 5 MW(e), el laboratorio radioquímico (instalación de reprocesamiento) y la central nuclear de 50 MW(e) (en construcción), instalaciones todas ellas situadas en Yongbyon. La RPDC comunicó al equipo que esas instalaciones, junto con la central nuclear de 200 MW(e) (en construcción), localizada en Taechon, se cerrarán y sellarán con arreglo a las Acciones Iniciales.

Durante la visita del equipo del OIEA a la RPDC se llegó a un entendimiento respecto del acuerdo siguiente:

a)

la RPDC entregará al OIEA una lista de las instalaciones que se hayan cerrado o sellado y, posteriormente, se mantendrá informado al OIEA de su situación con vistas a supervisar y verificar el cierre o el sellado de las instalaciones declaradas;

b)

el OIEA tendrá acceso a todas las instalaciones y equipos que se hayan cerrado o sellado, a efectos de sus actividades de supervisión y verificación;

c)

el OIEA instalará y, en su caso, revisará los dispositivos adecuados de contención y vigilancia así como otros dispositivos destinados a supervisar y verificar la situación de las instalaciones y equipos cerrados o sellados. Cuando no puedan aplicarse medidas de contención y vigilancia por razones prácticas, el OIEA y la RPDC acordarán la aplicación de otras medidas adecuadas de verificación;

d)

el OIEA estudiará y verificará la información recibida sobre el cierre o sellado de las instalaciones y documentará la situación de estas fotográficamente o mediante grabaciones en vídeo. Periódicamente se volverá a verificar esa información;

e)

se informará anticipadamente al OIEA cuando la RPDC tenga intención de cambiar el diseño o la situación de las instalaciones y equipos, de forma que puedan mantenerse consultas con la RPDC en torno a las repercusiones que puedan tener esos cambios en el trabajo de supervisión y verificación del OIEA;

f)

se informará anticipadamente al OIEA cuando la RPDC tenga intención de desplazar o suprimir cualquier equipo nuclear u otros equipos o elementos esenciales para el cierre de las instalaciones nucleares o para el desmantelamiento de cualquiera de ellas. Se facilitará al OIEA el acceso adecuado para que pueda verificar esos equipos, elementos o actividades;

g)

la RPDC mantendrá todos los datos registrados en relación con las actividades de supervisión y verificación del OIEA;

h)

se facilitarán al OIEA los visados que necesite su personal, y se concederán los mismos privilegios e inmunidades que los contemplados en las disposiciones correspondientes del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de la Energía Atómica (INFCIRC/9/Rev.2) a los inmuebles, fondos y activos del OIEA, así como a su personal y a los demás funcionarios que ejerzan sus funciones con arreglo a ese Acuerdo;

i)

se facilitará al OIEA información completa acerca de los procedimientos sanitarios y de seguridad en las instalaciones de que se trate;

j)

el OIEA y la RPDC se consultarán mutuamente en cuanto a los temas relacionados con los costes de aplicación;

k)

la RPDC y el OIEA revisarán periódicamente las medidas anteriormente citadas.

Con arreglo al artículo III.A.5 de su Estatuto, el OIEA está autorizado a «… aplicar salvaguardias, a petición de las Partes, a cualquier acuerdo bilateral o multilateral o, a petición de un Estado, a cualesquiera actividades de ese Estado en el ámbito de la energía atómica». Para esta autorización no se exige que el Estado en cuestión sea miembro del OIEA, y tampoco se requiere ninguna forma o fondo concretos para los acuerdos de salvaguarda. Por ello, la supervisión y verificación en la RPDC se atendrán a las disposiciones del Estatuto. En la fase actual, la supervisión y la verificación se aplicarán de conformidad con el acuerdo ad hoc que contempla el considerando 5 de la Acción Común.

Las actividades de supervisión y verificación en la RPDC no estaban previstas y, por lo tanto, no existe disposición alguna para la realización de esa supervisión y verificación en el presupuesto actual del OIEA, ni en los presupuestos propuestos para el bienio 2008-2009. El coste estimado de estas actividades es de 2,2 millones EUR para 2007 y 2008, respectivamente, sobre la base de los actuales acuerdos de supervisión y verificación entre la RPDC y el OIEA. No obstante, habida cuenta de los progresos realizados en las conversaciones a seis bandas y del posible aumento del papel del OIEA en la supervisión y verificación de los acuerdos alcanzados, podría plantearse en el futuro la necesidad de aumentar la dotación financiera.

2.   Objetivos

La supervisión y verificación del OIEA sigue constituyendo un instrumento indispensable para fomentar la confianza entre los Estados respecto de los compromisos de no proliferación nuclear y para promover el uso pacífico del material nuclear.

Objetivo general y finalidad del proyecto:

contribuir a la aplicación de las actividades de supervisión y verificación en la RPDC, de conformidad con las Acciones Iniciales de 13 de febrero de 2007 convenidas en el marco de las conversaciones a seis bandas.

Resultados del proyecto:

supervisión y verificación continua por parte del OIEA del cierre de las instalaciones nucleares anteriormente mencionadas situadas en la RPDC.

3.   Duración

El período total estimado de aplicación de la presente Acción Común será de 18 meses.

4.   Beneficiarios

El beneficiario de la presente Acción Común será el OIEA.

5.   Entidad encargada de la aplicación

La ejecución del proyecto se encomendará al OIEA y la realizará directamente el personal del OIEA, en particular del Departamento de Salvaguardias del OIEA. Cuando la ejecución se encomiende a contratistas, la contratación de cualesquiera bienes, obras o servicios por el OIEA en el contexto de la presente Acción Común se realizará de conformidad con las normas y procedimientos aplicables del OIEA, que se detallan en el acuerdo de contribución de la Comunidad Europea con el OIEA.

La entidad encargada de la aplicación preparará informes basados en la información facilitada a la Junta de Gobernadores del OIEA. Se presentarán dichos informes a la Presidencia, asistida por el SG/AR para la PESC.

6.   Participantes de terceras partes

No habrá participantes de terceras partes.