17.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/31


ACCIÓN COMÚN 2007/501/PESC DEL CONSEJO

de 16 de julio de 2007

relativa a la cooperación con el Centro Africano de Estudios e Investigaciones sobre el Terrorismo en el marco de la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea de Lucha contra el Terrorismo

El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la Unión Europea de Lucha contra el Terrorismo, en la que se prevé, en particular, el desarrollo de cooperaciones con socios exteriores a la Unión Europea para prevenir y combatir el terrorismo.

(2)

El 15 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia «La Unión Europea y África: Hacia una Asociación Estratégica», en la que la Unión Europea se compromete a apoyar los esfuerzos de los Estados africanos en materia de lucha contra el terrorismo.

(3)

La Unión Africana aprobó el 14 de septiembre de 2002 un Plan de acción sobre la prevención y la lucha contra el terrorismo en África, en el que se prevé, en particular, la creación de un Centro Africano de Estudios e Investigaciones sobre el Terrorismo (CAERT).

(4)

La Unión Africana creó el CAERT el 13 de octubre de 2004. Este centro se encarga, en particular, de la evaluación de la amenaza terrorista en África y de promover la cooperación antiterrorista interafricana. Desea beneficiarse de un apoyo europeo.

(5)

La amenaza terrorista se desarrolla en algunos países de África y representa un peligro cada vez mayor para los mismos, pero también para la Unión Europea.

(6)

La eficacia de la lucha contra el terrorismo en África se enfrenta a algunas carencias locales, en particular, en el ámbito de la organización institucional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Objetivo

El objetivo de la presente Acción Común consiste en proporcionar un apoyo de la Unión Europea a los Estados miembros de la Unión Africana con el fin de mejorar la organización de sus capacidades de lucha contra el terrorismo en el marco de las disposiciones de la Estrategia de la Unión Europea de Lucha contra el Terrorismo, relativas a la promoción de una asociación sobre este tema fuera de la Unión Europea, en particular con las organizaciones internacionales. Mediante la presente Acción Común, la Unión Europea también contempla el reforzamiento de la cooperación entre países de la Unión Africana en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, en particular a través del intercambio de información.

Artículo 2

Descripción del proyecto

A efectos de la presente Acción Común, la Unión Europea prestará apoyo financiero al CAERT para la realización del proyecto descrito a continuación, destinado a mejorar la eficiencia de los dispositivos antiterroristas de los países africanos.

El proyecto consistirá en la realización de misiones de auditoría de los dispositivos nacionales de lucha antiterrorista y de asesoramiento en reorganización en los Estados miembros de la Unión Africana. Estas misiones se basarán en un plan de acción, elaborado con la participación del CAERT, que será presentado por la Unión Europea con motivo de un seminario previo en Addis Abeba con todos los países miembros de la Unión Africana.

En el Anexo aparece una descripción detallada de esta proyecto.

Artículo 3

Aplicación

1.   La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la PESC (SGAR), asumirá la responsabilidad de la aplicación de la presente Acción Común. La Comisión participará plenamente.

2.   La aplicación técnica del proyecto contemplado en el artículo 2 se confía al CAERT, que cumplirá esta misión bajo el control del SGAR. A tal efecto, el SGAR procederá a los acuerdos necesarios con el CAERT.

Artículo 4

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera para la aplicación del proyecto contemplado en el artículo 2 ascenderá a 665 000 EUR, a cargo del presupuesto general para 2007 de las Comunidades Europeas.

2.   Los gastos se administrarán bajo la responsabilidad de la Comisión, con arreglo a las normas y a los procedimientos de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos citados al apartado 2, que se presentarán en forma de subvención. A tal fin, la Comisión celebrará un convenio de financiación con el CAERT. El convenio de financiación estipulará que el CAERT garantizará la total visibilidad de la contribución de la Unión Europea, en función de su volumen.

4.   La Comisión se esforzará por celebrar el convenio de financiación mencionado al apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Acción Común. Informará al Consejo de cualquier dificultad en este proceso y de la fecha de celebración del convenio de financiación.

Artículo 5

Información y evaluación

La Presidencia, asistida del SGAR, dará cuenta al Consejo de la aplicación de la presente Acción Común, basándose en informes redactados periódicamente por el CAERT. Los informes redactados para el Consejo incluirán una evaluación del proyecto contemplado en el artículo 2. La Comisión participará plenamente y facilitará información acerca de los aspectos financieros de la aplicación de la presente Acción Común.

Artículo 6

Coherencia y cooperación

El Consejo y la Comisión garantizarán, en función de sus respectivas competencias, la coherencia entre la aplicación de la presente Acción Común y la de otras actividades exteriores de la Comunidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea. El Consejo y la Comisión cooperarán a tal fin.

Artículo 7

Entrada en vigor y duración

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción. Expirará 18 meses después de la celebración del convenio de financiación entre la Comisión y el CAERT mencionado en el artículo 4, apartado 3, o el 16 de julio de 2008, si el convenio de financiación no se ha celebrado antes de esa fecha.

Artículo 8

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, 16 de julio de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

J. SILVA


ANEXO

Acción de apoyo de la Unión Europea a la Unión Africana en el ámbito de la lucha contra el terrorismo

Descripción de la acción

El Convenio sobre la prevención y la lucha contra el terrorismo, firmado en Argel el 14 de julio de 1999 por los países miembros de la Organización de la Unidad Africana (OUA), constituye el primer instrumento específico de lucha antiterrorista en el conjunto del continente africano.

Dicho Convenio contiene una definición del terrorismo (1), la obligación en el Derecho nacional de calificar como crímenes los actos terroristas, el compromiso de no apoyar las actividades terroristas, una obligación de cooperación entre Estados contra el terrorismo mediante el intercambio de información, disposiciones sobre la extradición de terroristas y la simplificación los trámites para las investigaciones judiciales efectuadas por autoridades extranjeras en el territorio nacional.

Sobre esta base, la Unión Africana (UA), que sucedió en 2001 a la OUA, aprobó el 14 de septiembre de 2002 en Argel un Plan de acción sobre la prevención y la lucha contra el terrorismo en África, encaminado a aplicar el Convenio de la OUA mediante acciones concretas.

Este Plan prevé, en particular, la creación, prevista en la sección H del Plan de acción, de un Centro Africano de Estudios e Investigaciones sobre el Terrorismo (CAERT) encargado de llevar a cabo acciones de formación, realizar estudios en el ámbito del terrorismo, crear un sistema de bases de datos para la recogida, el intercambio y el análisis de información y ejercer una función de vigilancia y alerta en materia de terrorismo. El Centro dispone de un corresponsal, nombrado «punto focal», en cada Estado.

Contenido del proyecto

El apoyo de la Unión Europea (UE) a la UA en materia de lucha contra el terrorismo se enmarca en un planteamiento progresivo, permitiendo la definición de las necesidades de cooperación y la plusvalía de dicha acción.

El CAERT organizará en Addis Abeba un seminario común durante el segundo semestre de 2007 con el fin de proponer a los países africanos una oferta europea de evaluación de sus dispositivos nacionales de lucha antiterrorista y asesoramiento en reorganización. Durante este seminario, se presentará un plan de acción. A su término, los países que lo deseen podrán manifestar su deseo de participar en su aplicación acogiendo una misión de auditoría en su territorio. Este plan consiste en la realización de misiones de auditoría para mejorar la organización de la lucha antiterrorista en África.

Posteriormente, se llevarán a cabo algunas misiones de evaluación de las capacidades locales de los países del UA en el ámbito de la lucha antiterrorista en países que lo hayan solicitado tras el seminario. Los equipos de auditoría evaluarán sobre el terreno las capacidades antiterroristas de los Estados para proponer mejoras en un informe redactado por el jefe de misión y transmitido después al CAERT, que estará a cargo de difundirlo al Consejo para su comunicación a los Estados miembros.

En una tercera fase, basándose en estas evaluaciones, el CAERT (previo acuerdo de la UE) propondrá acciones de asesoramiento a los países auditados, que estarán encargados de aplicar sus conclusiones.

Modalidades de aplicación de la acción común

Al CAERT, que recibe fondos PESC, se le asigna un papel fundamental en la aplicación de la Acción Común. El CAERT asumirá la organización del seminario de Addis Abeba, garantizará el contacto permanente con los Estados que hayan aceptado el Plan de acción con el fin de poner a punto las misiones de auditoría, administrará estas misiones en términos operativos y financieros y tendrá una función de coordinador. Se informará regularmente a los Estados miembros de la situación de la presente Acción Común, que se desarrollará a lo largo de un período de 18 meses.

Un seminario, que reunirá a dos representantes de los 53 países de la UA, de Marruecos, de la ONUDD, del CAERT y de cada Estado miembro de la UE, así como al coordinador antiterrorista de la UE, se celebrará en Addis Abeba, sede de la UA, durante el segundo semestre de 2007. Los representantes serán expertos de alto nivel y altos funcionarios.

Dicho seminario será inaugurado por un representante de la UA e incluirá las intervenciones:

del CAERT sobre la evaluación de la amenaza terrorista,

del ONUDD sobre los convenios internacionales,

del coordinador europeo sobre la política europea de lucha contra el terrorismo,

de representantes europeos sobre las unidades nacionales de coordinación de la lucha antiterrorista,

por último, de representantes de la UA.

El seminario concluirá con la presentación de un plan de acción elaborado previamente por la UE, destinado a proponer a los países que lo deseen de misiones de auditoría de su dispositivo de lucha antiterrorista y asesoramiento en reorganización.

El presupuesto provisional del seminario cubrirá los gastos de viaje y de estancia de los representantes de los 53 países del UA y de Marruecos, de los representantes europeos y de las organizaciones internacionales, así como una misión de preparación y una misión de instauración de la logística del seminario. Las lenguas de trabajo del mismo serán las de la UA: el inglés, el francés, el árabe y el portugués.

Tras el seminario, los Estados africanos manifestarán o no su deseo de recibir una misión de auditoría. Los equipos de auditoría estarán compuestos por dos especialistas de los Estados miembros de la UE así como de un miembro del CAERT. Deberán tener libre acceso a toda la información pertinente y tendrán como objetivo la evaluación de los dispositivos antiterroristas de cada Estado. Al término de su misión, redactarán informes con recomendaciones que, si son aceptadas por las autoridades de los países auditados, serán aplicadas por dichas autoridades con un seguimiento del CAERT.


(1)  El artículo 1, apartado 3, de este Convenio define «el acto terrorista» como «cualquier acto o amenaza de acto que viole las leyes penales del Estado Parte, que pueda poner en peligro la vida, la integridad física, las libertades de una persona o de un grupo de personas, que cause o pueda causar daños a los bienes privados o públicos, a los recursos naturales, al medio ambiente o al patrimonio cultural, y cometido con intención de:

i)

intimidar, causar una situación de pánico, forzar, ejercer presiones u obligar a cualquier gobierno, organismo, institución, población o grupo de ésta, a comprometer cualquier iniciativa o a obviarla, a adoptar, a renunciar a una posición particular o a actuar según determinados principios; o

ii)

perturbar el funcionamiento normal de los servicios públicos, la prestación de servicios básicos a la población o crear una situación de crisis en la misma;

iii)

provocar una insurrección general en un Estado Parte.»

La definición en este artículo también incluye, en particular, la financiación del terrorismo, en la medida en que también se contempla «cualquier promoción, financiación, contribución, orden, ayuda, incentivo, estímulo, tentativa, amenaza, conspiración, organización u equipamiento de cualquier persona con intención de cometer cualquier acto mencionado en el apartado [anterior].»