24.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 106/65 |
ACCIÓN COMÚN 2007/245/PESC DEL CONSEJO
de 23 de abril de 2007
que modifica la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur con respecto a la inclusión de un elemento de apoyo militar para dar asistencia a la creación de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente,
(1) |
El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (1). |
(2) |
El 19 de enero de 2007, el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana declaró su intención de desplegar, durante un período de seis meses, una misión en Somalia (AMISOM), cuyo objeto es contribuir a la fase inicial de la estabilización de Somalia. |
(3) |
El 20 de febrero de 2007, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1744 (2007) que autoriza a los Estados miembros de la Unión Africana a establecer durante un período de seis meses una misión en Somalia e insta a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que, de ser necesario, proporcionen personal, equipo y servicios para que la AMISOM se despliegue debidamente. |
(4) |
El 7 de marzo de 2007, la Unión Africana cursó a la Unión Europea una petición de ayuda experta, con carácter temporal, para la célula de planificación militar de la AMISOM situada en la sede de la UA de Addis Abeba. |
(5) |
El 20 de marzo de 2007, el Comité Político y de Seguridad (CPS) accedió a dar una respuesta favorable a la petición de la Unión Africana de llevar a cabo el apoyo a la AMISOM dentro del marco de la acción de apoyo de la UE a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (AMIS). |
(6) |
Por carta de fecha de 29 de marzo de 2007, el SG/AR informó a la UA de que la UE estaría dispuesta a facilitar expertos en planificación con carácter temporal, y solicitó que se aplicase al personal de la UE al servicio de la AMISOM el Convenio general sobre los privilegios e inmunidades de la OUA. |
(7) |
La Acción Común 2005/557/PESC debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Acción Común 2005/557/PESC se modifica del siguiente modo:
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: |
2) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 La Unión Europea establece por la presente una acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a AMIS II con un elemento adicional de apoyo militar a la AMISOM, denominada en lo sucesivo “la acción de apoyo de la UE a AMIS/AMISOM”. El objetivo principal de la acción de apoyo de la UE es garantizar una asistencia eficaz y oportuna de la UE para apoyar el fortalecimiento de la AMIS II y, además, apoyar la creación de la AMISOM. La UE respetará y apoyará el principio de apropiación del proceso por parte de África, y la acción de apoyo de la UE consistirá en apoyar a la UA y sus esfuerzos políticos, militares y policiales para resolver la crisis en la región sudanesa de Darfur y en Somalia. La acción de apoyo de la UE incluirá un componente civil y un componente militar.». |
3) |
En el artículo 3, apartado 1, el artículo 4, apartado 1, el artículo 5, apartado 2, el artículo 10 y el artículo 11, apartado 1, letra a), «AMIS II» se sustituye por «AMIS II y AMISOM». |
4) |
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El SG/AR adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la coordinación de las actividades de la UE en apoyo del fortalecimiento de la misión AMIS II y la AMISOM y la coordinación entre la propia Secretaría General del Consejo (SGC) y la Célula de Coordinación de la UE en Addis Abeba (CCA). La SGC dará orientación y apoyo a dicha Célula en sus funciones de gestión de la coordinación diaria necesaria para garantizar un apoyo coherente y oportuno de la UE a la misión AMIS II en todas sus acciones civiles de apoyo en los ámbitos político, militar, policial y de cualquier otra índole, así como en la creación de la AMISOM. Facilitará además a los organismos pertinentes del Consejo informes de situación y actualizaciones y evaluaciones del apoyo de la UE a la misión AMIS II, del fortalecimiento de dicha misión y de la AMISOM, y velará por la coordinación a nivel estratégico con otros donantes, en particular las Naciones Unidas y la OTAN.». |
5) |
En el artículo 9, se inserta el apartado siguiente: «1 bis. El elemento de apoyo militar a la planificación de la AMISOM asistirá, principalmente, a la célula de planificación estratégica dentro de la planificación de la misión de la UA, incluida la elaboración del plan de despliegue de la AMISOM.». |
Artículo 2
La presente Acción Común entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Artículo 3
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de abril de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F.-W. STEINMEIER
(1) DO L 188 de 20.7.2005, p. 46.