28.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 87/22


ACCIÓN COMÚN 2007/192/PESC DEL CONSEJO

de 27 de marzo de 2007

por la que se modifica la Acción Común 2005/355/PESC, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2 de mayo de 2005 el Consejo adoptó la Acción Común 2005/355/PESC, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC) (1) (EUSEC RD Congo). El mandato de la misión se extiende hasta el 30 de junio de 2007.

(2)

El apoyo que la Unión Europea ha prestado a las autoridades congoleñas en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad en la RDC debe revisarse para lograr un planteamiento global en el que se conjuguen las diferentes iniciativas emprendidas por la Unión y entre ellas la misión EUSEC RD Congo. En una primera etapa y a fin de preparar dicha revisión, el Comité Político y de Seguridad ha acordado reforzar las acciones emprendidas por la Misión teniendo en cuenta, sobre todo, las necesidades que el Jefe de Misión ha definido.

(3)

La Acción Común 2005/355/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/355/PESC queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 2, se añaden los párrafos siguientes:

«Además, se autoriza al Jefe de Misión a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros para supervisar y garantizar, en coordinación con la Comisión, la aplicación, en beneficio de las autoridades de la RDC y en el marco de la misión tal como se define en el artículo 1 de proyectos específicos.

A este efecto, el Jefe de Misión celebrará un acuerdo con los Estados miembros correspondientes. Este tipo de acuerdos regula asimismo las modalidades específicas de las respuestas a toda reclamación en concepto de reparación de daños que puedan haber causado a terceros actos u omisiones cometidos por el Jefe de Misión en el uso de los fondos puestos a su disposición por los Estados miembros contribuyentes.

Los Estados miembros contribuyentes no podrán apelar en ningún caso a la responsabilidad de la Unión Europea o del Secretario General del Consejo/Alto Representante por actos u omisiones cometidos por el Jefe de Misión en el uso de los fondos de esos Estados.».

2)

En el artículo 3, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

una oficina en Kinshasa, integrada por el Jefe de la Misión y del personal no destacado ante las autoridades congoleñas, incluyendo:

una célula encargada, entre otras cosas, de proponer proyectos concretos financiados o ejecutados por los Estados miembros y de apoyarlos,

un equipo encargado de contribuir a los trabajos de la reforma del sector de la seguridad dirigidos por la administración congoleña a nivel interministerial;

b)

expertos destacados, en particular, en los siguientes puestos clave de la administración congoleña:

gabinete del Ministro de Defensa,

Estado Mayor General,

Estado Mayor de las fuerzas terrestres,

Estado Mayor de las fuerzas navales,

Estado Mayor de las fuerzas aéreas,

administraciones provinciales dependientes del Ministro de Defensa.».

Artículo 2

El importe de referencia financiera previsto en el artículo 2 de la Acción Común 2006/303/PESC cubrirá, asimismo, los gastos relacionados con las medidas establecidas en el artículo 1, apartado 2, de la presente Acción Común.

Artículo 3

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

P. STEINBRÜCK


(1)  DO L 112 de 3.5.2005, p. 20. Acción Común modificada en último lugar por la Acción Común 2006/303/PESC (DO L 112 de 26.4.2006, p. 18).