16.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/71


ACCIÓN COMÚN 2007/110/PESC DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2007

por la que se prorroga y modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 14, 18, apartado 5 y 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo adoptó el 20 de febrero de 2006 la Acción Común 2006/119/PESC por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo (1) hasta el 28 de febrero de 2007.

(2)

El 7 de junio de 2006, el Consejo aprobó la política de la Unión Europea sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión Europea en virtud del Título V del Tratado de la Unión Europea.

(3)

El 14 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/797/PESC, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (2), EUPOL COPPS, en la que se asigna una función específica al REUE.

(4)

El 25 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (3), en la que también se asigna una función específica al REUE.

(5)

Sobre la base de una revisión de la Acción Común 2006/119/PESC, procede modificar el mandato del REUE y prorrogarlo por un período de doce meses.

(6)

El REUE cumplirá su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se prorroga el mandato de D. Marc OTTE como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo hasta el 29 de febrero de 2008.

Artículo 2

Objetivos políticos

1.   El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea con respecto al proceso de paz en Oriente Próximo.

2.   Dichos objetivos son:

a)

una solución consistente en dos Estados -Israel y un Estado de Palestina democrático, viable, pacífico y soberano-, que convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y que disfruten de relaciones normales con sus vecinos, en consonancia con las Resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 1397 (2002) y 1402 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con los principios de la Conferencia de Madrid;

b)

una solución en las bandas israelo-siria e israelo-libanesa;

c)

una solución equitativa a la compleja cuestión de Jerusalén y una solución justa, viable y acordada al problema de los refugiados palestinos;

d)

la convocatoria, en su momento, de una conferencia de paz, que deberá abordar los aspectos políticos y económicos, además de las cuestiones relativas a la seguridad, confirmar las líneas maestras de una solución política y establecer un calendario realista y bien definido;

e)

el establecimiento de dispositivos policiales sostenibles y eficaces bajo responsabilidad palestina de conformidad con las mejores prácticas internacionales, en cooperación con los programas de desarrollo institucional de la Comunidad Europea, así como con otros esfuerzos internacionales en el contexto general del sector de la seguridad, incluida la reforma de la justicia penal;

f)

seguir aportando la presencia de un tercero en el paso fronterizo de Rafah para contribuir a la apertura de dicho paso fronterizo y a la creación de confianza entre el Gobierno de Israel y la Autoridad Palestina, en cooperación con los esfuerzos de desarrollo institucional desplegados por la Comunidad.

3.   Estos objetivos se basan en los compromisos de la Unión Europea de:

a)

trabajar con las partes y los socios de la comunidad internacional, en especial dentro del marco del Cuarteto para Oriente Próximo, a fin de aprovechar todas las oportunidades de paz y de futuro digno para todas las poblaciones de la región;

b)

seguir colaborando en las reformas políticas y administrativas palestinas, en el proceso electoral y en las reformas de la seguridad;

c)

contribuir plenamente a la consolidación de la paz, así como a la recuperación de la economía palestina, como parte integrante del desarrollo regional.

4.   El REUE apoyará el trabajo del Secretario General/Alto Representante (SGAR) en la región, incluso en el marco del Cuarteto para Oriente Próximo.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos de dicha política, el mandato del Representante Especial de la Unión Europea consistirá en:

a)

proporcionar una contribución de la Unión Europea activa y eficaz a las actuaciones e iniciativas de la Unión Europea conducentes a la solución definitiva del conflicto israelo-palestino y de los conflictos de Israel con Siria y con el Líbano;

b)

facilitar y mantener estrechas relaciones con todas las Partes del proceso de paz, los demás países de la región, los miembros del Cuarteto para Oriente Próximo y demás países interesados, así como con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes, a fin de trabajar con todos ellos en la consolidación del proceso de paz;

c)

garantizar una presencia continua de la Unión Europea sobre el terreno y en los foros internacionales pertinentes, así como contribuir a la gestión de las crisis y a su prevención;

d)

participar en calidad de observador en las negociaciones de paz que tengan lugar entre las Partes y apoyarlas, dar asesoramiento en nombre de la Unión Europea y ofrecer sus buenos oficios cuando sea oportuno;

e)

contribuir, cuando las Partes lo soliciten, a la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados entre ellas y poner en marcha con ellas un proceso diplomático en caso de incumplimiento de las disposiciones de dichos acuerdos;

f)

prestar especial atención a los factores que puedan tener consecuencias para la dimensión regional del proceso de paz en Oriente Próximo;

g)

establecer contactos constructivos con los firmantes de los acuerdos en el marco del proceso de paz, a fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia, entendiéndose también con ello el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

h)

contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión Europea y a las directrices de la Unión Europea sobre los derechos humanos, en particular en lo relativo a los niños y a las mujeres en las zonas afectadas por el conflicto, y sobre todo observando y haciendo frente a la evolución a este respecto;

i)

informar sobre las posibilidades de intervención de la Unión Europea en el proceso de paz y sobre el mejor modo de dar curso a las iniciativas de la Unión Europea, así como de su propia actuación en lo que respecta al proceso de paz, tal como la contribución de la Unión Europea a las reformas palestinas, e incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión Europea que afecten a la región;

j)

proceder al seguimiento de las actuaciones de cada una de las Partes sobre la aplicación de la hoja de ruta y sobre cuestiones que pudieran mermar el resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente para que el Cuarteto pueda evaluar mejor el cumplimiento de las partes;

k)

facilitar la cooperación en materia de seguridad en el Comité Permanente de Seguridad Unión Europea-Autoridad Palestina creado el 9 de abril de 1998, y de otras formas;

l)

contribuir a que las personalidades influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión Europea;

m)

desarrollar y aplicar un programa de la Unión Europea relativo a las cuestiones de seguridad. Para ello, el REUE podrá estar asistido por un experto encargado de la ejecución práctica de los proyectos operativos relacionados con las cuestiones de seguridad;

n)

dar, en su caso, directrices al Jefe de Misión/Comisario de Policía de la Oficina de Coordinación de la Unión Europea para el apoyo a la policía palestina (EUPOL COPPS);

o)

dar, en su caso, directrices al Jefe de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah).

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad y dirección operativa del SGAR. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. Le proporcionará una orientación estratégica y contribuciones políticas en el marco del mandato.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE desde el 1 de marzo de 2007 hasta el 29 de febrero de 2008 será de 1 700 000 euros.

2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que ninguna financiación previa será propiedad de la Comunidad.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. Los gastos serán financiables a partir del 1 de marzo de 2007.

4.   La Presidencia, la Comisión o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 6

Constitución del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, previa consulta a la Presidencia, con ayuda del SGAR y asociando plenamente a la Comisión. El REUE notificará a la Presidencia y a la Comisión la composición definitiva de su equipo.

2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La remuneración del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión Europea será sufragada por el Estado miembro o por la institución de la Unión Europea de que se trate.

3.   La Secretaría General del Consejo dará publicidad por los medios adecuados a todos los puestos de categoría A que no se cubran mediante comisiones de servicios, que serán notificados asimismo a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión Europea de forma que se pueda contratar a los candidatos mejor cualificados.

4.   Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se definirán con las partes. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 7

Seguridad

1.   El REUE y los miembros de su equipo respetarán las normas mínimas y principios de seguridad establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (4), en particular al gestionar información clasificada de la Unión Europea.

2.   De conformidad con la política de la Unión Europea en lo relativo a la seguridad del personal destinado al exterior de la Unión Europea a una capacidad operativa según el Título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su responsabilidad directa, en particular:

i)

estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en la orientación de la Secretaría General del Consejo, que incluya, entre otras cosas, unas medidas de seguridad física, organizativa y de procedimiento específicas de la misión que regulen la gestión de los desplazamientos del personal en seguridad a la zona de la misión y dentro de ella, la gestión de los incidentes de seguridad, así como un plan de emergencia y evacuación de la misión;

ii)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión Europea esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona de la misión;

iii)

garantizando que todos los miembros de su equipo destinados en el exterior de la Unión Europea, incluido el personal contratado a nivel local, reciban, antes de incorporarse a la zona de la misión o nada más hacerlo, una formación adecuada sobre seguridad adaptada a los niveles de riesgo atribuidos a la zona de la misión por la Secretaría General del Consejo;

iv)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones acordadas formuladas a raíz de las evaluaciones de seguridad periódicas y facilitando informes escritos al SGAR, al Consejo y a la Comisión sobre su aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad dentro del marco de los informes intermedio y de ejecución del mandato;

v)

garantizando, según corresponda y en el ámbito de sus competencias dentro de la cadena de mando, que se adopte un planteamiento coherente respecto de la seguridad del personal en todos los elementos de la UE presentes en la operación de gestión de crisis en su zona geográfica de responsabilidad.

Artículo 8

Informes

Por regla general, el REUE informará personalmente al SGAR y al CPS, y podrá informar también al grupo de trabajo pertinente. Se remitirán con regularidad informes escritos al SGAR, al Consejo y a la Comisión. El REUE podrá informar al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores por recomendación del SGAR y del CPS.

Artículo 9

Coordinación

Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea, las actividades del REUE se coordinarán con las del SGAR, la Presidencia y la Comisión. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 10

Revisión

Se examinarán regularmente la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la Unión Europea a la región. El REUE presentará al SGAR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a finales de junio de 2007 y un informe general sobre la ejecución de su mandato a mediados de noviembre de 2007. Estos informes constituirán una de las bases para la evaluación de la presente Acción Común en los grupos de trabajo pertinentes y por el CPS. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el SGAR formulará recomendaciones al CPS respecto de la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.

Artículo 11

Entrada en vigor

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 12

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHÄUBLE


(1)  DO L 49 de 21.2.2006, p. 8.

(2)  DO L 300 de 17.11.2005, p. 65.

(3)  DO L 327 de 14.12.2005, p. 28.

(4)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/952/CE (DO L 346 de 29.12.2005, p. 18).