16.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/63


ACCIÓN COMÚN 2007/108/PESC DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2007

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de julio de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/468/PESC (1) relativa a la renovación y revisión del mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán.

(2)

La Unión Europea se ha implicado activamente a nivel diplomático y político desde el inicio de los esfuerzos internacionales por contener y resolver la crisis de Darfur.

(3)

La Unión desea consolidar su papel político en una crisis con multitud de actores locales, regionales e internacionales, y mantener la coherencia entre, por una parte, la ayuda de la Unión a la gestión de crisis dirigida por la Unión Africana (UA) en Darfur y, por otra parte, las relaciones políticas globales con Sudán, incluida la aplicación del Acuerdo General de Paz (AGP) entre el Gobierno de Sudán y el Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés (SPLM/A).

(4)

El 5 de mayo de 2006, el Gobierno de Sudán y las distintas facciones rebeldes celebraron en Abuja el Acuerdo de Paz de Darfur (APD). La UE apoyará los esfuerzos destinados a ampliar el apoyo al APD por parte de los grupos rebeldes, en tanto que un elemento fundamental de un proceso político que englobe a todos, lo que sigue siendo una condición previa para lograr una seguridad y paz duraderas y poner fin a los sufrimientos de millones de personas en Darfur. Las funciones del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) deben tener plenamente en cuenta el papel de la UE por lo que respecta a la aplicación del APD, inclusive en relación con el Diálogo y la Consulta Darfur-Darfur.

(5)

La Unión ha facilitado a la misión de la UA en la región sudanesa de Darfur (AMIS) una importante cantidad de ayuda en concepto de planificación y apoyo a la gestión, financiación y logística.

(6)

El 31 de marzo de 2005, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (NU), tras tomar conocimiento del informe de la Comisión Internacional de Investigación sobre las transgresiones del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos en Darfur, adoptó la Resolución 1593 (2005), en la que decidía remitir la situación en Darfur a la Corte Penal Internacional.

(7)

El 31 de agosto de 2006, el Consejo de Seguridad de las NU adoptó la Resolución 1706 (2006), en la que se encarga a la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán (UNMIS) que intensifique su compromiso en Darfur y tome medidas, en consulta con la UA, para reforzar la Misión de la Unión Africana en Darfur (AMIS) haciendo uso de los recursos de las Naciones Unidas. Con vistas a la aplicación de esta Resolución, las Naciones Unidas, la UA y el Gobierno de Sudán se reunieron en Addis Abeba el 16 de noviembre de 2006 para celebrar una consulta a alto nivel. Las partes acordaron un planteamiento en tres fases para la ayuda de las Naciones Unidas a la AMIS, hasta desembocar en una fuerza híbrida de las Naciones Unidas y la Unión Africana.

(8)

El Consejo de Paz y Seguridad de la UA refrendó las conclusiones de la consulta de Addis Abeba y decidió prorrogar el mandato de la AMIS por un periodo de seis meses, hasta el 30 de junio de 2007, a reserva de revisión de la UA y sobre la base de la disponibilidad de recursos financieros. El 15 de diciembre de 2006, el Consejo Europeo convino en prorrogar la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la AMIS. Sigue siendo así necesario un compromiso político entre la UA, las Naciones Unidas y el Gobierno de Sudán, y capacidad específica de coordinación.

(9)

El 19 de diciembre de 2006, el Secretario General de las Naciones Unidas nombró un Enviado Especial para Darfur.

(10)

Una presencia permanente en Jartum posibilitaría una continuación de los contactos del REUE con el Gobierno de Sudán, los partidos políticos sudaneses, el cuartel general de la Misión AMIS, las Naciones Unidas y sus agencias, y las misiones diplomáticas, así como una mayor participación en las actividades de la Comisión de Evaluación creada para supervisar la aplicación del AGP y el APD respectivamente y hacer un seguimiento más estrecho de la situación en la parte oriental de Sudán tras la celebración del Acuerdo de paz para Sudán Oriental. De la misma forma, la presencia en Juba permitiría mantener vínculos más estrechos y regulares con el Gobierno del sur de Sudán y con el Acuerdo de Paz para Sudán Oriental (APSO), y seguir más de cerca la situación en el sur de Sudán.

(11)

El 7 de junio de 2006, el Consejo aprobó la Política de la Unión Europea sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión Europea en virtud del Título V del Tratado de la Unión Europea.

(12)

Sobre la base de una revisión de la Acción Común 2006/468/PESC, el mandato del REUE para Sudán debe, en principio, prorrogarse por doce meses.

(13)

El Sr. Pekka HAAVISTO ha comunicado al Secretario General y Alto Representante su intención de dimitir de su cargo a finales de abril de 2007. Por consiguiente, procede prorrogar su mandato hasta el 30 de abril de 2007. El Consejo se propone designar un nuevo REUE para el tiempo restante de mandato.

(14)

El REUE ejercerá su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría dañar los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

El Representante Especial de la Unión Europea

Se prorroga el mandato de D. Pekka HAAVISTO como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán hasta el 30 de abril de 2007.

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos de la política de la Unión Europea en Sudán, concretamente en lo que se refiere a:

a)

desplegar esfuerzos, como parte de la comunidad internacional y en apoyo de la Unión Africana (UA) y de las Naciones Unidas (NU), para asistir a las partes sudanesas, la UA y las Naciones Unidas a lograr una solución política para el conflicto de Darfur, inclusive mediante la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur (APD), y facilitar la aplicación del Acuerdo General de Paz (AGP) y promover el diálogo sur-sur, así como facilitar la aplicación del Acuerdo de Paz para Sudán Oriental (APSO), con el respeto debido a las ramificaciones regionales de estas cuestiones y al principio de asunción del proceso por parte de África; y

b)

garantizar la máxima eficacia y visibilidad de la contribución de la Unión a la misión de la UA en la región sudanesa de Darfur (AMIS).

Artículo 3

Mandato

1.   Para alcanzar los objetivos de dicha política, el mandato del REUE consistirá en:

a)

actuar de enlace con la UA, el Gobierno de Sudán, el Gobierno del sur de Sudán, los movimientos armados de Darfur, otras partes sudanesas y organizaciones no gubernamentales, y mantener una estrecha colaboración con las Naciones Unidas y otros actores internacionales pertinentes, con el fin de llevar a cabo los objetivos de la política de la Unión;

b)

representar a la Unión en el Diálogo Darfur-Darfur, en reuniones de alto nivel de la Comisión conjunta, así como en otras reuniones pertinentes cuando así se solicite;

c)

representar a la Unión, siempre que sea posible, en las Comisiones de Evaluación del AGP y del APD;

d)

seguir la evolución respecto de la aplicación del Acuerdo de Paz para Sudán Oriental;

e)

asegurar la coherencia entre la contribución de la Unión a la gestión de crisis en Darfur y la relación política global de la Unión con Sudán;

f)

por lo que se refiere a los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños y de las mujeres, y a la lucha contra la impunidad en Sudán, seguir la evolución de la situación y mantener contactos regulares con las autoridades sudanesas, la UA y las NU, en especial con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, los observadores de derechos humanos presentes en la región y la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional.

2.   Para desempeñar adecuadamente su mandato, el REUE, entre otras actuaciones:

a)

mantendrá una visión general de todas las actividades de la Unión;

b)

garantizará la coordinación y la coherencia de las contribuciones de la Unión a la misión AMIS;

c)

apoyará el proceso político y las actividades relativas a la aplicación del AGP, del APD y del Acuerdo de Paz para Sudán Oriental; y

d)

hará un seguimiento e informará sobre el cumplimiento por las partes sudanesas de las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las NU, concretamente las Resoluciones 1556 (2004), 1564 (2004), 1591 (2005), 1593 (2005), 1672 (2006) y 1679 (2006) y 1706 (2006).

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato, actuando bajo la autoridad y dirección operativa del Secretario General y Alto Representante (SGAR). El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y contribuciones políticas en el marco del mandato.

3.   El REUE informará regularmente al CPS sobre la situación en Darfur y la ejecución de la ayuda de la Unión a la misión AMIS, así como sobre la situación en todo Sudán.

Artículo 5

Financiación

1.   Los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2007 se cubrirán con el importe de referencia financiera decidido por el Consejo para el mandato del REUE durante el período comprendido entre el 18 de julio de 2006 y el 28 de febrero de 2007.

2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que las prefinanciaciones no serán propiedad de la Comunidad.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el Representante Especial de la UE y la Comisión.

4.   La Presidencia, la Comisión o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 6

Constitución del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, en concertación con la Presidencia, con ayuda del SGAR y asociando plenamente a la Comisión. El REUE notificará a la Presidencia y a la Comisión la composición definitiva de su equipo.

2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el Representante Especial de la UE. La remuneración del personal enviado en comisión de servicios ante el Representante Especial de la UE por un Estado miembro o una institución de la Unión Europea será sufragada por el Estado miembro o por la institución de la Unión Europea de que se trate.

3.   La Secretaría General del Consejo dará publicidad por los medios adecuados a todos los puestos de categoría A que no se cubran mediante comisiones de servicios, que serán notificados también a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión de forma que se pueda contratar a los candidatos mejor cualificados.

4.   Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se definirán con las partes. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 7

Seguridad

1.   El REUE y los miembros de su equipo respetarán las normas mínimas y principios de seguridad establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2), en particular al gestionar información clasificada de la UE.

2.   De conformidad con la política de la Unión Europea en relación con la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión Europea, a tenor del Título V del Tratado de la Unión Europea, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya medidas de seguridad específica de la misión, físicas, organizativas y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, así como un plan de evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión Europea esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión Europea, incluido el personal local contratado, reciban la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión;

d)

garantizando la aplicación de toda recomendación aprobada derivada de una evaluación periódica de seguridad y facilitando informes escritos al SGAR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato;

e)

garantizando, según corresponda y en el ámbito de sus competencias dentro de la cadena de mando, que se adopte un planteamiento coherente en materia de seguridad del personal en todos los elementos de la UE presentes en la operación u operaciones de gestión de crisis en su zona geográfica de responsabilidad.

Artículo 8

Célula de coordinación

1.   Para coordinar las contribuciones de la Unión a la misión AMIS, el REUE estará asistido por la Célula de Coordinación ad hoc (oficina del REUE) establecida en Addis Abeba, que actúe bajo su autoridad, según se establece en el apartado 2 del artículo 5 de la Acción Común 2005/557/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (3).

2.   La oficina del REUE en Addis Abeba contará con un consejero político, un consejero militar de alto rango y un consejero policial.

3.   Los consejeros militar y policial de la oficina del REUE actuarán como consejeros del REUE en lo tocante, respectivamente, a los aspectos militares y policiales de la acción de apoyo de la Unión mencionada en el apartado 1, y en calidad de tales informarán al REUE.

4.   Los consejeros miliar y policial no recibirán instrucciones del REUE para la gestión de los gastos relativos, respectivamente, a los componentes militares y policiales de la acción de apoyo de la Unión mencionada en el apartado 1. El REUE no tendrá responsabilidad alguna a este respecto.

5.   Se establecerá en Jartum una oficina del REUE, con un consejero político y el personal necesario para apoyo administrativo y logístico. Con arreglo al mandato descrito en el artículo 3, si la oficina de Jartum no puede proporcionar toda la asistencia necesaria al personal del REUE que desempeñe sus funciones en otras regiones de Sudán se establecerán también servicios en Darfur y en el sur de Sudán. La oficina en Jartum deberá utilizar los conocimientos técnicos de la oficina del REUE en Addis Abeba en relación con los asuntos militares y policiales cuando se solicite.

Artículo 9

Informes

Como regla general, el REUE informará personalmente al SGAR y al CPS, y podrá informar también al grupo de trabajo pertinente. Se transmitirán periódicamente informes escritos al SGAR, al Consejo y a la Comisión. A recomendación del SGAR y del CPS, el REUE podrá informar al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores.

Artículo 10

Coordinación

Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea, las actividades del REUE se coordinarán con las del SGAR, la Presidencia y la Comisión. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al Representante Especial de la UE en la ejecución de su mandato. El Representante Especial de la UE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 11

Revisión

De forma periódica se examinarán la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la Unión a la región. El REUE presentará al SGAR, al Consejo y a la Comisión un informe detallado sobre la ejecución de su mandato para mediados de abril de 2007.

Artículo 12

Entrada en vigor

La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 13

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHÄUBLE


(1)  DO L 184 de 6.7.2006, p. 38.

(2)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/952/CE (DO L 346 de 29.12.2005, p. 18).

(3)  DO L 188 de 20.7.2005, p. 46.