29.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 346/23 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 26 de diciembre de 2007
por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de Alemania
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/885/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE (3), establece determinadas medidas de protección que deberán aplicarse para impedir la propagación de esa enfermedad, incluido el establecimiento de zonas A y B, en caso de brote presunto o confirmado de la enfermedad. |
(2) |
A raíz de la aparición de brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en el Reino Unido, Alemania y Polonia, la Decisión 2006/415/CE fue modificada en último lugar por la Decisión 2007/878/CE, de 21 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de los citados Estados miembros (4). |
(3) |
Habida cuenta de que se ha producido un nuevo brote de la enfermedad en Alemania fuera de la zona restringida, debe modificarse la delimitación de la zona objeto de restricción y la duración de las medidas para tener en cuenta la situación epidemiológica. |
(4) |
Por tanto, debe modificarse la Decisión 2006/415/CE en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión deben reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2006/415/CE queda modificado conforme al texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Correción de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(3) DO L 164 de 16.6.2006, p. 51. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/785/CE (DO L 316 de 4.12.2007, p. 62).
(4) DO L 344 de 28.12.2007, p. 55.
ANEXO
El anexo de la Decisión 2006/415/CE queda modificado como sigue:
1. |
El siguiente texto sustituye la entrada correspondiente a Alemania de la Parte A:
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2. |
El siguiente texto sustituye la entrada correspondiente a Alemania de la Parte B:
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